Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
Decreto N 206

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63
Córdoba, 20 de Marzo de 2015

VISTO: El Expediente Nº 0111-060674/2012 -cinco 5
cuerpos-, del Registro del Ministerio de Educación;

representación legal, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Y CONSIDERANDO:
Que obra en el mismo la Resolución N 0837/14 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educación-, por la que se otorga autorización de funcionamiento para la Extensión Áulica del Instituto SANTO TOMÁS -Nivel Inicial y Primariode Mendiolaza, se toma conocimiento de la planta funcional como así también de su representación legal, estableciéndose que tal concesión no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0079/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 0158/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución Nº 0837/14 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de Educaciónla que compuesta de una 1 foja útil, se adjunta y forma parte del presente Decreto, por la que se otorga autorización de funcionamiento para la Extensión Áulica del Instituto SANTO
TOMÁS - Nivel Inicial y Primario - de Mendiolaza, se toma conocimiento de su planta funcional como así también de su
María Beatriz Torres fue designada titular del Registro N 554
con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, prestando Juramento de Ley el día 7 de marzo de 2002, y continuando en ejercicio de sus funciones notariales hasta el día de la fecha y que la Escribana Paula Gisela GRTSCHL no es titular ni adscripto de ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable a lo gestionado, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 25,26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, Artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 020/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el N 174, y en usos de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ANEXO
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ARTÍCULO 1.- DESIGNASE a la Escribana Paula Gisela GRTSCHL D.N.I. N 25.202.632 Clase 1976, Matrícula Profesional N 2046, como Adscripto al Registro Notarial N 554
con asiento en la ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, de la Provincia de Córdoba.

Decreto N 210
Córdoba, 20 de Marzo de 2015
VISTO: el Expediente LETRA T Nº 6/2014 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Seguridad y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Y CONSIDERANDO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CÓRDOBA, 7 de abril de 2015

Que en las presentes actuaciones la Escribana María Beatriz TORRES, Titular del Registro Notarial N 554, con asiento en la ciudad de Laboulaye, Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, propone como Adscripta a la Escribana Paula Gisela GRTSCHL, Matrícula Profesional N 2046.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad del propuesto como adscripto, adjuntándose datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JOSE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Resolución General N 2022

Córdoba, 1º de Abril de 2015

VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2012 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Delegación Villa Dolores dependiente de la Dirección General de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar al Agente FRANCO MIGUEL SENESI D.N.I.
Nº 26.162.616 que se desempeña en la Delegación mencionada las facultades y funciones que se indican en la presente Resolución.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Código Tributario - Ley N 6006, T. O.
2012 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR al Agente FRANCO MIGUEL SENESI D.N.I. Nº 26.162.616 que se desempeña en la Delegación Villa Dolores dependiente de la Dirección General de Rentas, las siguientes facultades:
Expedir Informes y Certificaciones a solicitud de Contribuyentes, Responsables y Terceros, Jueces y Oficinas Públicas o de Oficio, con las limitaciones que respecto del secreto de las Declaraciones Juradas legisla el Código Tributario.
Dar fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u Organismos Oficiales y Privados.
Citar de comparendo y/o requerir informes a los contribuyentes, responsables o terceros, instituciones financieras y reparticiones oficiales, de acuerdo con las normas del Código Tributario vigente.
Invitar e intimar a Contribuyentes y Responsables al cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Expedir y reajustar Liquidaciones de Deuda e Intimar extrajudicialmente el pago de los Créditos Fiscales por cualquier monto y concepto.
Gestionar el cobro por vía judicial de los créditos fiscales, conforme a las disposiciones específicas vigentes.
Gestionar la verificación y el cobro de los créditos fiscales en los juicios de convocatorias, quiebras y concursos
civiles.
Liquidar el Impuesto de Sellos y las Tasas de Servicios en expedientes judiciales y administrativos.
Efectuar las oposiciones del fisco en caso de transferencias de establecimientos comerciales, industriales o fondos de comercio, etc., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Expedir los Certificados de no retención y/o no percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones establecidas en la Resolución Normativa Nº 1/2011 de fecha o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2.- ASIGNAR al Agente mencionado en el Artículo anterior las siguientes funciones:
Coordinar, dirigir y controlar el accionar de la Delegación y/o Receptorías que le corresponda, procurando el suministro a las mismas de los medios humanos, materiales y financieros necesarios.
Asesorar a la Delegación y/o Receptorías que les corresponda sobre el correcto cumplimiento de las normas tributarias y administrativas a fin de facilitarles el desempeño de sus funciones, prestando apoyo operativo en los casos que sea necesario.
Elaborar estadísticas computando las tareas asignadas a la Delegación y/o Receptorías pertinentes, a efectos de determinar su eficiencia en el control de gestión.
Programar y ejecutar las tareas ordenadas por la Superioridad.
Proponer capacitaciones.
Solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de Rentas tenga participación; a requerir informe a la Dirección del Registro General de la Provincia; y a suscribir -previo controllas planillas de Aporte Jubilatorio por iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores Fiscales.
Funciones inherentes a la emisión de Certificado Fiscal de acuerdo a las normativas vigentes.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/04/2015

Page count10

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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