Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 63

Que el Predio que se sugiere ceder se encuentra materializado en Plano de fojas 24 por el polígono A-B-C-D-E-5-4-3-2-1, el que consta de una superficie de Cuatro Hectáreas Dos Mil Novecientos Sesenta y Seis con Noventa y Tres metros cuadrados 4Ha 2966,93m2, cuyos vértices se materializan de la siguiente forma:
Vértice A: Coincidente con Mojón.
Vértice B: Distante 143.21mts del Vértice A, en dirección colineal a la línea de ribera trazada.
Vértice C: Distante 180.43mts del Vértice B, en dirección tal que conforma un ángulo de 16928
respecto del lado A-B.
Vértice D: Ubicado a una distancia de 152.58mts del Vértice C, conformando un ángulo de 16304 con el lado B-C.
Vértice E: Ubicado a 50.55mts respecto del Vértice D, en dirección tal que el ángulo entre los lados D-E y C-D es de 17333.
Vértice 5: Desde el Vértice E se mide un ángulo de 10743 respecto del lado D-E y una distancia aproximada de 64.92mts, hasta interceptar la línea de curso normal de las aguas del Río Tercero.
Vértice 4: Desde el Vértice 5, se mide un ángulo de 9839 respecto del lado E-5 y una distancia de 69.66mts hacía aguas arriba del Río.
Vértice 3: Continuando sobre la línea de cauce normal del Río Tercero, se mide un ángulo de 16616 desde el lado 5-4 y una distancia de 158.80mts.
Vértice 2: Ubicado a una distancia de 156.66mts del Vértice 4, conformando un ángulo de 17034 respecto del segmento 3-2.
Vértice 1: Distante 126.66mts del Vértice 2, se mide un ángulo de 20210 respecto del lado 3-2.Vértice A: Ubicado a una distancia de 28.00mts del Vértice 1, y a un ángulo de 10437 respecto del lado 2-1, se cierra el polígono.
ARTÍCULO 2º.- El presente permiso es de carácter Precario, Personal e Intransferible por lo que podrá ser caducado por esta Secretaría de Recursos Hídricos en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 3º.- Que la presente autorización no implica otorgamiento de derecho real o posesorio alguno a favor de la Comuna de Pampayasta Norte.
ARTÍCULO 4º.- Esta Secretaría no asume responsabilidad alguna en la ejecución de trabajos o mejora alguna en el predio siendo las erogaciones que deriven de ello a exclusiva cuenta y cargo de la comuna permisionaria, asumiendo ésta la total responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a esta Secretaría y/o terceros.
ARTÍCULO 5º.- Queda absolutamente prohibida dentro del área cedida, la tala de árboles, así como extracción o depósito de materiales de cualquier naturaleza, debiendo mantener el predio en perfectas condiciones de higiene y limpieza, libre de malezas y residuos.
ARTÍCULO 6º.- La Comuna de Pampayasta Norte, estará obligada a mantener el área cedida en perfectas condiciones de limpieza e higiene, no sólo en lo referente a malezas y desperdicios, sino también en lo que concierne a desages.
ARTÍCULO 7º.- No se impedirá, bajo ningún concepto, el tránsito de peatones desde las calles públicas a la ribera del Río Ctalamochita. Ni se podrá cobrar entrada en ese sector a los fines de facilitar el libre acceso público al Río.ARTÍCULO 8º.- Salvo autorización expresa de esta Secretaria, queda totalmente prohibida la construcción de obras de cualquier naturaleza, de carácter permanente y toda otra que pudiese afectar el normal escurrimiento de las aguas o alterar el curso del Río Ctalamochita. Cualquier clase de edificación deberá ser fácilmente desmontable.ARTÍCULO 9º.- La Comuna de Pampayasta Norte asume el compromiso de dar noticia en forma inmediata a esta Secretaría, de todo hecho o acontecimiento que pudiese afectar en forma alguna el recurso hídrico, debiendo realizar las tareas necesarias de prevención del mismo.ARTÍCULO 10.- Queda expresamente prohibido a la Comuna de Pampayasta Norte conceder permisos para la instalación de Quioscos o para efectuar instalaciones de cualquier otra índole, en el terreno de referencia.
ARTÍCULO 11º.- Es responsabilidad de la Comuna de Pampayasta Norte el adoptar las medidas necesarias para que en dicho lugar, no se cometan actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, y no se produzca la alteración de la tranquilidad y el orden público.
ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento o transgresión de estas condiciones determinará la aplicación de las sanciones y multas correspondiente así como la revocación inmediata del permiso.
ARTÍCULO 13º.- Deberá contemplarse, como Anexo A, a la pertinente Resolución la planimetría obrante a fojas 24/25 F.U. 3.ARTÍCULO 14º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la COMUNA
DE PAMPAYASTA NORTE. Pase a División TIERRAS a sus efectos.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
ANEXO
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CÓRDOBA, 7 de abril de 2015

