Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de Julio de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 142
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 29 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 142

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

LEGISLATIVO
REGION NOROESTE - PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 786

Córdoba,15 de julio de 2015

VISTO: el Expediente Nro. 0485-019964/2015 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo N 352 -Serie Ade fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia toma razón de la Resolución Serie A N 001.364 de fecha 27 de abril de 2011 dictada por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, por la que se acordó la jubilación ordinaria de la Ley N 8024 al Doctor Raúl Enrique CABRERA PAULI, M.I. N 6.659.296, Asesor Letrado Penal de 25 Turno de esta capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial, resolviendo dar de baja al mismo a partir del día 01 de agosto de 2015.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo el N 060/2015 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
584/15 , en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DÁSE DE BAJA de la Planta del Poder Judicial, a partir del 01 de agosto de 2015, al Doctor Raúl Enrique CABRERA PAULI, M.I. N 6.659.296, Asesor Letrado Penal de la Asesoría Letrada Penal de 25 Turno de esta capital, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, por habérsele otorgado los beneficios de la jubilación ordinaria en los términos de la Ley N 8024.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal Superior de Justicia y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Programa Productos Regionales en Góndolas LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10264
Artículo 1º.- Impleméntase en la región noroeste de la Provincia de Córdoba el Programa Productos Regionales en Góndolas, siendo de aplicación para todas las grandes superficies comerciales y establecimientos que conforman cadenas de distribución -supermercados, hipermercados y similares-, instaladas o a instalarse en la zona, que ocupen una superficie cubierta mayor a cuatrocientos metros cuadrados 400,00 m2.
Artículo 2º.- El Programa Productos Regionales en Góndolas tiene como objetivo promover, difundir, alentar y estimular la producción y el consumo de productos artesanales o regionales de características alimenticias, elaborados en la región Noroeste de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Entiéndese por productos regionales, a los efectos de la presente Ley, aquellos en los que en su elaboración o producción se utilicen materias primas originarias de la región noroeste de la Provincia de Córdoba y que sus características particulares sean representativas de dicha zona.
Artículo 4º.- El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico, o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- La estructura del Programa Productos Regionales en Góndolas se debe construir sobre la base de dos elementos centrales:
a Facilidad de acceso comercial, para lo cual los proveedores deben cumplir los siguientes requisitos:
1 Acreditar la elaboración total de su producción en la región noroeste de la Provincia;

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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
2Reunir los requisitos de calidad y presentación de los productos, y 3Disponer de capacidad de producción suficiente para atender la demanda comercial.
bCapacitación y apoyo a la micro y pequeña empresa.
Artículo 6º.- El Programa Productos Regionales en Góndolas debe garantizar la realización de exhibiciones especiales y publicaciones dentro del establecimiento alcanzado. Los productos que se comercializan por intermedio de este Programa deben poseer en su exhibición la inscripción Producto Regional.
Artículo 7º.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias establecerá por vía reglamentaria:
a Apercibimiento;
b Multa, o c Clausura.
Artículo 8º.- Los fondos que ingresen en concepto de multas se depositarán en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación, y serán destinados a realizar actividades que permitan impulsar distintas capacitaciones con el fin de fortalecer y profesionalizar a las micro y pequeñas economías regionales de la zona noroeste de la Provincia.
Artículo 9º.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba para la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente Ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/07/2015

Page count3

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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