Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 24 de setiembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 162
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

SECRETARÍA DE ESTADO DE

EDUCACIÓN

EDUCACIÓN

Se aprueban carreras de profesorado a partir del ciclo lectivo 2015

Congreso Latinoamericano de Folklore y XXIIIº Jornadas Nacionales de Folklore Resolución N 514

Profesorado de Educación Secundaria en Biología, Profesorado de Educación Secundaria en Física y Profesorado de Educación Secundaria en Química.
Resolución N 977

Córdoba, 12 de Setiembre de 2014

VISTO: La Nota N DGES01-471753132-114, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación de los Planes de Estudios de los Profesorados de Educación Secundaria en Biología, de Educación Secundaria en Física y de Educación Secundaria en Química.
Que obran en autos los fundamentos, objetivos, diseños y organizaciones curriculares de las Carreras: Profesorado de Educación Secundaria en Biología, Profesorado de Educación Secundaria en Física y Profesorado de Educación Secundaria en Química.
Que la adecuación de los diseños curriculares se enmarca en el proceso de solicitud de validez Nacional de títulos y certificaciones correspondientes a las carreras mencionadas, considerando lo establecido por la Resolución N 1588/12 del Ministerio de Educación de la Nación.
Que para el desarrollo de las presentes adecuaciones se consideró el dictamen de evaluación de la Comisión Federal de Evaluación Co.F.EV, las consideraciones aportadas por los procesos de evaluación provincial y la Resolución Nº 24/07 del Consejo Federal de Educación.
Que lo procurado resulta procedente, toda vez que se enmarca en la normativa de las Leyes Nº 26206 de Educación Nacional y Nº 9870 de Educación Provincial, como así también en los lineamientos referenciales de los Acuerdos Marcos Nros. 24/07, 30/07, 73/08 y 74/08.
Que debido a las referidas transformaciones, resulta imprescindible adecuar los planes de estudios, las ofertas de formación y los títulos docentes a los nuevos requerimientos del sistema, de conformidad con las características consensuadas
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en los mencionados acuerdos.
Que los nuevos Planes de Estudios de las Carreras:
Profesorado de Educación Secundaria en Biología, Profesorado de Educación Secundaria en Física y Profesorado de Educación Secundaria en Química, se adecuan a los requisitos establecidos para que los títulos y certificados de dichas Carreras tengan validez nacional.
Que, además, para tener dicha validación nacional se establece que los Planes de Estudios de las carreras que ofrezcan los institutos de formación docente deberán estar aprobados por las autoridades de la provincia de quien dependen.
Que la propuesta de aprobación de los nuevos Planes de Estudios de los Profesorados mencionados es resultado de un proceso participativo de directivos, docentes especialistas y estudiantes.
Que se hace necesario la aprobación de los mismos, de acuerdo con los requisitos acordados a nivel nacional.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 1948/14 y lo aconsejado a fs. 350 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales.

Córdoba, 18 de Septiembre de 2014
VISTO: La nota presentada por el Director del Área Transdepartamental de Folklore del Instituto Universitario Nacional del Arte -I.U.N.Aen las que solicita se Declare de Interés Educativo el CONGRESO LATINOAMERICANO DE FOLKLORE Y XXIII JORNADAS NACIONALES DE FOLKLORE, EN SUS EDICIONES XVIII DEL MERCOSUR III DE
UNASUR, que se llevarán a cabo, los días 7, 8, 9 y 10 de octubre de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3.- DISPONER que los títulos a otorgar a los egresados de las mencionadas carreras, sean de Profesor/

Que los eventos de referencia, organizados por el Instituto Universitario mencionado, son de carácter educativo y tienen como eje temático central al folklore y su relación con las artesanías, la educación y los sistemas de creencias, los planteos teóricos metodológicos y con las expresiones artísticas.
Que tanto en el Congreso como en las Jornadas está previsto disertaciones sobre la temática y el desarrollo de trabajos de los participantes que serán expuestos a los destinatarios: investigadores, artistas, docentes estudiantes e interesados en general, por importantes especialistas del país y del extranjero.
Que tales convocatorias tienen como objetivos: analizar las políticas gubernamentales relativas al folklore y favorecer las propuestas tendientes a priorizarlas. Potenciar el espacio de reflexión y puesta en común de la investigación, la formación profesional, la producción y la transferencia del folklore. Fomentar la discusión acerca de aspectos teóricosmetodológicos del folklore y su vinculación/articulación con otros campos disciplinares. Alentar la discusión acerca de las nuevas producciones artísticas inspiradas en las temáticas folklóricas.
Que es propósito de este Ministerio declarar la iniciativa de Interés Educativo, dado que actividades de esta naturaleza, apuntan a rescatar las culturas tradicionales como esencia de la identidad de los pueblos.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR, a partir del ciclo lectivo 2015, las Carreras Profesorado de Educación Secundaria en Biología, Profesorado de Educación Secundaria en Física y Profesorado de Educación Secundaria en Química.
ARTÍCULO 2.- APROBAR, los planes de estudios y diseños curriculares respectivos, en los términos y condiciones que se establece en el Anexo I, que con ciento setenta y tres 173 fojas, forma parte de este instrumento legal.

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/09/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/09/2014

Page count6

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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