Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 15 de agosto de 2011

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

MINISTERIO DE

DE

GOBIERNO

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TRIBUNAL

Finanzas Resolución Nº 247

AÑO XCIX - TOMO DLIX - Nº 152
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011

Superior de Justicia
Córdoba, 8 de Julio de 2011

VISTO: Los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, los artículos 12, 110 y 114 de la Ley Impositiva Nº 9875 y la Resolución Ministerial Nº 462/10.

Convocan a concurso de antecedentes y oposición Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral para los Centros Judiciales de Capital, San Francisco, Villa María y Río Cuarto.

Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77, 144 y 180 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme los artículos 12 y 110 de la Ley Impositiva Nº 9875 el Ministerio de Finanzas tiene facultad para determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de los tributos provinciales.
Que el artículo 114 de la misma Ley, establece que el Impuesto Inmobiliario incluido el Aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural de corresponder y el Impuesto a la Propiedad Automotor, será reducido en un treinta por ciento 30
% sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2010 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2011.
Que asimismo el referido artículo dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100 % del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante la Resolución Nº 462/10 de este Ministerio, se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales durante la anualidad 2011, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 114 de la Ley Impositiva Nº 9875.
Que, por otra parte, resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe reducido correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones en la valuación de inmuebles.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquiCONTINÚA EN PÁGINA 2

Acuerdo Nº 411 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil once, bajo la Presidencia de su titula Doctor Domingo Juan SESIN, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO
y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral para los Centros Judiciales de Capital, San Francisco, Villa María y Río Cuarto.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio funcional en su escenario sociocultural dimensión gerencial administrativacomunitaria y las incumbencias funcionales del cargo dimensión técnico jurídica del rol; a la vez, todo ello, enmarcado en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para la cobertura de cargos de Prosecretarios Letrados del Fuero Laboral en los centros judiciales precedentemente mencionados que a la fecha cuentan con un funcionario designado en calidad de interinos o suplentes sujeto a concurso, pero además, para aquellos que cuenten con un titular en actividad, a los fines de prever la alternativa de futuras jubilaciones, licencias o vacancias.
4.- Para las sedes del interior, se establecen condiciones de admisibilidad distintas a las observadas en el Centro Judicial de la Capital, con fundamento en la autorización dispensada por el
artículo 2 parte final del Acuerdo Reglamentario N 588 A
del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General, a variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión de cada concurso teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de personal en el lugar en donde se formula el llamado
La distinta conformación de la planta de personal entre los Centros Judiciales de la Capital y el interior pone en evidencia la exigua o muchas veces la inexistencia en ellos de cargos base, que impide aplicar las reglas exigidas en el Centro Judicial de la Capital.
5.- Se establecen modificaciones a las Pruebas de Oposición previstas en el artículo 7 del Acuerdo Reglamentario Nº 588 A, del 13/03/2001. Con fundamento en la autorización dispensada por el artículo 8, primer párrafo, in fine, del Acuerdo Reglamentario N 588 A, del 13/03/2001, en cuanto habilita a este Cuerpo, a propuesta de la Fiscalía General a suprimir otras evaluaciones sin alterar el puntaje total establecido En este orden se estima conveniente suprimir la Prueba Informática por cuanto el contenido de la misma ha sido objeto de evaluación a los agentes ya sea en la oportunidad de su ingreso al Poder Judicial o en ocasión de haber rendido y aprobado el examen informático en otros concursos, pero incluir al momento de realizar el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción, un capítulo respecto del manejo de soluciones informáticas necesarias para el cumplimiento del cargo.
6.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N 588 Serie A del 13/03/2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N 696 Serie A de fecha 17/12/03, N 706
Serie A de fecha 16/03/04 y N 870 Serie A de fecha 13/03/
07 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el concurso.
Por ello, CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/08/2011

Page count7

Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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