Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 3 de Noviembre de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXI - Nº 211

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 211
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

EJECUTIVO
Decreto N 1161

Primera Sección
RENTAS

Córdoba, 27 de octubre de 2015

VISTO: el Expediente Nro. 0485-020039/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 495 - Serie Ade fecha 19 de Agosto de 2015, el Tribunal Superior de Justicia tomó razón de la Resolución Serie A
Nro. 002.971 de fecha 07 de Agosto de 2015 dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por la que se acordó la Jubilación Ordinaria de la Ley N 8024 al Dr. Mauricio Cesar ARESE, M.I. Nro. 07.646.005, Vocal de Cámara de la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo de esta Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, resolviendo dar de baja al mismo a partir del 01 de Noviembre de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo Nº 100/2015
y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nro. 0797/2015 , en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE LA BAJA de la Planta del Poder Judicial, a partir del 01 de Noviembre de 2015, del Doctor Mauricio Cesar ARESE, M.I. Nro. 07.646.005, Vocal de Cámara de la Sala Séptima de la Cámara Única del Trabajo de esta Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, en razón de habérsele otorgado los beneficios de la Jubilación Ordinaria de la Ley Nro. 8024.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Resolución Normativa N 168

Córdoba, 30 de Octubre de 2015.-

VISTO: El Decreto Nº 840/2015 B.O. 19/08/15, las Resoluciones Ministeriales N 257/2015 de fecha 18/08/2015, N 323/
2015 B.O. 13/10/2015 y la N 356/2015 de fecha 30/10/2015 y la Resolución Normativa Nº 1/2011 Boletín Oficial el día 06/06/
2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Decreto Nº 840/2015 se dispuso un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para las Obligaciones Tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba cuyo Vencimiento haya operado hasta el día 30 de Junio del corriente año inclusive por las cuales se haya iniciado Juicio Ejecutivo o se encuentren en proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial o Deudas provenientes de procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal y Multas de la Policía Caminera cualquiera sea la instancia de cobro, estableciendo los beneficios a gozar en los Pagos de acuerdo a la modalidad y oportunidad de cancelación de la deuda.
QUE a fin de posibilitar a los Contribuyentes y/o Responsables la cancelación de las Deudas antes del inicio de las acciones Judiciales tendientes a su cobro, a través de la Resolución Ministerial Nº 323/2015 se amplió el plazo de acogimiento al mencionado régimen y asimismo extendió el alcance de las deudas comprendidas en el mismo a todas aquellas cualquiera sea la instancia de cobro en que se encuentren en las condiciones establecidas en el Decreto N 840/2015.
QUE a través de la Resolución Ministerial N 356/2015, se ha extendido nuevamente el plazo para acogerse al Régimen del Decreto N 840/2015 al 30/11/2015 por las mismas deudas, cualquiera sea su instancias de cobro, en las condiciones establecidas en el mencionado Decreto.
QUE es preciso ajustar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias a efectos de reglamentar el mencionado Régimen.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y el Artículo 21 del Decreto N 840/2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 143 64 de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06/06/2011, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 143 64: Los Contribuyentes y/o Responsables que adeuden al Fisco Montos por Tributos, actualización, recargos, intereses, Multas y/u otros Recursos Vencidos al 30 de Noviembre de 2015 -cualquiera sea la instancia de cobro que se encuentrenpodrán acceder hasta el 30 de Noviembre de 2015 al régimen excepcional de facilidades de pago previsto por el Decreto Provincial N 840/2015. Considerando también, las siguientes situaciones en función de la deuda:
a Que sean Deudas provenientes de Procesos de Verificación y/o Fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal.
Las Multas impuestas por la mencionada Dirección, podrán acogerse al presente Régimen aún cuando la aplicación de las mismas haya sido efectuada con posterioridad a la referida fecha del 30 de Junio del año 2015.
b Que las Deudas sean originadas en Multas impuestas por la Policía Caminera - firmes al 31/5/2015 o no firmes.
c Quedan incluidas las deudas privilegiadas y/o quirografarias provenientes de Concursos Preventivos y Quiebras -ya sean créditos verificados, declarados admisibles o en trámite de revisión, en trámite tempestiva y/o por incidente de verificación tardía y/o no reclamados en la demanda de verificación no insinuadoscuando los sujetos mencionados hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo al día 30 de Junio del año 2015 y para fallidos que soliciten la conformidad para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento para obligaciones devengadas hasta dicha fecha, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 24.522 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el ANEXO LXII CONDICIONES PLANES DE PAGO DECRETO N 840/2015 ART. 143 65
R.N.N 1/2011 por el que se adjunta a la presente Resolución.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count4

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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