Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de setiembre de 2014

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 158

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 158
CORDOBA, R.A., JUEVES 18 DE SETIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

PODER

LEGISLATIVO

Modificación Ley 10021: Expropiación de inmueble en Río Ceballos LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

PODER EJECUTIVO

Decreto N 984
Ley: 10221
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10021, el que queda redactado de la siguiente manera, sustituyéndose asimismo el Anexo I de la citada Ley por el que acompaña a la presente:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la Obra Duplicación de Calzada en Ruta Provincial Nº E-53 - Tramo: Intercambiador Avenida Padre Luchesse - Río Ceballos, el inmueble ubicado en el Paraje denominado Bajo de los Sauces o Pajas Blancas, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, con una superficie total a ocupar de cuatro mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados 4.345,00 m2, que se describe en el Plano de Mensura y Subdivisión que, como Anexo I compuesto de una 1 foja útil, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley, inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Folio Real Nº 555.873, Propiedad Nº 1304-0051787/9. La presente declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación del referido inmueble se gestionó en la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-015550/2010.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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Decreto N 789

Córdoba, 29 de Julio de 2014

VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:

Córdoba, 9 de Setiembre de 2014

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N
10221. CÚMPLASE.
ARTÍCULO 2.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PRESIDENTA
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Designaciones
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que a fin de cumplimentar el mandato constitucional, se hace necesario designar al señor Director General de Asesoría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1º, 10 del artículo 144 y concordantes de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Director General de Asesoría Fiscal, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas, al Contador Sebastián PERLATI D.N.I. Nº 25.343.771, con retención de su actual cargo de Jefe de Área Ingresos Brutos y Sellos de la misma Dirección General.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones que correspondan a los fines del cumplimiento presupuestario de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pl_l10221.pdf
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/09/2014

Page count6

Edition count4194

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Dernière édition06/08/2024

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