Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 152
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 10 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Se autoriza la destrucción total de armas que se corresponden a causas penales Acuerdo Reglamentario Nº 1228 - Serie A. En
la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Moyano, y la asistencia del Señor Director del Área de Recursos Humanos, a cargo de la Administración General, Cr. Carlos Alberto CHAVES y ACORDARON:
Y VISTO: La presentación efectuada por la Señora Comisario Inspectora a cargo del Depósito de Armas Tribunales II, en la que solicita se considere la posibilidad de autorizar la destrucción de las armas de fuego de puño y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan en Capital e Interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año 2009 y anteriores.
Y CONSIDERANDO: I. Que el pedido obedece a la urgente y constante necesidad de generar espacios físicos necesarios, para aumentar la capacidad operativa del Depósito de Armas y Efectos Secuestrados, que a la fecha se encuentra colapsado, por la permanente remisión de elementos secuestrados por parte de los distintos tribunales que se encuentran diseminados en toda la Provincia.
II. Este Tribunal Superior en reiteradas oportunidades Acuerdo N 698 Serie A de fecha 16/12/05, Acuerdo N 725 Serie A de fecha 9/12/04, Acuerdo N 537 Serie A del 30/10/01, Acuerdo Nº 1041 Serie A del 09/02/2011,entre otros ordenó la destrucción de las armas que se encontraban en el deposito mencionado o en custodia en el Comando de Tercer Cuerpo de Ejército, material éste considerado obsoleto los que por su antigedad no era necesario su resguardo a los fines de la resolución de los procesos por los cuales fueron secuestradas.
III. Asimismo, es de destacar, que se trata de efectos que no es posible legalmente su devolución y cuya significación probatoria para los procesos, de ser necesario, se encuentra asegurada por cooperaciones técnicas de Policía Judicial.
IV. Finalmente, la Ley N 9041 del 28/08/2002, mediante la cual se creó en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Registro Balístico de armas de fuego, cartuchos y proyectiles provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública, en su art. 10, establece que El Tribunal Superior de Justicia, cada cinco 5 años deberá determinar el destino o la distribución que se le dará al material asentado en él, pudiendo ser beneficiarios de tal distribución, en tanto no se hayan
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podido restituir a sus propietarios, las Fuerzas Armadas o de Seguridad, las Asociaciones de Tiro reconocidas o los Museos, conforme a las características del material almacenado. También podrá disponer la destrucción del material secuestrado, cuando así lo impongan evidentes razones de seguridad, mediante algún método de aplastamiento o de fundición por temperatura, en lugar que se designe a tal efecto el destacado nos pertenece.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los arts. 10 de la Ley N 9041/02 y 12 inc. 32 de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la destrucción total de las armas de puño y largas que se corresponden a causas penales que se tramitan en capital e interior, cuya fecha de secuestro corresponde al año 2009 y anteriores, que se encuentran actualmente en el Depósito de Armas y Efectos Secuestrados del Palacio de Justicia II, conforme al listado acompañado por la Sra. Comisario a cargo del mismo, exceptuando las calibre 12.70, 9 mm. y 38 SP, atento su eventual afectación a fuerzas de seguridad o toda aquella que por sus características especiales deben proseguir en custodia.
Artículo 2º.- ENCOMENDAR a la Secretaría Penal del Tribunal Superior que disponga lo necesario a fin de dar cumplimento a lo aquí ordenado, estableciendo la metodología a seguir en cuanto al inventario, clasificación, carga, traslado del armamento y forma en que se procederá a su destrucción definitiva.
Artículo 3º.- LA Secretaría Penal deberá solicitar vía correo
Acuerdo Reglamentario Nº 122 - Serie B.

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia del Sr.
Director del Área de Recursos Humanos Cr. Carlos Alberto CHAVES, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 121, Serie B, de fecha 1 de julio del corriente año, se dispuso aprobar el
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electrónico a las Fiscalías de Instrucción, Juzgados y Cámaras intervinientes en procesos penales de toda la Provincia, que informen fundadamente en el término de cinco días de notificados, si necesitan mantener el resguardo de algún arma en particular cuya fecha de secuestro es anterior al año 2008.
Artículo 4º.- LA Secretaría Penal, una vez depurado el listado, deberá comunicar al Registro Nacional de Armas con copia del mismo lo aquí resuelto, a los efectos que hubiere lugar. Comuníquese a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, y la asistencia del Señor Director del Área de Recursos Humanos, a cargo de la Administración General, Cr. Carlos Alberto CHAVES.DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. ALEJANDRO MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CR. CARLOS ALBERTO CHAVES
DIRECTOR DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL

Reglamento de la Subasta Judicial Electrónica de bienes muebles no registrables y que la implementación de la misma se hará en forma total o gradual y progresiva por tribunales, fueros y Sedes Judiciales, según lo disponga oportunamente este Tribunal;
brindando la mayor difusión y conocimiento por parte de los operadores judiciales internos y externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos de trabajo y comunicación.
Y CONSIDERANDO: I Que en virtud de contarse con los recursos tecnológicos necesarios y los instrumentos que hacen a las cuestiones operativas del sistema para comenzar a funcionar en forma inmediata, gradual y progresiva; resulta conveniente y CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/09/2014

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Edition count4194

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