Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 30 de Julio de 2015

1

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 143
CORDOBA, R.A., JUEVES 30 DE JULIO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS de CÓRDOBA
Resolución N 298 - Letra:F
Córdoba, 27 de Julio de 2015
VISTO: La necesidad de instrumentar mecanismos de mayor sencillez, agilidad y economía en la expedición de reconocimientos de servicios que emite esta entidad previsional para ser presentados por los interesados ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N 9316/46.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de haberse advertido que se han cometido algunas imprecisiones en el dictado de la Resolución Serie F
N 000260/2015 en relación a las referencias a la firma digital, cuando en rigor se trata de una firma electrónica.
Que los Reconocimientos de Servicios emitidos bajo la vigencia de la Resolución Serie F N 000260/15 son legalmente válidos y no sufren modificación alguna a partir de la vigencia de la presente.
Que el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia y oportunidad.
Que, en la misma directriz, el artículo 176 de la carta magna local puntualiza que la actuación del Estado, en ejercicio de la función administrativa, debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez en su trámite.
Que, por su parte, la Ley Nacional Nº 25.506 B.O.N. 14/12/
2001 reconoció el empleo de la firma electrónica regulando su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.
Que como consecuencia de la sanción de la aludida ley, se otorgó un decisivo impulso para la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.
Que mediante Ley N 9401 B.O. 19/07/2007 la Provincia de Córdoba adhirió expresamente a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.506, en los términos del artículo 50 de dicho cuerpo legal.
Que, a posteriori, en virtud de la modificación introducida en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba a través de la Ley N 10.019, se otorgó plena validez a los actos administrativos y a los actos de los administrados realizados en soporte digital, que sean suscriptos conforme a la Ley Nº 9401.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

Primera Sección
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCION DE

METODOS ALTERNATIVOS PARA
RESOLUCION DE CONFLICTOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Se convoca a Evaluación de Mediadores N 1773/00, sus cctes. y correlativos.
POR ELLO

Resolución Nº 67
Córdoba, 29 de Julio de 2015
VISTO: Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador.
Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 050/2008 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediador.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo 43 inciso c, d y e, apartado 9 determina que la Di.M.A.R.C. convocará a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días.
Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación de convocatoria a evaluaciones se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma.
Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente a los fines de que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite.
Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6 de la Resolución N 050/
2008.
Que de acuerdo con la cantidad probable de aspirantes en función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y a los fines de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se designan veinticuatro miembros para la conformación de las ternas.
Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el artículo 10 de la Resolución N 050/2008.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N 8858, artículo 43 incisos c, d y e Anexo I del Decreto Reglamentario
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE
MÉTODOS ALTERNATIVOS
PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
R E S U E L V E:
Artículo 1: CONVÓCASE a la evaluación de Mediadores que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N 050/2008.
Artículo 2: La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes: a escrita, el día lunes 14 de Septiembre de 2015 a las 14:00 hs, fijándose como horario de finalización las 18:00 hs, en la Sede de Di.M.A.R.C. de Avda.
General Paz 70 5º Piso de esta ciudad; b entrevista personal, que se realizará el día sábado 19 de Septiembre de 2015 en la Sede mencionada en el apartado a anterior a partir de las 8:00
hs.
Artículo 3: La inscripción de los aspirantes se realizará en la sede de Di.M.A.R.C. en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 04 de Septiembre de 2015 incluido.
Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos:
a Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba.
b Completar el formulario anexo a la presente, que será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de Di.M.A.R.C.
c Acompañar las certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos.
Artículo 4: La evaluación mencionada en el apartado a del articulo 2 consistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análisis de secuencias orales o escritas de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos:
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/07/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/07/2015

Page count6

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031