Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 176
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Mención a la Innovación Industrial: a las siguientes Empresas:
METALFOR S.A.
QHOM TECHNOLOGIES S.A.
Mención al Desarrollo Tecnológico Industrial: a la Empresa PORTA
HNOS. S.A.

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 313 - Letra:F
Córdoba, 31 de agosto de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones a través de las cuales se propicia la instrumentación de requisitos y pautas, con carácter obligatorio, de las presentaciones digitales, a los fines de establecer la admisibilidad formal de las mismas.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Serie F N 000534 de fecha 30/11/2016
se instrumentó la digitalización de los expedientes administrativos de Jubilación Ordinaria y, de conformidad al art. 2 de la referida resolución, se estableció que toda consulta, reclamo o documento vinculado al expediente digital debe quedar asociado a éste.
Que asimismo se dispuso con carácter obligatorio, que todas las consultas y reclamos formulados ante la Caja, deben canalizarse exclusivamente a través de la Plataforma Ciudadano Digital CIDI.
Que en consecuencia de la implementación del soporte digital, surge la necesidad de fijar requisitos y pautas que garanticen el correcto funcionamiento del nuevo formato, a los fines de otorgar plena validez a los documentos digitales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial.
Que en este mismo sentido y a los fines de alcanzar los propósitos perseguidos, se propicia a la instrumentación de los requisitos de admisibilidad de las presentaciones digitales; por lo que inexorablemente todo reclamo, recurso o presentación deberá contener las exigencias o recaudos establecidos en el art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo los que, compatibilizados con el sistema digital, quedan establecidos:
a Nombres, Apellidos, indicación de la identidad y domicilio real del interesado.
b Domicilio electrónico constituido.
c Relación de los hechos, y, si se considera pertinente, del derecho en que se funda su pretensión.
d La petición, concreta en términos claros y precisos.
e Ofrecimiento de toda prueba de que ha de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
f Firma del interesado o apoderado. La firma debe ser hológrafa.
g El formato del archivo debe ser PDF, al igual que la prueba mencionada en el punto e. Debe escanearse una vez firmado por el peticionante o apoderado, a los fines de visualizar la firma hológrafa y verificar la identidad BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Mención al Emprendedor Industrial: a la Empresa JUAN MAURICIO
PEREYRA.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO: ROBERTO HUGO AVALLE - MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

del mismo.

Que a los fines del correcto funcionamiento de la notificación electrónica dispuesto por Resolución Serie F N 000534, todo cambio de domicilio electrónico deberá realizarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital CIDI, y todas las notificaciones electrónicas serán efectuadas al último domicilio constituido en CIDI.

Que por otro lado, corresponde establecer con carácter obligatorio que toda gestión administrativa solicitada por el beneficiario consultas, reclamos o recursos de reconsideración formulados ante la Caja, deberán ser ingresados a través de la Plataforma Ciudadano Digital CIDI del interesado, bajo sanción de inadmisibilidad; por lo que, en ningún caso serán consideradas presentaciones efectuadas por los apoderados formalizadas a través del CIDI del propio apoderado.
Que en este sentido, aquellos beneficiarios que actúen a través de apoderados o representantes legales, deberán previamente designarlos desde su Plataforma Ciudadano Digital CIDI, y el apoderado deberá aceptar la designación desde su Plataforma Ciudadano Digital CIDI. En el caso de beneficiarios menores de edad, donde necesariamente existe representación legal, toda gestión administrativa deberá realizarse a través del CIDI del representante legal, y en su caso, este será quien designe un apoderado.
Que por lo expuesto precedentemente, se debe establecer los requisitos de admisibilidad de toda gestión administrativa consultas, reclamos o recursos de reconsideración formulados ante la Caja realizada a través de Plataforma Ciudadano Digital CIDI a partir del 1ro. de septiembre de 2017.
Por ello, atento dictamen N 622 de fecha 31/8/2017, de la Sub Gerencia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 15/16, el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a cargo de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba R E S U E LV E :
ARTICULO 1: ESTABLECER a partir del 1ro. de Septiembre de 2017, los requisitos de admisibilidad de toda gestión administrativa consultas, reclamos o recursos de reconsideración formulados ante la Caja realizada a través de Plataforma Ciudadano Digital CIDI, conforme a lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2: DISPONER que todo cambio de domicilio electrónico deberá realizarse a través de la Plataforma Ciudadano Digital CIDI, y todas las notificaciones electrónicas serán efectuadas al último domicilio constituido en CIDI.
ARTÍCULO 3: INSTRUMENTAR la designación de apoderados de la siguiente manera:
Aquellos beneficiarios que actúen a través de apoderados o representantes legales, deberán previamente designarlos desde su Plataforma Ciudadano Digital CIDI, y el apoderado deberá aceptar la designa-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/09/2017

Page count9

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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