Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de Noviembre de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 213

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 213
CORDOBA, R.A., JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

TRIBUNAL

GESTION PUBLICA

SUPERIOR DE JUSTICIA
LA MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
RESUELVE:

Resolución N 1592
Córdoba, 2 de noviembre de 2015.
VISTO: La Ley N 10299 modificatoria de la Ley N 9361 y la Resolución N 804/12 del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:

Artículo 1 APRUÉBASE el Procedimiento para la Solicitud y Autorización de Cambio de Agrupamiento" con su correspondiente Flujograma, en el marco de la modificación establecida por la Ley N 10299, el cual como Anexo I
compuesto de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Que con el fin de favorecer la profesionalización de la Administración Pública Provincial y fomentar procesos de formación permanente de los empleados que la integran, se propició la sanción de la Ley N 10299.

Artículo 2 DÉJASE SIN EFECTO el Formulario Solicitud Cambio de Agrupamiento que fuera aprobado por Resolución N 804/12 del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública.

Que dicha norma, introduce una modificación en las condiciones para solicitar y acceder al cambio de agrupamiento establecido en el artículo 13 de la Ley N 9361, cuando el agente hubiera adquirido el título habilitante entre otros requisitos.

Artículo 3 APRUÉBASE el Formulario para la Solicitud de Cambio de Agrupamiento que como Anexo II compuesto de una 1 foja, forma parte integrante de la presente resolución.

Que a fin de hacer operativo lo plasmado por la normativa, deviene menester definir un procedimiento que fije las pautas para su correcta implementación en las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.
Que atento a ello, corresponde dejar sin efecto el formulario previsto en la Resolución N 804/12 del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública y procurar aquel que se adapte a las nuevas necesidades y asimismo se ajuste al procedimiento definido en el presente precepto legal.
Que se hace necesario reconducir las solicitudes de cambio de agrupamiento que a la fecha se encuentran pendientes de resolución, en favor de la legislación vigente.
Que hasta tanto transcurra un período continuo de tres 3
años de implementado el Sistema de Evaluación de Desempeño aprobado por Resolución N 374/14 del Ministerio de Gestión Pública, deberá utilizarse un formulario especial destinado a acreditar el desempeño del agente en el período no alcanzado por dicho sistema.
Que se estima conveniente en esta instancia, facultar a la Secretaría de Capital Humano de esta cartera ministerial, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de las pautas establecidas en la presente.
Por ello, las previsiones establecidas en la Ley 10185, y en uso de sus atribuciones;

CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:

Artículo 4 DISPÓNESE la utilización del Formulario Evaluación de Desempeño a fin de certificar el buen desempeño del agente que solicita el cambio de agrupamiento, hasta tanto se logre cumplimentar el período de tres 3 años de implementación continua del alcance de la Resolución N
374/14 de este Ministerio de Gestión Pública, el cual compuesto de una 1 foja forma parte integrante de la presente resolución como Anexo III.
Artículo 5 INSTRÚYASE a las áreas de Recursos Humanos de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo a fin de que reconduzcan las solicitudes de cambio de agrupamiento que a la fecha se encuentran pendientes de resolución, en virtud de la nueva legislación vigente.
Artículo 6 FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano de este Ministerio de Gestión Pública a determinar normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la efectiva aplicación de las pautas establecidas en la presente Resolución.
Artículo 7 PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, y archívese.
DRA. VERÓNICA LUCÍA BRUERA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO
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Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
ACUERDO
REGLAMENTARIO
NUMERO
MIL
TRESCIENTOS TRECESERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO y María Marta CACERES DE BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTA: La nota presentada por el titular del Juzgado de Control y Faltas del Centro Judicial de San Francisco de la Quinta Circunscripción, por la que solicita a este Tribunal modifique el sistema de reemplazo por vacancia, licencia, inhibición o recusación, en la asignación y atribución de causas entre los organismos Judiciales de la misma Circunscripción, respecto al menos en materia penal, prioritariamente entre esos mismos Magistrados, atento a que todas las causas, de cualquiera de esos tribunales, recaen en el Juzgado a su cargo.
Y CONSIDERNDO: I Que es atribución de este Cuerpo reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de Magistrados y Funcionarios en los casos de recusación o inhibición y proveer a su reemplazo en caso de licencia, impedimento o vacancia, con sujeción a las leyes vigentes art.
12 inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia Nº 8435.
II La situación descripta en la nota presentada por el titular de mención, la que da cuenta de distorsión distributiva que evidentemente genera una sobrecarga numérica de causas en dicho Juzgado, con los consecuentes efectos de ralentización que esto acarrea en la administración de justicia.
III Que en el marco de la prerrogativa conferida por los arts.
166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atributo de este Tribunal Superior, en su condición de principal responsable y garante de esta función estatal, disponer las medidas que a su entender, resulten convenientes para asegurar el servicio de justicia. Y atendiendo a la necesidad de promover una equitativa distribución y asignación de causas entre los organismos judiciales de la Quinta Circunscripción.
SE RESUELVE:
Artículo 1º: LOS Jueces de Competencia Múltiple de la Quinta Circunscripción Judicial, que por motivos de recusación o inhibición deban apartarse de la causa, elevarán los autos a la Delegación de Administración General del Centro Judicial de San Francisco, a los fines de su distribución equitativa entre los demás Juzgados de las sedes de la misma Circunscripción Judicial.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/11/2015

Page count5

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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