Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de Julio de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 139

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 139
CORDOBA, R.A., VIERNES 24 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

DIRECCION GENERAL DE

COMPRAS Y
CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA

Resolución N 178 - Letra:F
Córdoba,13 de mayo de 2015
VISTO: La solicitud realizada, a fs. 10, por el Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba SEP para adherirse a la Red de Amigos del Espacio Illia a los fines que los afiliados a este Sindicato puedan gozar de los beneficios a los que acceden los Centros de Jubilados.
Y CONSIDERANDO:
Que la Red de Amigos del Espacio Illia, creada por Resolución Serie F N 000.300 de fecha 25/07/2013, es un registro al que pueden adherirse las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, con domicilio en la Provincia de Córdoba, y cuya finalidad es la de promover la inserción social de todos los adultos mayores de la Provincia de Córdoba a través de instituciones que persigan esos fines, tal como lo hace el SEP, y conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la citada resolución.
Que la Red de Amigos del Espacio Illia se encuadra en las previsiones del art. 5 de la Ley 9884,que crea el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales. En el primer párrafo estipula que Créase el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales con el objeto de financiar cursos, talleres de formación, obras de infraestructura y otras actividades que se brinden en el Hogar de Día Dr. Arturo Umberto Illía Asimismo, podrá ser destinado a solventar actividades de igual naturaleza que se desarrollen en el interior de la Provincia mediante convenio con Organizaciones No Gubernamentales.
Que la posibilidad de que los sindicatos y/o gremios se adhieran a la Red de Amigos del Espacio Illia de ninguna manera afecta los fines expresados en el art. 117 de la Ley 8024 TO Decreto 40/09 modificado por la Ley 9884, sino más bien, hace que se extienda el universo de los adultos mayores beneficiados por el Fondo de financiamiento de actividades recreativas y sociales.
Que las asociaciones sindicales y gremiales prestan a sus afiliados jubilados y pensionados los mismos beneficios que los centros de jubilados y pensionados que ya se encuentran adheridos a la Red.
Excluirlos de esta posibilidad sería discriminarlos sin causa justa. El hecho que los sindicatos y/o gremios puedan adherirse a la Red va a permitir que se extienda y, así, amplíe el universo de adultos mayores beneficiados por el Fondo de Financiamiento de Actividades Que no existen impedimentos legales, para que esta Institución permita la adhesión a la Red de Amigos del Espacio Illia del Sindicato de Empleados de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba SEP, y por extensión, a todos los sindicatos y/o gremios que promuevan la inserción social de sus afiliados adultos mayores.
Que esta ampliación de los alcances de la Red de Amigos del Espacio
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Illia, permitirá propender a un uso aún más equitativo y transparente de los recursos con los que cuenta el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales creado por el art. 5 de la Ley 9884.
Por ello, atento Dictamen N 261 de fecha 17/04/2015 de la Sub Gcia.
General de Asuntos Legales, obrante a fs. 12/13 y lo establecido en el art. 117 -párrafo finalde la Ley N 8024 t.o Decreto N 40/09, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: AMPLIAR los alcances de la Resolución Serie F N
000.300 de fecha 25/07/2013, dictada en Expte. 0124-168.002, cuya copia obra a fs.3/4 de las presentes actuaciones y APROBAR la Adhesión del Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba SEP
a la Red de Amigos del Espacio Illia, una vez cumplimentados los requisitos especificados en el artículo subsiguiente.
ARTICULO 2: A los fines de la inscripción, el sindicato y/o gremio deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Formulario de inscripción: el que deberá ser presentado con carácter de declaración jurada.
2- Personería gremial: copia de los Estatutos y Decreto o resolución que autoriza la inscripción.
3- Nómina de todos los miembros activos de la Institución: incluyendo nombre, número de documento, organismo previsional al que pertenecen, dirección y correo electrónico.
4- Reseña de las actividades que desarrolla y otros datos de relevancia que describan el desenvolvimiento de la Institución.
Esta Caja, previa evaluación de la documentación presentada, otorgará la inscripción en la Red, generando internamente un legajo y emitiendo un número identificatorio.
ARTICULO 3: HACER EXTENSIVA la adhesión a la normativa precitada a todos los sindicatos y/o gremios adherentes que promuevan la inserción social de sus afiliados adultos mayores.
ARTICULO 4: TOME conocimiento Gerencia General y prosiga su trámite por la Sub Gcia. Departamental de Relaciones Institucionales.
Publíquese, Notifíquese y agréguese copia de la presente resolución al Expte. 0124-168.002 Creación Red de Amigos del Espacio Illia.LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA.
ENRIQUE GAVIOLI
SUBGCIA. DPTAL. DE 2DA.

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Resolución N 21
Córdoba, 23 de julio de 2015
VISTO: La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014, Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015
y 18/2015, la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gestión Pública bajo el N 211/2014 y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL MINISTERIO
DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1 DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección de subasta CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/07/2015

Page count8

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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