Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de Noviembre de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 221

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 221
CORDOBA, R.A., MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
DIRECCION DE

TRANSPORTE
Resolución N 348
Córdoba, 22 de junio de 2015.VISTO: El Expediente N 0048-000144/2015 mediante el cual el Señor JORGE OSVALDO AVILA, DNI N 13.738.770 solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 101 de fecha 14 de Febrero de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de MJM VIAJES.

por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 101 de fecha 14 de Febrero de 2013
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de DOS 2 años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y considera que puede propiciarse el dictado de Resolución de renovación correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0266/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N HAH 128, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 29/02/
2008.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 510/2014, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:

Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor JORGE OSVALDO AVILA, DNI N 13.738.770, CUIT N 20-13738770-1, Ingresos Brutos N 284076566, con domicilio en Calle Luna y Cárdenas N
2772 de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de MJM VIAJES.
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 29/
02/2008, chasis N 8AC9046638A978951, motor N
6110450U0057944, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 18728, Dominio N HAH 128, placa identificatoria N E 2975.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 387
Córdoba, 03 de julio de 2015
VISTO: El Expediente N 0048-184776/2014 mediante el cual el Señor CARLOS ALBERTO SOARDO, DNI N 22.347.376

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Consultas al e-mail: boe@cba.gov.ar
solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 289 de fecha 7 de Octubre de 2013 del por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con centro en la localidad de SAN BASILIO y bajo la denominación de EL DESTINO VIAJES.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 289/2013 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de UN 1 año, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo, con excepción del Certificado Original de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba, pudiendo darse continuidad al trámite de autos, pero en forma previa a renovar el permiso deberá verificarse el cumplimiento del extremo apuntado.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y eleva las actuaciones para su consideración.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
0425/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 289/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de DOS 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/11/2015

Page count3

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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