Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 129

CÓRDOBA, 10 de Julio de 2015

DIRECCIÓN GENERAL DEL

REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA

VIENE DE TAPA

a la U.F establecida por Ley.RESOLUCIÓN GENERAL NUMERO TRES: Córdoba, diecinueve de junio de dos mil quince. Y VISTO: El grado de informatización alcanzado a la fecha por este Registro General y la experiencia recogida en el procesamiento de documentos bajo la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico. Y
CONSIDERANDO: 1.- Que desde el año 2007 se estableció una variante de la técnica de Folio Real, a través de la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico. 2.- Que en este sentido, se dispuso que la Delegación Río Cuarto Resolución General N
12/2012 y N 10/2014, Delegación Villa María Resolución General N 13/2013, Delegación La Calera Resolución General N 1/2015, División Micro Córdoba Resolución General N 13/2013 y División Sur Resolución General N 14/2013, procedieran al cierre de rubros a, b, c y d art. 14 L.N. 17801, digitalización y archivo físico del F.R.C. Folio Real Cartular, continuando con el procesamiento de los documentos objeto de su competencia bajo la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico.
3.- Que atento los óptimos resultados obtenidos en el procesamiento de documentos bajo dicha modalidad, se ha estimado conveniente y oportuno disponer que aquellos sectores que aún procesan bajo F.R.C. Folio Real Cartular, continúen en adelante bajo la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico.
4.- Que en consecuencia corresponde establecer que las División Registración y Publicidad MACRO, NORTE Y
CENTRO, procedan al cierre de rubros a, b, c y d art. 14 L.N.
17.801, digitalización y archivo físico del F.R.C. Folio Real
Cartular, conforme el procedimiento pertinente y continúen el procesamiento de los documentos implicados bajo la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico. 5.- Que dicha medida procura mantener la mayor eficacia y eficiencia en la actuación de la Administración Pública, conforme a las previsiones y principios establecidos en el art. 174 de nuestra Carta Magna Provincial.
6.- Que la Dirección General del Registro General de la Provincia se encuentra facultada a establecer disposiciones de carácter general, para la mejor prestación de los servicios registrales arts. 3, 25, 39, 61 y concs. de la L.P. 5771. POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN
GENE RAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que las Divisiones Registración y Publicidad MACRO, NORTE y CENTRO, las que desarrollan sus labores sobre el soporte Folio Real Cartular F.R.C., procesen los documentos relativos al ámbito geográfico de su competencia bajo los siguientes lineamientos: a Procederán al cierre de rubros a, b, c y d art. 14 L.N. 17.801, digitalización y archivo físico del F.R.C. Folio Real Cartular conforme se establece en el procedimiento pertinente; y b Continuarán el procesamiento de los documentos implicados bajo la modalidad F.R.E. Folio Real Electrónico. Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la
ARTICULO 4: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de la presente.ARTICULO 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros, Agrimensores, Ingenieros Civiles y Corredores Inmobiliarios, y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a sus efectos. Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese copia y archívese.
AB. CARLOS W. RODRÍGUEZ
DIRECTOR REGISTRAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 662

Córdoba, 29 de junio de 2015

VISTO: El Expediente N 0485-019915/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 274 -Serie Ade fecha 12 de Mayo de 2015, rectificatorio del Acuerdo N 246 Seria A de fecha 30 de Abril de 2015, el Tribunal Superior de Justicia toma razón de la Resolución Serie A N 001408 de fecha 22 de Abril de 2015
dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por la que se acordó la jubilación ordinaria de la Ley N 8024 al Doctor Virgilio Adrián ZURLO , M.I. N 11.485.543, Asesor Letrado de la Asesoria Letrada con Funciones Múltiples del Centro Judicial de Río Segundo, perteneciente a la Primera Circunscripción, con funciones de Delegado de la Administración General Suplente, resolviendo dar de baja al mismo a partir del día 01 de Julio de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N 040/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DÁSE DE BAJA de la Planta del Poder Judicial, con efecto a partir del 01 de Julio de 2015, al Doctor Virgilio Adrián ZURLO, M.I. N 11.485.543, Asesor Letrado de la Asesoria Letrada con Funciones Múltiples del Centro Judicial de Río Segundo, perteneciente a la Primera Circunscripción, con funciones de Delegado de la Administración General Suplente, por habérsele otorgado los beneficios de la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N 8024.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 1º.-DISPÓNESE, a partir del 26 de diciembre de 2014, la baja de la Planta del Poder Judicial del señor Esteban Carlos VILLARREAL M.I. N 8.313.672, Juez de Paz de la localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje de la Provincia de Córdoba en razón de su fallecimiento.

JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

Decreto N 663

Córdoba, 29 de junio de 2015

VISTO: el Expediente N 0485-019821/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 82 - Serie Adel 02 de marzo de 2015, el Tribunal Superior de Justicia toma conocimiento del fallecimiento del señor Esteban Carlos VILLARREAL M.I. N 8.313.672, Juez de Paz de la localidad de San Marcos Sierras, Departamento Cruz del Eje de la provincia de Córdoba, acaecido el 25 de diciembre de 2014, correspondiendo dar de baja de la Planta del Poder Judicial al citado funcionario a partir del 26 de diciembre de 2014.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al N
018/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
000454/2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto N 342

Córdoba, 30 de Abril de 2015

VISTO: El Expediente N 0171-100460/2013 del registro de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Patricio Lutteral solicita el reconocimiento de tareas jerárquicas desempeñadas en concepto de Jefe de Área 11015 suplentea cargo de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/07/2015

Page count6

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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