Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de agosto de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 153
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER

DIRECCIÓN GENERAL DE

Ejecutivo
Rentas
Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes Aprueban creación.
Decreto Nº 628

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Córdoba, 3 de mayo de 2011

VISTO: El Expediente Nº 0425-178194/08,del registro del Ministerio de Salud, mediante la cual se propicia la reglamentación de la Ley Provincial N 9.142, de creación del Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a pacientes Celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes.

Que desde el año 2008, se ha conformado una comisión de trabajo en el seno del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a los fines de elaborar un proyecto de instrumento que se ajuste tanto lo dispuesto a la ley 9.142, como a la legislación vigente a nivel federal y local aplicable en la materia, así como también a las estrategias de abordaje de la patología empleadas en la actualidad, y a las posibilidades concretas de implementación de las diversas herramientas delineadas.
Que desde la sanción de la Ley n 9.142 a la fecha se han producido avances en materia regulatoria, tales como la adhesión de la Provincia de Córdoba al Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca, así como también la sanción de la Ley Nacional n 26.588, la cual declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica , la capacitación profesional en la detección temprana, diágnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca,
Córdoba, 9 de Agosto de 2011
VISTO: El Decreto N 849/2005 B.O. 23-11-2005, la Resolución Ministerial Nº 237/2005 B.O. 19-10-2005, la Resolución General N 1452/2006 y modificatoria;
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3.- EL presente Decreto será refrendado por los
QUE mediante el referido Decreto se creó el Fondo de Consolidación y Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias no Tributarias del Estado Provincial, a los fines de mejorar los Sistemas de Recupero de las Acreencias a favor del Estado Provincial.
QUE por Resolución Ministerial N 237/2005 se designó como Responsable del mencionado Fondo a la Dirección General de Rentas, facultando al Señor Director a suscribir los Convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos.
QUE la Resolución General N 1452/2006 y modificatoria aprueba el procedimiento para realizar la Gestión de Saneamiento, Cobro y Recupero de las Acreencias no Tributarias a favor del Estado Provincial y sus pertinentes Formularios de cobro.
QUE a través del Artículo 2º de la Resolución mencionada en el Considerando anterior se establece que: Una vez iniciada la gestión de recupero, todo reclamo por parte del deudor en relación al monto o procedencia de la deuda gestionada, será resuelto por el Organismo Encomendante.
QUE resulta necesario modificar la citada Resolución, incorporando en dicho Artículo otras presentaciones efectuadas erróneamente ante esta Dirección con pedidos de devolución por pago indebido, pagos voluntarios no imputados, descargos y/o recursos, acreditación, compensación, prescripción, o cualquier otra presentación que implique emisión de opinión o acto administrativo relacionados con Acreencias no Tributarias y determinando el responsable de solucionar dichos casos.
QUE es preciso, por lo expuesto en el Considerando anterior, decir que es el Organismo Encomendante el encargado de resolver esas cuestiones y, de corresponder, realizar la devolución de lo abonado en exceso.
POR ELLO, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 18
del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 y modificatorias - y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial N
237/2005;

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINA 4

su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.Que las novedades legislativas referidas, así como la implementación del mentado Programa Nacional, motivan la labor regulatoria desde una perspectiva dinámica, cuyo eje es el paciente celíaco, considerado tanto individualmente como en su condición de integrante de un colectivo aún no suficientemente determinado, que reclama y merece una tutela integral y precisa, en el marco de los derechos que la Constitución Nacional y Provincial aseguran.
Que los titulares de las carteras involucradas en la presente reglamentación, han tomado la intervención de su competencia, instando la prosecución del trámite.

Y CONSIDERANDO:
Que la reglamentación propuesta procura la implementación del Programa y las acciones establecidas en la ley precitada.

Resolución Genral Nº 1790

Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo Nros. 46/11 y 473/11, respectivamente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N
9142,de creación del Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes, cuyo texto compuesto de CINCO fojas forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2.- DELÉGASE en el Ministerio De Salud, en tanto Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Asistencia y Apoyo a pacientes celíacos y Portadores de Intolerancias Alimenticias Permanentes, la potestad de dictar los instrumentos legales complementarios que fuesen menester para la adecuada aplicación del presente Decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/08/2011

Page count7

Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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