Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 188
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 321 - Letra:A

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ROTARY
CLUB MARCOS JUAREZ ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

Córdoba, 18 de Agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-133285/2017, mediante el cual la entidad civil denominada ROTARY CLUB MARCOS JUAREZ ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b y, d,168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 338 - Letra:A

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ROTARY CLUB MARCOS JUAREZ ASOCIACION CIVIL.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Córdoba, 4 de Septiembre de 2017
VISTO:

El Expediente Nº 0528-008741/2017, mediante el cual la entidad civil denominada MESA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada MESA DE LA
DIVERSIDAD SEXUAL - ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada MESA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL - ASOCIACION CIVIL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b y, d,168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Resolución N 342 - Letra:A

CONSIDERANDO:

Córdoba, 7 de Septiembre de 2017
VISTO:

El Expediente Nº 0007-131109/2017, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACION CRECIENDO CON DIABETES, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b y, d,168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/09/2017

Page count10

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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