Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de Julio de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 22 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO
Decreto N 726

Decreto N 740
Córdoba, 07 de julio de 2015

Córdoba, 13 de julio de 2015

VISTO: el Expediente Letra A N 03/2015 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.

VISTO: El expediente N 0416-062624/2011 del registro de la entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones el Escribano José Alejandro ATALA, Adscripto al Registro Notarial N 17, con asiento en la localidad de Río Primero, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba, solicita a su favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se desempeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Notario José Alejandro ATALA, fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto N 281 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 03 de marzo de 1993, prestando Juramento de Ley el día 29 de abril de ese mismo año, permaneciendo en sus funciones hasta el día 11 de junio de 2015, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por los Escribanos José Evaristo ATALA y José Alejandro ATALA, Titular y Adscripto respectivamente, el primero para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y el segundo para acceder a la titularidad.
Que tanto la Comisión de Matrículas y Registros del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17 modificado por Ley N 6276, 29 de la Ley N 4183 y 33 de la Ley 7491 modificatorio de la Ley 4183, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 605/15 y 537/15
respectivamente, y en uso de sus atribuciones constitucionales;

Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación por Resolución N 197/13, ratificada por su similar N 160/15, propicia se apruebe el Contrato de Concesión del Servicio de Provisión de Agua Potable, celebrado con fecha 26 de junio de 2013 entre el entonces Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación en representación de la Provincia, por una parte y el Presidente y Secretario de la Cooperativa Eléctrica Limitada San Marcos Sud, por la otra.
Que el objeto de dicha Concesión comprende la captación, transporte, conservación, tratamiento, distribución y comercialización de agua para consumo doméstico, comercial e industrial en el ámbito territorial del Municipio de San Marcos Sud, Departamento Unión de la Provincia.
Que en el referido Contrato, se establece la modalidad de la prestación del servicio, los derechos y obligaciones de las partes, el plazo de duración, la posibilidad de asesoramiento, el cobro de la tarifa por parte de la concesionaria y de inspección por parte del poder concedente en distintas materias, la rescisión en caso de incumplimiento y el pago del canon a favor de la Secretaría por el uso del recurso hídrico.
Que obra en autos documentación que acredita la personería jurídica de la Cooperativa Eléctrica Limitada San Marcos Sud, como asimismo la de las autoridades que la representan.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos N 3, N 21 inciso 2, N 23 inciso 6 y N 24 de la Ley Provincial N
7.850 y sus Decretos Reglamentarios, Ley Provincial N 8.836 y Decreto Provincial N 529/94, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el Nº 116/15, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 556 /15 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º APRUÉBASE el Contrato de Concesión del Servicio de Provisión de Agua Potable celebrado con fecha 26 de junio de 2013 entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el entonces Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación, Ingeniero Marcelo Camara, por una parte y la Cooperativa Eléctrica Limitada San Marcos Sud, representada por su Presidente señor Ariel Marcos Cornaglia y por su Secretario señor Nelso Ghiglione, por la otra, el que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas útiles, integra el presente instrumento legal.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE al Notario José Alejandro ATALA
D.N.I. N 18.175.669 - Clase 1967, como Escribano Titular del Registro Notarial N 17, con asiento en la Ciudad de Río Primero, Departamento Río Primero, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.

MINISTRO

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date22/07/2015

Page count4

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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