Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 21 de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 178
CORDOBA, R.A., MARTES 21 DE SETIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

Crean el Fondo Compensador del Transporte LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9832
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 49 bis de la Ley Nº 8669, el siguiente:
Artículo 49 bis.- CRÉASE el Fondo Compensador del Transporte con el objeto, entre otros, de:
a Equilibrar el déficit producido por la creación o ampliación de recorridos para cubrir necesidades de servicios cuya explotación resulte económicamente negativa o cuando por cualquier causa no imputable al prestador, la explotación del o los servicios, resultaren deficitarios, y b Contribuir a satisfacer -en beneficio de los usuarioslas condiciones de calidad, continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad de los servicios en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 49 ter de la Ley Nº 8669, el siguiente:
Artículo 49 ter.- EL Fondo Compensador del Transporte estará integrado por:
a Un aporte, de hasta el diez por ciento 10% de lo recaudado por todo el sistema en bruto deducido el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y b Los fondos de otro origen que disponga a tales efectos el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
Los ingresos obtenidos por estos conceptos serán depositados en una cuenta especial con afectación específica que se abrirá en el Banco de Córdoba, a la orden de la Subsecretaría de Transporte o del organismo que en el futuro la sustituyere.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como artículo 49 quáter de la Ley Nº 8669, el siguiente:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo 49 quáter.- LA Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la sustituya, tendrá a su cargo la recaudación, administración y disposición de los recursos financieros que integran el Fondo Compensador del Transporte.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 49 quinquies de la Ley Nº 8669, el siguiente:
Artículo 49 quinquies.- LA Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba, por vía reglamentaria, creará una comisión de seguimiento del Fondo Compensador del Transporte, en la que deberán participar empresarios del sector.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de Chucul, ubicada en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado CONTINÚA EN PÁGINA 2

Ley: 9833
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la aplicación de las condiciones establecidas en las Leyes Nros. 9489 y 9740, a las operaciones de crédito público aprobadas y realizadas en el marco de la Ley Nº 9702, para la ejecución de la obra Centro Cívico del Bicentenario.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL DIEZ.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
P RESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1359

Decreto Nº 1360
Córdoba, 14 de setiembre de 2010

Córdoba, 14 de setiembre de 2010
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9832 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

Ley: 9824

LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9833 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2014 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/09/2014

Page count6

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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