Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCXI - Nº 211

Decreto N 1169

CÓRDOBA, 3 de Noviembre de 2015

VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 168

Córdoba, 27 de octubre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0040-058533/2015, del registro del Ministerio de Finanzas.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en Vigencia a partir del 31 de Octubre de 2015.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia del Decreto Nº 1033/14 mediante el cual se ratificara el Convenio de fecha 12
de mayo de 2014 celebrado entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Asistencia Financiera a Productores Tamberos.
Que con fecha 17 de julio de 2015 entre las referidas partes signatarias se suscribió una addenda al Convenio de que se trata, en la que se acuerda modificar la cláusula Décimo Primera, estableciendo que el convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, fecha máxima prevista para la presentación de solicitudes en el marco de la Línea o hasta agotar el monto total asignado a la Línea conforme Cláusula Tercera del Convenio, lo que ocurra primero, pudiendo cualquiera de las partes rescindir el Convenio sin otra obligación que la de notificar en forma fehaciente su voluntad a la otra con treinta días de anticipación y sin perjuicio de las obligaciones que quedaren pendientes de cumplimiento.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 471/15 y por Fiscalía de Estado al N 779/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1º RATIFÍCASE en todas sus partes la Addenda de fecha 17 de julio de 2015 al Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A, representado por el señor Presidente del Directorio, referido a la implementación de una Línea de Asistencia Financiera a Productores Tamberos, la que como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.

ANEXO
http goo.gl/r3E2HZ

Resolución General N 2050

Córdoba, 26 de Octubre de 2015.-

VISTO: Los Formularios F-605 REV. 00 LIQUIDACIÓN DE DEUDA JUDICIAL FONDO DE CONSOLIDACIÓN Y RECUPERO DE
ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS DTO. 849/05, F-606 REV. 00 SOLICITUD DE PLAN DE PAGO DE DEUDA JUDICIAL Y PAGO
DE PRIMERA CUOTA FONDO DE CONSOLIDACIÓN Y RECUPERO DE ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS DTO 849/05, F-610
REV. 00 LIQUIDACIÓN DE DEUDA JUDICIAL DOCOF II - FONDO DE CONSOLIDACIÓN Y GESTIÓN DE RECUPERO Y COBRO
DE ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS DTO 849/05, y F-612 REV. 00 SOLICITUD DE PLAN DE PAGO Y PAGO DE PRIMERA
CUOTA JUDICIAL DOCOF II - FONDO DE CONSOLIDACIÓN Y GESTIÓN DE RECUPERO Y COBRO DE ACREENCIAS NO
TRIBUTARIAS DTO 849/05, pertenecientes todos ellos a Liquidaciones Judiciales de Acreencias No Tributarias;
Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección al momento de emitir una Liquidación de Deuda Judicial del Fondo de Consolidación y Recupero de Acreencias No Tributarias Decreto N 849/05, a pedido del Contribuyente o Responsable, ya sea que la misma se emita para pagar de contado o en un plan de pagos en cuotas, deberá consultar en la base de datos del Boletín Oficial -habilitada para tal finla existencia o no del Gasto por dicha publicación.
QUE atento a esta nueva modalidad de operatoria, es necesario la generación de un nuevo gasto causídico en las Liquidaciones Judiciales denominado Gasto Publicación en Boletín Oficial, el cual será cargado a la liquidación solicitada si lo tuviere.
QUE el mismo corresponde a las publicaciones de Liquidaciones Judiciales en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
QUE por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar las nuevas revisiones de los Formularios F-605, F-606, F-610 y F-612, incorporando el nuevo campo con el dato del costo por publicación en el Boletín Oficial, atento a que lo mismos serán utilizados para emitir y abonar las Liquidaciones Judiciales de Deuda mencionados.
QUE dichos Formularios se ajustan a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17, y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. APROBAR el nuevo diseño de los Formularios que se detallan a continuación y que se ajustan a los requerimientos efectuados por los Sectores operativos respectivos, que serán entregados a solicitud de Contribuyentes o Responsables para efectuar el pago de Deudas, Planes de Pagos y Cuotas judiciales y que se adjuntan a la presente.

Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 2.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ANEXO

ANEXO

http goo.gl/uIzLJh
http goo.gl/I3l6RZ

MINISTERIO DE

INDUSTRIA, COMERCIO, MINERIA Y DESARROLLO CIENTIFICO TECNOLOGICO
Y CONSIDERANDO:

Resolución N 85
Córdoba,15 de Octubre de 2015.
VISTO: El expediente N 0311-003924/2015 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/04 Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.

Que por Decreto Nº 2881/11 se reestablecieron las facultades oportunamente conferidas a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/11/2015

Page count4

Edition count4190

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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