Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 174
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 6 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 852
Córdoba, 12 de junio de 2017
VISTO: El expediente Nº 0045-014800/2009 del registro de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Vialidad, propicia por Resolución N 00146/2017 la aprobación del Convenio de Adquisición de Inmueble por avenimiento, ubicado en calle Santa Teresa esquina Camino a Vaquerías del Municipio de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio, Departamento: Punilla de esta Provincia de Córdoba, identificado con la Nomenclatura Catastral 23 02 51 20 03 250 002, Propiedad N 2302-2.813-257-3, e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula N 1.373.016, con una superficie total a ocupar de 4.146,48 m2, celebrado entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad por una parte y por la otra la señora Irene ASCHERO, divorciada en primeras nupcias del señor Pablo Cristian FOSTER por derecho propio y en representación del señor Pablo Cristian FOSTER, divorciado en primeras nupcias de la misma, conforme Poder Especial conferido a favor de la primera mediante Escritura N 702 de fecha 5 de agosto de 2011, como propietarios del inmueble, para la ejecución de la obra: PAVIMENTACIÓN
RUTA PROVINCIAL E-57 CAMINO EL CUADRADO TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53 INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL
N 38 SEGUNDA SECCIÓN PROGRAMA 22900 INTERSECCIÓN
RUTA NACIONAL N 38 DEPARTAMENTO: PUNILLA.

Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme artículo 34 de la Ley N 9575
Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2009
e individualizado mediante Decreto N 237/2016, con destino a la obra pública citada anteriormente.
Que toma intervención de su competencia el Consejo General de Tasaciones y emite Resolución N 8857/2016 en el acuerdo en cuestión se ha consignado erróneamente como N 8836, establecimiento el monto indemnizatorio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Cinco con Veintidós Centavos $
32.135,22.
Que en el referido Convenio se expresa que las partes fijan de común acuerdo el precio total, único, definitivo e irrevocable de $ 52.013,98 más allá que se ha cometido un error involuntario al consignar otra cifra en letras, error que surge de manera patente de los informes y demás constancias de autos, importe resultante de adicionar al monto ut supra referido un 10%, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Expropiaciones N 6394, más lo correspondiente en concepto de intereses conforme lo fija el artículo 13 del citado plexo normativo, es decir el 6% anual desde la fecha de desposesión hasta la fecha de firma del Acuerdo por la suma de $16.665,24 nuevamente, el monto correcto es el consignado en números;
estableciéndose que una vez percibida íntegramente la suma pactada por parte de los propietarios, estos no tendrán nada que reclamar en el futuro a la Provincia por ningún concepto relacionado con el Avenimiento gestionado cláusula 2.
Que asimismo, se deja expresamente determinado que la Provincia abonará dicha suma a los propietarios en un solo pago, único y definitivo, manifestando que ha tomado posesión del inmueble en el mes de noviembre del año 2008 cláusula 4; debiendo requerirse a la señora Aschero declare bajo juramento la subsistencia del Poder otorgado a su favor de manera previa a efectivizarse el pago de que se trata.

Que se agrega Documento Contable Nota de Pedido N 2017/000002BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

, que certifica la reserva presupuestaria ara atender la eragación que lo gestionado demanda.
Que la transferencia del dominio del Inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada lo dispuesto por la Ley N 5330, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N 89/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N 600/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme artículo 34 de la Ley Nº 9575 e individualizado mediante Decreto N 237/2016, ubicado en calle Santa Teresa esquina Camino a Vaquerías del Municipio de Valle Hermoso, Pedanía San Antonio, Departamento:
Punilla de esta Provincia de Córdoba, identificado con la Nomenclatura Catastral 23 02 51 20 03 250 002, Propiedad N 2302-2.813.257-3, e inscripto en el Registro General de la Provincia en a la Matrícula N 1.373.016, con una superficie total a ocupar de 4.146,48 m2, y consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas útiles, integra el presente Decreto, suscripto entre la Provincia de Córdoba, representada en ese acto por el señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén VOTTERO, por una parte y la señora Irene ASCHERO D.N.I.
N 13.450.013, divorciada en primeras nupcias del señor Pablo Cristian FOSTER, por derecho propio, y en su carácter de apoderada del señor Pablo Cristian FOSTER D.N.I. N 14.494.140, divorciado en primeras nupcias de la misma, conforme Poder Especial conferido a favor de la primera mediante Escritura N 702 de fecha 5 de agosto de 2011, por la otra, por la suma total, única y definitiva de Pesos Cincuenta y Dos Mil Trece con Noventa y Ocho Centavos $ 52.013,98, monto que incluye el 10% autorizado por el artículo 14 de la Ley 6394, y los intereses conforme los fija el artículo 13 del citado plexo normativo, destinado a la ejecución de la obra:
PAVIMENTACIÓN RUTA PROVINCIAL E-57 CAMINO EL CUADRADO
TRAMO: INTERSECCIÓN RUTA PROVINCIAL E-53 INTERSECCIÓN
RUTA NACIONAL N 38 SEGUNDA SECCIÓN PROGRAMA 22900
INTERSECCIÓN RUTA NACIONAL N 38 DEPARTAMENTO: PUNILLA.
Artículo 2.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Cincuenta y Dos Mil Trece con Noventa y Ocho Centavos $ 52.013,98, con cargo a Jurisdicción 1.70, Programa 708-000, Partidas 13.01.00.00 - Terrenos - del P.V., conforme lo indica Documento de Contabilidad Nota de Pedido N 2017/000002.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Ministerio de
Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Rentas, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA,ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO: https goo.gl/qmux6K

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2017 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/09/2017

Page count6

Edition count4175

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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