Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 26 de Noviembre de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCXI - Nº 228

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 228
CORDOBA, R.A., JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
PODER

LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10311

Ley: 10312

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 15 de la Ley Nº 8102 -Ley Orgánica Municipal-, que queda redactado de la siguiente manera:

REGIONALIZACIÓN TURÍSTICA PROVINCIAL

Artículo 15.- Podrán ser miembros del Concejo Deliberante:
1 Los argentinos electores que hayan cumplido dieciocho 18 años de edad, con dos 2 años de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de su elección, y 2 Los extranjeros electores que hayan cumplido dieciocho 18 años de edad, con cinco 5 años de residencia inmediata y continua en el municipio al tiempo de su elección.
Artículo 2º.- Invítase a las municipalidades que cuenten con Carta Orgánica propia a adecuar su normativa a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, si ello no estuviere ya contemplado.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto N 1277
Córdoba, 18 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10311, cúmplase,
Artículo 1º.- Declárase de Interés Turístico General al territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Créanse las siguientes Áreas Turísticas:
a Traslasierras: comprende el territorio que abarca a los Departamentos San Javier y San Alberto;
b Noroeste: incluye el territorio que ocupan los Departamentos Pocho, Minas y Cruz del Eje;
c Norte: abarca el territorio comprendido por los Departamentos Totoral, Ischilín y Sobremonte, y la zonas ubicadas al Oeste de la Ruta Provincial Nº 32 de los Departamentos Río Seco y Tulumba;
d Sierras del Sur: comprende la Pedanía Río de los Sauces del Departamento Calamuchita y la parte del Departamento Río Cuarto delimitada al Sur por la Ruta Provincial Nº 30 -incluidaen el tramo que se extiende entre la ciudad de Río Cuarto y el límite con la Provincia de San Luis; al Este por la Ruta Provincial Nº 36 desde el límite con el Departamento Calamuchita hasta la ciudad de Río Cuarto -excluidas las localidades ubicadas entre Berrotarán y el límite de la Capital Alterna de la Provincia-, y al Oeste por el límite con la Provincia de San Luis.
Queda incluida totalmente la ciudad de Río Cuarto;
e Calamuchita: abarca el territorio ocupado por el Departamento Calamuchita -excluida la Pedanía Río de los Sauces-, más los ejidos municipales de las ciudades de Río Tercero y de Almafuerte;
f Paravachasca: engloba la porción del Departamento Santa María que se encuentra comprendida entre la Ruta Nacional Nº 36 incluidahacia el Oeste hasta los límites departamentales colindantes;
g Punilla: comprende el territorio abarcado por el Departamento Punilla;
h Sierras Chicas: incluye el territorio ocupado por el Departamento Colón;
i Capital: abarca el territorio comprendido en el Departamento Capital;
j Mar de Ansenuza Mar Chiquita: comprende el territorio delimitado al Sur por la Ruta Provincial Nº 17 en el tramo entre la Provincia de Santa Fe y la localidad de Obispo Trejo, incluyendo a las localidades ubicadas a lo largo de su recorrido, y al territorio que se extiende al Este de la Ruta Provincial Nº 32, entre la localidad de Obispo Trejo y el límite con la Provincia de Santiago del Estero, incluyendo partes de los Departamentos San Justo, Río Primero, Tulumba y Río Seco;
k Lagunas y Fortines: comprende parcialmente a los Departamentos Marcos Juárez, Unión, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca, siendo delimitada por la Ruta Provincial Nº 11, desde el límite con la Provincia de Santa Fe hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 158; la Ruta Nacional Nº 158 desde su intersección con la Ruta Provincial Nº 11
hasta el límite con la ciudad de Río Cuarto; la Ruta Provincial Nº 30 -excluida-, desde la ciudad de Río Cuarto hasta el límite con la Provincia de San Luis, y los límites provinciales con Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa y San Luis, y l Pampa Agropecuaria: comprende el territorio ocupado por el Departamento Río Segundo más los sectores no pertenecientes a otras áreas correspondientes a los Departamentos Río Primero, San Justo, Santa María, Tercero Arriba, General San Marín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto y Juárez Celman.
Artículo 3º.- Créanse las siguientes Regiones Turísticas:
a De la Historia: comprende las Áreas Turísticas Sierras Chicas y Norte;
b De la Punilla: comprende el Área Turística Punilla;
c De Traslasierras: comprende las Áreas Turísticas Traslasierras y Noroeste;
d De los Grandes Lagos: comprende las Áreas Turísticas Paravachasca, Calamuchita y Sierras del Sur;
e De la Capital: comprende el Área Turística Capital;
f Del Mar de Ansenuza Mar Chiquita: comprende el Área Mar de Ansenuza Mar Chiquita, y
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date26/11/2015

Page count3

Edition count4176

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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