Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de abril de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 62

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 62
CORDOBA, R.A., LUNES 6 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

DE JUSTICIA

Resolución Normativa N 152

VIOLENCIA FAMILIAR
Córdoba, 30 de Marzo de 2015

VISTO: El inc. 2 del Artículo 267 del Código Tributario Ley Nº 6006 y modificatorias - T.O. 2012 y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011;

Se crea Oficina de Coordinación Acuerdo Reglamentario N 1275 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a treinta y un días del mes
Y CONSIDERANDO:

II. SUSTITUR la siguiente fila denominada INCISO 2 DEL ARTICULO 267
C.T. PERSONAS CON DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD LABORAL del Cuadro B del Anexo XI DISPOSICIONES A CUMPLIMENTAR PARA
SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN DE PLENO DERECHO ART.

marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro MOYANO y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: El plan de trabajo que viene desarrollando este Poder Judicial con relación a la Reforma Judicial, que propende la modernización de la estructura organizacional en distintos ámbitos de este Poder Judicial y cuyos objetivos buscan la implementación de acciones concretas.
Y CONSIDERANDO: 1. Las crecientes demandas de la comunidad en la problemática de la Violencia Familiar que se han tornado cada vez más complejas y diversas.
2. La necesidad de gestar una oficina que procure coordinar y afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder, a fin de implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje de la materia, sistematizando medidas de apoyo y de colaboración técnica - operativa adecuada para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos.
3. Por ello se crea la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar.
4. El nuevo espacio de dicha oficina, articulará su actividad en toda la Provincia de Córdoba, en el ámbito judicial: con las Cámaras, Juzgados, Fiscalías, Equipos Técnicos y demás operadores afectados a la temática de Violencia Familiar.
Así también con organismos extra poder, como el Ministerio de Desarrollo Social, SENAF y otros vinculados a la temática 5. Dicha oficina constituirá una red institucional e interinstitucional de contacto, lo cual requerirá de diseño y desarrollo de mecanismos de colaboración y coordinación entre las diferentes instancias.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la Oficina de coordinación de Violencia Familiar, para coordinar y afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder. Dicha oficina dependerá del Tribunal Superior de Justicia, y funcionará con la dotación de empleados que se le asigne. Será coordinada por el funcionario que designe el Cuerpo, quien tendrá a su cargo el control del personal y el cumplimiento de las tareas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 2.- DE LAS TAREAS Y OBJETIVOS: La Oficina de Coordinación de Violencia Familiar tiene como objetivo:
Optimizar el servicio de administración de justicia procurando mejorar y brindar mayor calidad de la respuesta judicial en el marco de los hechos cometidos en el ámbito familiar. Tiene a su cargo las siguientes tareas: 1 Coordinar con los operadores afectados a la materia, medidas de apoyo y de colaboración técnica-operativa adecuadas para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos; 2 Elaborar planillas estadísticas acordes a las particularidades de cada operador, a fin de recabar datos cuantitativos y cualitativos; 3 Recabar doctrina y jurisprudencia para sistematizarla, publicarla y difundirla. 4 Elaborar informes a fin de evaluar la demanda de prestación del servicio y la capacidad de respuesta de los distintos operadores, proponiendo las adecuaciones que se estimen convenientes; 5 Afianzar la comunicación e interacción de todos los operadores tanto judiciales como extra poder, a fin de implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje de las materias de interés propuestas; 6 Recepcionar, elaborar y difundir proyectos vinculados a la temática; 7 Elaborar planes de gestión y proponer metas; 8 Organizar las capacitaciones que resulten a consecuencia de una necesidad del Poder Judicial, derivado de una demanda social, o de interés general; a requerimiento de Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, como también a solicitud de otras instituciones. Estará a
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QUE en virtud de la exención del Impuesto a la Propiedad Automotor dispuesta en el artículo del Código Tributario mencionado precedente mente, se estima conveniente determinar de forma precisa los requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes a los fines de solicitarla estableciendo la utilización de un formulario especifico para este caso.
QUE atento este cambio, resulta necesario adecuar el Anexo de la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias, en el que se estable cen las formalidades para solicitar la exención en el Impuesto a la Propiedad Automotor para personas con discapacidad o Incapacidad Laboral.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el siguiente:
I. SUSTITUIR la siguiente fila del Cuadro A del Anexo XI DISPOSICIONES
A CUMPLIMENTAR PARA SOLICITAR EXENCIONES QUE NO RIGEN DE
PLENO DERECHO ART. 163 R.N. 1/2011 de la Resolución Normativa N
1/2011 y modifica torias publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011.

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/04/2015

Page count7

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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