Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de setiembre de 2014

1

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153
CORDOBA, R.A., JUEVES 11 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

EJECUTIVO

COMUNICACIÓN PÚBLICA y DESARROLLO CIENTÍFICO

Se declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Decreto N 456

Córdoba, 8 de Mayo de 2014

VISTO: El Expediente N 0436-060502/2014, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Secretaría de Agricultura, propicia la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas que sufrieron los efectos adversos ocurridos desde el mes de enero de 2014 a Abril de 2014 provocado por tormentas de lluvia extraordinaria, incluyendo a productores que fueron afectados en su capacidad de producción en distintos áreas de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida tiene como antecedentes los lineamientos que surgen de las reuniones mantenidas en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria conforme Actas Nros. 01 y 03 de fechas 09 de enero y 11 de Abril de 2014, respectivamente, que lucen agregadas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N 7121.
Que la Secretaría de Agricultura, ha efectuado un pormenorizado análisis de la situación, habiéndose evaluado los efectos adversos provocados por las lluvias extraordinaria.
Que a los fines de contemplar la situación de los productores afectados es procedente disponer las medidas de políticas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que, cabe considerar que la ocurrencia de este fenómeno incidió desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económicoproductivo, dificultando también la evolución misma de las actividades agropecuarias de varias zonas de la Provincia, dificultando así el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial a los fines de paliar los efectos de los fenómenos adversos.

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Programa Integral de Desarrollo Comunitario Resolución N 68

Córdoba, 8 de Septiembre de 2014

VISTO: El expediente Nº 0696-109927/2014, por el que se tramita la solicitud de aprobación del Programa Integral de Desarrollo Comunitario PIDCOM, a instrumentar en este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que luce agregada a fojas 3, la solicitud del señor Secretario de Desarrollo Estratégico, a los fines del dictado del acto administrativo que formalice el Programa Integral de Desarrollo Comunitario PIDCOM.
Que a fojas 4 a 8, obra la documental referente al Programa Integral de Desarrollo Comunitario PIDCOM, que indica como objeto del mismo el de contribuir a la generación de modelos de participación y expresión comunitaria en el desarrollo e implementación de políticas públicas en el espacio vecinal.
Aportando a la consolidación y creación de espacios comunitarios capaces de construir una visión compartida del barrio, e identificar las necesidades y problemáticas existentes que obstaculizan su alcance; fortalecer las capacidades instaladas en las organizaciones barriales, y generar mecanismos para la implementación o profundización de proyectos transformadores,
Que el Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. Decreto 574/2012 autoriza a disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 106 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. Decreto 574/2012; 8 de la Ley N 9456;
4, 5, 8 correlativos y concordantes de la Ley 7121; 4 de la Ley N 9703; 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo el N
055/2014 y por Fiscalía de Estado bajo el N 311/2014 y en
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inclusivos e innovadores que amplíen las oportunidades de las personas.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Servicio Jurídico dependiente de este Ministerio, bajo el N 78/2014, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1387/
2013, ratificado por Ley N 10.185;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: APRUÉBASE Y FORMALÍCESE el Programa Integral de Desarrollo Comunitario PIDCOM, a instrumentar desde la Secretaría de Desarrollo Estratégico de esta cartera ministerial, de conformidad al documento que como Anexo I, compuesto de cinco 5 fojas, forma parte de la presente.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTERIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_17_r68.pdf
uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 11 de Abril de 2014 y hasta el día 01 de Septiembre de 2014 en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios individuales afectados por tormentas de lluvia extraordinaria, durante el ciclo productivo 2013/2014, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el fenómeno; y en consecuencia DISPÓNESE que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos se utilizará el criterio de cuenca hídrica; conforme el Sistema CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/09/2014

Page count6

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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