Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 20 de abril de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 72

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 72
CORDOBA, R.A., LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

MINISTERIO DE

EJECUTIVO

AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PUBLICOS

DEPARTAMENTO COLÓN

Se crea Escuela de Nivel Inicial en la localidad de Villa Allende
Resolución N 9
Córdoba, 05 de Marzo de 2015.
VISTO: el Expediente Nº 0660-002533/2014 del Registro de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.
Y CONSIDERANDO:

Decreto N 229
Córdoba, 26 de marzo de 2015.VISTO: El Expediente Nº 0109-112767/2013, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Villa Allende -Departamento Colón-, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación.Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.
Que por Resolución N 0791/13, emanada por la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución Nº 116/2013 de la Inspección General de la citada Dirección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera identificado con el N de CUPOF: A081326500000027463, del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en edificio propio construido para tal fin.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los arts. 4 y 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N1807/14, por Fiscalía de Estado con el N 000119/15 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.CRÉASE una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Villa Allende -Departamento Colón, bajo la dependencia de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-, la cual funciona en edificio propio construido para tal fin.
Artículo 2º.EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

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JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Que en las presentes actuaciones el Secretario de Recursos Hídricos y Coordinación por Resolución N 38/
15 propicia la individualización del bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra:
DESAGUE URBANO MONTE MAIZ Y CONDUCCION
HASTA RIO SALADILLO, a ejecutarse en la zona rural ubicada al sur y al oeste de la Localidad de Monte Maíz, lugar Colonia Monte Maíz, Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, que fuera aprobado por Resolución N 411/14.
Que para la ejecución de la obra mencionada, el Área de Saneamiento Rural de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, informa la necesidad de ocupar una fracción de terreno propiedad de los Sres. Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, con una superficie total de 1 ha.
7.893 ms2, inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.260.567, ubicado en el lugar denominado Monte Maíz Pedanía Ascasubi, Departamento Unión, conforme informe de dominio expedido por dicho Registro obrante en autos.
Que han sido consignadas las medidas de la superficie a ocupar por la obra de drenaje - desage, según Informe Técnico del Área de Saneamiento Rural y plano de Mensura Parcial para expropiación incorporado a las presentes actuaciones: titular registral Sres. Macorig Juan Gregorio y Macorig Domingo Roque, Polígono 3-4-5-6-3; Superficie del Polígono: 861m2; Hoja: 35475; Parcela: 1928;
Colindantes: NORTE: parcela 35475 - 2028, SUR: parcelas 35475 - 1524, ESTE: misma propiedad, OESTE: misma propiedad.
Que en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 de la Ley Provincial Nº 5589 y atento el destino que se le dará al inmueble referenciado, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida entre las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, por lo que ya ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación;
ello conforme a la declaración genérica referenciada por el artículo 2 de la Ley Provincial Nº 6.394.
Que el Señor Gobernador, a través del Decreto N 934/
CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/04/2015

Page count4

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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