Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de agosto de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLVIII - Nº 142
CORDOBA, R.A., LUNES 1º DE AGOSTO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

Modifican Radio Municipal de las localidades de Las Arrias y el El Brete LAS ARRIAS
Departamento Tulumba
EL BRETE
Departamento Cruz del Eje
Decreto Nº 573

Córdoba, 26 de Abril de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0426-064454/10, en el que obran las Adendas Nº 0018 de fecha 01/10/08, Nº 0054 de fecha 30/12/08, Nº 009 de fecha 21/04/09, Nº 105 de fecha 09/09/09 y Nº 035 de fecha 23/11/10, celebradas entre el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo, Dn Roberto Hugo Avalle y la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, representado por su Presidente, Prof. Alicia M.
Giubergia, en relación al Convenio de Asistencia Crediticia a Microemprendedores suscripto con fecha 24/04/2008.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9962

Ley: 9971

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Las Arrias, ubicada en el Departamento Tulumba de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de un mil trescientos noventa y cinco metros 1.395,00 m que se extiende con rumbo Norte desde el Vértice Nº 1 X=6639876,89
- Y=4441745,82, punto de inicio del polígono, ubicado en la intersección del eje de Ruta Provincial Nº 16 con una línea imaginaria paralela a ochocientos noventa metros 890,00 m al Oeste del eje de las vías del Ferrocarril de Cargas General Bartolomé Mitre hasta llegar al Vértice Nº 2 X=6641270,98 - Y=4441745,82, situado en la intersección de una línea imaginaria paralela al eje de las vías del citado ramal ferroviario con el eje de camino público sin abrir.
Lado 2-3: de dos mil cuatrocientos cuatro metros con sesenta centímetros 2.404,60 m que se prolonga con orientación Este y rumbo de 90 00
00 hasta alcanzar el Vértice Nº 3 X=6641270,98 - Y=4444150,42, ubicado en la intersección del eje de camino público con una línea imaginaria paralela a un mil quinientos catorce metros con sesenta centímetros 1.514,60 m al Este del eje de las vías del Ferrocarril de Cargas General Bartolomé Mitre.
Lado 3-4: de dos mil ochocientos ochenta y seis metros con un centímetro 2.886,01 m que se desarrolla con trayectoria Sur y rumbo de 180 00
00 por una línea imaginaria que corre en forma paralela al Este del eje de las vías del Ferrocarril de Cargas General Bartolomé Mitre, atravesando en parte a las Parcelas 3505000000000000001WP, 35050000000000000035D y 35050000000000000035O, hasta encontrar el Vértice Nº 4 X=6638384,97 - Y=4444150,42, ubicado en la intersección de la línea imaginaria antes descripta con otra línea imaginaria situada en forma paralela a quinientos cuarenta y ocho metros 548,00 m al Sur del eje del camino provincial que conduce a la localidad de Villa Rosario del Saladillo.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Comunal de la localidad de El Brete, ubicada en el Departamento Cruz del Eje de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Comuna, el que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de tres mil ciento setenta y seis metros con veinte centímetros 3.176,20 m que se extiende con rumbo Noreste desde el Vértice Nº 1 X=6611660,10 - Y=4314522,31, punto de inicio del polígono, definido por la intersección del eje del Río Cruz del Eje con la proyección del límite Norte del paraje El Simbolar hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6613572,19 - Y=4317058,54 ubicado en la intersección de la proyección del límite Norte del paraje antes mencionado con el eje de Ruta Provincial Nº A-183.
Lado 2-3: de once mil trescientos veintidós metros con cuarenta centímetros 11.322,40 m que se prolonga con orientación Sudeste por el eje de Ruta Provincial Nº A-183 hasta alcanzar el Vértice Nº 3
X=6605633,52 - Y=4325044,62, ubicado a la altura de la progresiva 11322 partiendo del 0 cero situado en el Vértice Nº 2 y definido por la intersección del eje de la citada ruta con la proyección del límite Sur de calle Los Capdevila.
Lado 3-4: de un mil ochocientos sesenta y seis metros con sesenta centímetros 1.866,60 m que se desarrolla con trayectoria Sudoeste por el costado Sur de calle Los Capdevila hasta encontrar el Vértice Nº 4 X=6604313,08 - Y=4323737,27, ubicado en la intersección de la proyección del límite Sur de dicha calle con el eje del Río Cruz del Eje.
Lado 4-5: de un mil trescientos setenta y nueve metros con diez centímetros 1.379,10 m que se proyecta por el eje del Río Cruz del Eje con sentido Noroeste hasta localizar el Vértice Nº 5 X=6604340,61
- Y=4322456,21, ubicado en la intersección del eje del mencionado río con la proyección de la perpendicular trazada desde el costado Norte de la calle pública que define el limite Norte de Barrio El Canal.
Lado 5-6: de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros
Que con fecha 24 de Abril de 2008 el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, celebraron un Convenio destinado a la implementación de una Línea de Asistencia Crediticia a Microemprendedores, registrado en el Protocolo de Convenios del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo bajo el Nº 004/08, y que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1070 de fecha 16/07/08.
Que el 1º de Octubre de 2008, las partes mencionadas celebraron una primera Adenda al Convenio de marras, la que tuvo por objeto facilitar a los pequeños y medianos productores afectados por incendios forestales, el acceso a las líneas de créditos previstas en el convenio originario.
Que asimismo, con fecha 30 de Diciembre de 2008, se celebró una segunda Adenda al Convenio de fecha 24/04/
08, suscripta entre el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y la Fundación Banco de la Provincia de Córdoba, con el objeto de modificar los montos mínimos y máximos a ser otorgados en cada crédito.
Que posteriormente, el día 21 de Abril de 2009, las partes suscribieron una tercera Adenda al Convenio de fecha 24/
04/08, con el objeto de facilitar el acceso a las líneas de crédito previstas en el mismo a los pequeños y medianos productores afectados por el tornado que afectó a la localidad de Monte Cristo con fecha 22/03/09.
Que con fecha 13 de Agosto de 2009, se suscribió una cuarta Adenda, a fin de facilitar el acceso a los microcréditos de los habitantes de la localidad de Tuclame, modificándose asimismo los montos mínimos y máximos a ser otorgados en cada crédito.
Que finalmente, con fecha 23 de Noviembre de 2010, se suscribió una quinta Adenda destinada a extender la vigencia del referido Convenio y sus Adendas, hasta el 31/12/11.
Que corresponde en la presente instancia ratificar las adendas precitadas.

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Y CONSIDERANDO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/08/2011

Page count5

Edition count4187

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Dernière édition26/07/2024

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