Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 7 de abril de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 63

3

DIRECCIÓN GENERAL DE

TRANSPORTE
Resolución N 8

Córdoba, 8 de Enero de 2015

VISTO: Que en el Expediente N 0048-185405/2014 la Empresa MALVINAS ARGENTINAS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano 2014-2015 para prestar en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA PILAR y viceversa por Ruta 9 y 13 hasta Usina; y CÓRDOBA
LAGUNA LARGA y viceversa por Ruta 9.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria se ajusta al permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los horarios para cumplir en temporada Verano 2014-15, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N 0004/2015 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS
ARGENTINAS S.R.L. para prestar en temporada Verano 20142015 los horarios diagramados a fs. 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19
y 20 del Folio Único 34 de autos, en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA PILAR y viceversa por Ruta 9
y 13 hasta Usina; y CÓRDOBA LAGUNA LARGA y viceversa por Ruta 9, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Resolución N 9

Córdoba, 8 de Enero de 2015

VISTO: El Expediente N 0048-184566/2014 mediante el cual la Señora Graciela Mónica FLORES solicita la renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente otorgado por Resolución N 050 de fecha 23 de Febrero de 2004 de la por entonces Dirección de Transporte, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de VIAJES RIO BUS.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 050 de fecha 23 de Febrero de 2004
se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de diez años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N
1429/2014 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando a la peticionante a
prestar un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporada la unidad dominio N HDL
999 inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 01/07/2008.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N
254/03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 196/2013, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de dos 2 años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Señora Graciela Mónica FLORES, DNI N 10.954.444, CUIT N 27-10954444-8, Ingresos Brutos inscripción N 209474174, con domicilio en calle Méjico N 367 Barrio General Paz de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de RÍO CUARTO y bajo la denominación de VIAJES RIO BUS.ARTÍCULO 2.- DISPONER para la prestación del servicio otorgado a la Señora Graciela Mónica FLORES, el siguiente parque móvil:
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2008, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 01/
07/2008, chasis N 8AC9046639A999644, motor N
61198170083988, de 19 asientos, Tacógrafo DIGITAC 12212, Dominio N HDL 999, placa identificatoria N E 2692.
ARTÍCULO 3.- ESTABLECER la obligatoriedad de presentación del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria de todo el parque móvil que tenga habilitado para el servicio, ante esta autoridad, dentro de los cinco 5 días de haber sido realizada la verificación técnica-mecánica; Certificado de Cobertura de Seguro por responsabilidad civil por terceros transportados y no transportados y Certificado de Cobertura de Seguro de Riesgos del Trabajo en caso de corresponder. El incumplimiento de lo previsto precedentemente, hará pasible al permisionario de las sanciones previstas en el Artículo 2º apartado C.4. del Anexo C
del Decreto 254/2003.

Resolución N 19

Córdoba, 16 de Enero de 2015

VISTO: Que en el Expediente N 0048-184299/2014 la Empresa MAR CHIQUITA S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA SAN FRANCISCO y viceversa, por Ruta 19.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte manifiesta que la diagramación propuesta implica una disminución de las frecuencias horarias autorizadas oportunamente.
Que Fu. 29/1 a 3, la permisionaria expresa que existe una oferta de servicios que excede notablemente la real demanda existente, en virtud de existir otras empresas que comparten el mismo corredor.
Que a fs. 52 la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N 0031/2015, y considera que puede dictarse Resolución autorizando a la Empresa MAR CHIQUITA S.R.L los horarios diagramados a fs. 18 y 19 para el corredor CÓRDOBASAN
FRANCISCO y viceversa, por Ruta 19, a la modalidad Regular Común, para ser cumplidos de manera Uniforme.
Que es atribución de esta Dirección General de Transporte autorizar los incrementos, disminuciones o cambios de horarios de conformidad a las facultades establecidas por el Artículo 40, inciso f de la Ley N 8669.
Que si eventualmente los usuarios presentan reclamos por la nueva diagramación autorizada, deberá procederse a su modificación, ajustándose a la demanda existente.
Por todo lo expuesto, atento a las facultades conferidas por la normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la Empresa MAR CHIQUITA
S.R.L., para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 18 y 19 de autos, en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA SAN FRANCISCO y viceversa, por Ruta 19, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http goo.gl/GlE1Fi
Resolución N 21

Córdoba, 16 de Enero de 2015

VISTO: Que en el Expediente N 0048-185438/2014 la Empresa SARMIENTO S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA VILLA CARLOS PAZ COSQUÍNLA
FALDACAPILLA DEL MONTECRUZ DEL EJE VILLA DE
SOTO y viceversa, por Ruta 20 y Ruta 38.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/04/2015

Page count10

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930