Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de Noviembre de 2015
Que obran en autos copias certificadas de Formularios de Compensación Nros. 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de las modificaciones presupuestarias realizadas en el mes de Julio de 2015.

MINISTERIO DE

Que obra Resolución Ministerial Nº 021 de fecha 27 de Junio de 2014, mediante la cual se faculta al Director General de Administración de este Ministerio a efectuar las modificaciones de las asignaciones de Recursos Financieros y las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, con los alcances y condiciones exigidos por el Decreto Nº 1966/2009, con efecto retroactivo al 01 de Mayo de 2014.

Resolución N 356

Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio, bajo N 127/2015, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
R E S U E L V E:
Artículo 1 FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestario Nros. 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 correspondientes al mes de Julio del año 2015, que como Anexo Único, compuesto de catorce 14 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GUILLERMO ACOSTA
MINISTRO DE INDUSTRIA, C OMERCIO, MINERÍA
D ESARROLLO C IENTÍFICO T ECNOLÓGICO
ANEXO
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXI - Nº 211

Y

3

FINANZAS
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0473-059244/2015.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 840/15, se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos al día 30 de junio del año 2015 y por los cuales se haya iniciado el juicio ejecutivo o que se encuentren en proceso de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Que por el Artículo 2 de la citada norma se dispuso que los contribuyentes y/o responsables puedan acceder a dicho régimen hasta el 30 de septiembre de 2015.
Que a través del Artículo 19 del mismo Decreto, el Ministro de Finanzas se encuentra facultado para dictar las disposiciones y/o redefiniciones que resulten necesarias para el acogimiento al plan de facilidades de pago que por el citado Decreto se establece.
Que mediante Resolución N 323/15 de este Ministerio se extendió el alcance del régimen excepcional de facilidades de pago a todas las instancias de cobro en que se encuentren las deudas, en las condiciones establecidas en el Decreto N 840/15.
Que en tal sentido, en función de las medidas de recaudación y fiscalización implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente redefinir la fecha prevista en el Artículo 2 del citado Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota N 52/2015
y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 584/
2015.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1 REDEFINIR la fecha prevista en el primer párrafo del Artículo 2 del Decreto N 840/15 al día 30 de Noviembre de 2015.
Artículo 2º Las disposiciones de la presente Resolución entraran en vigencia el 31 de Octubre de 2015.

Resolución N 355
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El expediente 0427-052292/2015 en que el Ministerio de Desarrollo Social, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario de diversos programas del Ministerio de Desarrollo Social por un importe de $ 17.754.000.- para atender gastos de funcionamiento.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Área Legales de este Ministerio al Nº 583/15, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N 75 del Ministerio de Desarrollo Social el que como Anexo I
con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA

ANEXO

INSCRIPCIÓN PARA PADRONES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS REEMPLAZANTES
1 El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba convoca a inscripción para la confección de padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes a : A Postulantes incluidos en los Ordenes de Méritos confeccionados por el Consejo de la Magistratura para un cargo afín al fuero donde se desempeñaba el Magistrado o Funcionario a reemplazar, tanto los que se encuentren vigentes como aquellos prorrogados a ese sólo efecto en los términos del art. 31 de la Ley 8802; B Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados que gocen del beneficio jubilatorio ordinario o reducido y tengan una antigedad menor a cinco 5 años aniversarios en tal condición, para reemplazar a Magistrados o Funcionarios en un cargo igual o de competencia material afín a aquel en el que hubieran ejercido sus funciones; y que no estén comprendidos en las prohibiciones del art. 56 de la Ley 8435, según redacción de la Ley n 9281. 2 La presentación para ser incluido en los padrones de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados reemplazantes principal o subsidiario según corresponda deberá efectuarse desde el día seis de noviembre de 2015 06-11-15 hasta el día veintiséis de noviembre de 2015 26-11-15 inclusive, en los términos, condiciones y con los requisitos exigidos por las Leyes nº 8435, 7826 y 7982 en la Sede del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, sita en Avda Gral. Paz 70, 6º piso de la ciudad de Córdoba, de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 hs. Los interesados deberán completar solicitud de inscripción con fotografíay acompañar: a Declaración jurada patrimonial o actualizar la ya presentada oportunamente a los fines de la evaluación de la situación económico-financiera actual del postulante; b Antecedentes curriculares, en el supuesto de Magistrados, Fiscales y Asesores Letrados jubilados. En la solicitud deberá consignarse la sede en la que el interesado está dispuesto a desempañar la función de reemplazante y el/los cargo/s afines. Dr. Luis E. Rubio, Presidente - Dra. Graciela del Valle Chayep, Ministro de Justicia y Derechos Humanos 3 días - Nº 28799 - s/c - 04/11/2015 - BOE

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Resolución N 322
Córdoba, 24 de setiembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-058527/2015, por el que se propicia la formalización de compensaciones de Recursos Financieros, asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial Ley Nº 10.248.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09, modificatorio del Artículo 31 del Anexo I del Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count4

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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