Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 16 de Julio de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 133
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

Se crean Escuelas de Nivel Inicial MEDIA LUNA SUD
Departamento Rio Primero
VILLA GUTIÉRREZ
Departamento Ischilín
Decreto N 668

Decreto N 671

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

GUTEMBERG
Departamento Río Seco
Córdoba, 29 de junio de 2015.-

Decreto N 670

Córdoba, 29 de junio de 2015.-

VISTO: El Expediente Nº 0109-076598/2006, del Registro del Ministerio de Educación;

VISTO: El Expediente Nº 0109-105543/2011, del Registro del Ministerio de Educación;

VISTO: El Expediente Nº 0109-105536/2011, del Registro del Ministerio de Educación;

Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Media Luna Sud -Departamento Río Primero-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario - Ministerio de Educación -.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0945/12, emanada por la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N 111/2012 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en el edificio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0847/13, por Fiscalía de Estado bajo el N 0504/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Villa Gutiérrez -Departamento Ischilín-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0796/13 y su modificatoria N 0871/
13, emanadas por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que se ha efectuado en autos la reserva de un cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona de hecho desde el año 2010 en el edificio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
5 y 6 de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1202/14, por Fiscalía de Estado bajo el N 000441/15 en casos similares y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Gutemberg -Departamento Río Seco-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0788/13, emanada por la citada Dirección General, se dispone -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un 1
cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona de hecho desde el año 1990 en el edificio propio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts.
4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 1603/14, por Fiscalía de Estado bajo el N 000369/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Artículo 1º.CRÉASE la Escuela de Nivel Inicial de Tercera
Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/07/2015

Page count4

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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