Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 25 de agosto de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 159
CORDOBA, R.A., JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

Ejecutivo
Departamento Río Segundo
Decreto N 1121

Puente del Bicentenario sobre el Río Xanaes Interconexión urbana de las localidades de Pilar y Río Segundo.

Córdoba, 8 de Julio de 2011
VISTO: El Expediente N 0039-03466/1992
III Cuerpos relacionado con el inmueble donde se encuentra asentado el establecimiento escolar Maestros Puntanos de esta ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 1171

Córdoba, 26 de Julio de 2011

VISTO: El expediente Nº 0045-015365/10 en el que obra la Resolución Nº 00765/10 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el lugar denominado El Recreo, Pedanía: Pilar, Departamento: Río Segundo, para la ejecución de la Obra: PUENTE DEL BICENTENARIO SOBRE RÍO XANAES
DE INTERCONEXIÓN URBANA DE LAS LOCALIDADES DE PILAR
Y RÍO SEGUNDO DEPARTAMENTO: RÍO SEGUNDO.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar dos fracciones del terreno ubicado en El Recreo, Pedanía: Pilar, Departamento: Río Segundo, identificación de Dominio Matriculas Folio Real Nº 858.938 y 858.939; Propietario:
Francisco Mario GICLIOTTI.

Obras y Servicios Públicos con el Nº 769/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0767/11, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 35 de la Ley N 9702 Presupuesto de la Administración Pública Provincial año 2010, ubicado en el lugar denominado El Recreo, Pedanía:
Pilar, Departamento: Río Segundo, para la ejecución de la Obra:
PUENTE DEL BICENTENARIO SOBRE RÍO XANAES DE
INTERCONEXIÓN URBANA DE LAS LOCALIDADES DE PILAR Y
RÍO SEGUNDO DEPARTAMENTO: RÍO SEGUNDO, según plano e informe obrantes en autos, que como Anexo I, compuesto de DOS 2
fojas, forma parte integrante del presente Decreto, cuya identificación se describe como:
Dominio Matriculas Folio Real Nros. 858.938 y 858.939

Que a fs. 3/5 de autos se han incorporado copias del Título de Propiedad y del Plano de Mensura y Subdivisión, así como detalles relativos a la fracción de terreno a ocupar.

Propietario: Francisco Mario GIGLIOTTI.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley 9702
Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2010, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2
de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.

Colindantes: Norte: misma propiedad y Bv. Leandro N. Alem, Sur: Río Xanaes y fracción a ocupar por D.P.V., Este: misma propiedad, Oeste:
fracción a ocupar por D.P.V. y Parcela Nº 1918.

Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Superficie a ocupar Parcela: 214-1919 - 0 Ha. 2634,25 m2

Que el centro educativo en cuestión fue construido por la UNICOP Unión de Cooperativas de Viviendas - Cooperativa Limitada a través de la Cooperativa Bernardino Rivadavia Limitada de Crédito, Vivienda y Consumo, en el marco de un plan de viviendas construido con Fondos del FO.NA.VI. - Ley N 21.581- normativa que establece que los edificios comunitarios deben ser cedidos a los organismos oficiales cfr. Art.
26, en consonancia con el art. 12.
Que la UNICOP, en su carácter de delegada mandataria de la entonces Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación tenía bajo su responsabilidad la transferencia del citado inmueble.
Que conforme las estipulaciones de la cláusula quinta de la Ley N 24.130, modificatoria de la Ley N 21.581, las acreencias mutuas entre la Nación y las Provincias se consideran saldadas por todo concepto en lo relativo a los fondos allí mencionados.

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien, por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.

Que de acuerdo a lo plasmado en la matrícula 87.776 cfr. fs. 76 y siguientes el dominio figura a nombre de la Cooperativa Bernardino Rivadavia Limitada de Crédito, Vivienda y Consumo, hallándose la manzana 6, lote 1, superficie 6.012,00 m2 destinada en su totalidad a escuela cfr. fs. 87; ello, en razón de que si bien la Cooperativa debía donar el terreno a favor de la Secretaría de Vivienda, nunca llegó a materializarlo.

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Superficie a ocupar Parcela: 214-1918 - 0 Ha. 0195,75m2
Colindantes: Norte: fracción a ocupar por la D.P.V., Sur: Río Xanaes y la misma propiedad, Oeste: misma propiedad, Este: fracción a ocupar por D.P.V.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/08/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/08/2011

Page count7

Edition count4187

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Dernière édition26/07/2024

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