DIRECCIÓN GENERAL DE

ARQUITECTURA
Resolución N 817
Córdoba, 12 de setiembre de 2014.EXPEDIENTE N 0047-002500/2013
REFERENTE Nº 2.VISTO este Referente en el que a fs. 2, mediante Nota de fecha 24 de Junio de 2014, presentada por la Empresa Ingeniería & Diseño SOCBE S.A., contratista de la obra: REPARACIONES VARIAS
Y PINTURA GENERAL en el inmueble de la ESCUELA FRAY JUSTO SANTA MARIA DE
ORO, ubicada en calle 9 de Julio N 979
Localidad Justiniano Posse Departamento Unió REPARA CIONES VARIAS Y PINTURA GENERAL en la ESCUELA GENERAL JOSE DE
SAN MARTIN, ubicada en Av. Córdoba N 649
Localidad Luque Departamento Río Segundo ambas Provincia de Córdoba, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada obra en el marco de las disposiciones del Decreto N 1133/10 rectificado por su similar N 1231/10;

actuaciones agregadas en autos y el referido análisis de fs. 32/40 elaborado por Sección Costos, no existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la Redeterminación solicitada;
Que respecto de los análisis técnico y contable, ese Servicio Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su competencia material;
Que por lo expuesto, las disposiciones de los Decretos Provincial N 1133/10 y 1231/10 y 2773/11, puede el Sr. Director aprobar lo actuado y dictar el acto administrativo haciendo lugar a la Redeterminación de que se trata, salvo mejor opinión al respecto;
Que a fs. 43/46 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y la Empresa Ingeniería & Diseño SOCBE S.A., con fecha 15/08/2014;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE
ARQUITECTURA
R E S U E L V E

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/9, la contratista presenta documentación fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 11/28, documentación relacionada con la ejecución de la obra que se trata, de la que se desprende que la adjudicación se perfeccionó mediante Resolución N 322/14
de la Dirección General de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato correspondiente con fecha 13/06/2014 y replanteándose la misma el día 19/06/14;
Que a fs. 30, División Certificaciones informa que no se ha confeccionado Certificado Extraordinario de pago a Cuenta, y que a la fecha se han receptado en esa área Parte Mensual N 1 con un avance de obra del 25,03%;
Que a fs. 32/40, toma participación Sección Costos, elaborando planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto Nº 1133/2010, rectificado por su similar Nº 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP Nº 013/2011, se verificó una variación de costos a partir del mes de MARZO/2014 del 8,52% y luego al mes de JUNIO/2014 del 8,40%, por lo que se procedió a calcular los Factores de Redeterminación Fri correspondientes, verificándose una primera variación de costos a partir del mes de MARZO/
2014, con un porcentaje del 7,67%, habiéndose aplicado los Números Índice publicados Mensualmente, en el ANEXO DEL
CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de cotización Diciembre/13. A continuación se constató una segunda variación de costos a partir del mes de JUNIO/2014 con un porcentaje del 7,56%, utilizándose idéntica metodología a la detallada precedentemente, con valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a Marzo/2014, resultando un monto a reconocer a la contratista por dicho concepto de $ 221.160,74., por lo que el nuevo presupuesto de obra redeterminado asciende a $ 1.620.110,74. A fs.
41 las Direcciones de Planificación y Proyectos y de Obras, Licitaciones y Contrataciones propician la continuidad del Trámite;
Que a fs. 42, mediante Dictamen N 643/2014, División Jurídica expresa que conforme las
ARTICULO 1º. APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación de Precios por Variaciones de Costos, correspondiente a los meses de MARZO/
2014 y JUNIO/2014, de la obra: REPA
RACIONES VARIAS Y PINTURA GENERAL
en el inmueble de la ESCUELA FRAY JUSTO
SANTA MARIA DE ORO, ubicada en calle 9
de Julio N 979 Localidad Justiniano Posse Departamento Unión REPARACIONES
VARIAS Y PINTURA GENE RAL en la ESCUELA GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, ubicada en Av. Córdoba N 649
Localidad Luque Departamento Río Segundo ambas Provincia de Córdoba, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura y la Empresa Ingeniería & Diseño SOCBE S.A.
obrante a fs. 43/46, la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I, compuesta de CUATRO 4 fojas y consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS
DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO
SESENTA CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 221.160,74.-, para atender la diferencia a abonar por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme las razones expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia.ARTICULO 2º. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en Nota de Pedido Nº 2014/001694 fs. 50 Programa 506-005
PARTIDAS 12.06.00.00 Obras Ejecución por TercerosARTICULO 3.- PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área de Inspecciones y Certificaciones, a sus efectos.ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA

ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2015 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/04/2015

Page count10

Edition count4193

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Dernière édition05/08/2024

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