Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PÁGINA 5
RESOLUCION Nº 559

debiendo remitir al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria.Que en relación al punto, lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Actas de reuniones de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros; 2 Documentación e informes producidos durante el proceso de evaluación y análisis; 3 Acta Nº 04 de fecha 06/
01/2010 por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de los fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se expresa al punto 3.1.a. Incremento de Costos desde el 01 de Enero de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2009 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión, del acta mencionada y nota de igual fecha presentada por la Concesionaria del Servicio mediante la que hace presente su disenso en relación a algunos rubros y conclusiones del informe técnico arriba señalado.Que por otro lado, el Contrato de Concesión establece que una vez recibida la propuesta el Ente de Control deberá convocar a Audiencia Pública numeral 9.2.7.2 párrafo 5º. De tal modo, en el marco de la citada disposición y del artículo 20 de la ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 0253/10, por mayoría se resuelve: ARTÍCULO 1º:
CONVOCÁSE a Audiencia Pública para el día 19 de marzo de 2010 a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 06/01/2010 en el marco de las disposiciones contenidas el numeral 9.2.3. y 9.2.7.2. del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba, conforme el Anexo Único que integra la presente Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 10/2007, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública fs. 582; b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial fs. 583 y 820; c Solicitudes de inscripción y registro de expositores 698/799;
d Acta de audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs.
816/817 y fs. 822/870; e Informe elevado al H.
Directorio en los términos del artículo 16 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs. 887/901.Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia noventa y ocho 98 participantes. De ese total, veinticinco 25 inscriptos en calidad de expositores, hicieron uso de la palabra: 1 Ana Maria Armesto, DNI N
11.050.187; 2 Agustín Peroni, DNI N
27.337.054; 3 Susana Pares, DNI N
06.492.135; 4 José Maiocco, DNI: 11.974.574;
5 Noel Alberto Quinteros, DNI N 08.313.401;
6 Ricardo Gatica, DNI: 06.564.199; 7 Martín DOttavio, DNI: 22.371.053; 8 Gustavo Ferreyra, DNI: 12.510.297; 9 Eduardo Fernández, DNI:10.545.096; 10 Gregorio Jorge Nieva, DNI:
08.645.101; 11 Nora Graciela Ramos, DNI:
05.008.177; 12 Anselmo Emilio Bruno, DNI:
08.473.927; 13 Liliana Rosales, DNI:
17.532.004; 14 Luis Soul, DNI: 30.071.148; 15
Maria Silvina Sayago, DNI: 20.224.653; 16
Gustavo Spedale, DNI: 08.358.747; 17 Ramón Alberto Marasini, DNI: 07.997.398; 18 Alejandro José Favot Luconi, DNI: 32.861.577; 19 Oscar Antonio Martínez, DNI: 22.861.103; 20 Manuel Victorio DAlessandro, DNI: 16.906.395; 21

BOLETÍN OFICIAL
Carlos Alfredo Muzzio, DNI: 06.287.924; y 22
Guillermo O. Molas y Molas, DNI: 13.150.849.Que sobre el particular cabe destacar que el exponente por Aguas Cordobesas S.A., expresó que la Concesionaria presentó un pedido de revisión tarifaria superior al que se propone mediante el voto de la mayoría de los integrantes de la Mesa.Que asimismo, posteriormente, se realizó síntesis expositiva de los fundamentos del incremento de los valores propuestos por la mayoría de los integrantes de la Mesa.Que finalmente, en relación a lo actuado en la mencionada audiencia pública de modo sucinto, el resto de los expositores se pronunció en contra de la realización de la audiencia pública, en disconformidad al lugar, hora y modalidades de celebración de la misma, solicitando en algunos casos, se declare su nulidad circunstancias éstas que fueron oportunamente consideradas en las presentes actuaciones por la Unidad de Asesoramiento Legal de la Gerencia de Agua y Saneamiento en dictamen número 36/2010 y concluido por este Directorio mediante resolución respectiva.Que en relación a lo anterior y al desglose efectuado a fs. 886, cabe señalar que el mismo se ajusta a derecho, en especial a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 6700/
84 como así también a lo expuesto en informes y dictámenes oportunamente producidos por esta Unidad de Asesoramiento Legal.Que asimismo, para el caso que el Concedente disponga aprobar la propuesta elevada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, a fs. 873/875 se incorpora Informe Técnico elaborado por la Unidad de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento relativo a la determinación de los valores del denominado Coeficiente Regulatorio CR a los fines de su oportuna implementación numeral 9.2.7.3, párrafo 3º.Que en lo relativo a la objeción del Defensor del Pueblo de la Provincia, coincidente con el planteo efectuado en la audiencia pública por parte de algunos de los concurrentes relacionado al vencimiento del plazo de noventa 90 días, establecido para la totalidad del procedimiento de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades numeral 9.2.7.2 6to párrafo, se remite a lo ya analizado en el Dictamen Nº 36 del 31-03-2010 por la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento.Que en virtud de todos los antecedentes, cabe señalar así que se han cumplimentado en autos, los recaudos establecidos para el procedimiento de revisión tarifaria.Así votamos.
Voto de los Directores Cr. Alberto Luis Castagno y Dr. Juan Pablo Quinteros:
Que vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N 0521-026480/2009 en el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A. mediante nota de fecha 27 de octubre de 2009 obrante a fs. 3, en la que pide la revisión tarifaria por incremento de costos, numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión, correspondiente al período 1º de enero de 2009
- 30 de setiembre de 2009.
En esta oportunidad el Directorio se aboca a los fines de la cláusula 9.2.7.2 párrafo quinto del Contrato de Concesión para elevar al Concedente las actuaciones, informar sobre la legalidad del procedimiento y el resultado de la Audiencia Pública realizada el 19-03-09.
Que a fs. 16 luce la Resolución N 2302/09 de fecha 10-11-09 del Ente por la cual se habilita por mayoría el procedimiento de revisión tarifaria
promovido por la Concesionaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
Que a fs. 29 obra el Acta N 1 de la sesión de fecha 01-12-09 de la Mesa en la que se establece que el vencimiento del proceso de modificación de los valores tarifarios es el día 25-01-09 sic en virtud de lo estipulado en el numeral 9.2.7.2
6º párrafo del Contrato de Concesión, Leyes Nº 9279 y 9339.
Que a fs. 31 obra nota de los representantes de Aguas Cordobesas S.A. en la que manifiestan venimos por la presente a poner a disposición del resto de los integrantes de la Mesa de Estudios Tarifarios y Precios la certificación del Auditor Técnico de la variación de precios observada en el período bajo análisis e información respaldatoria de la variación de precios reales operada .
A fs. 32 se incorpora planilla en la que se detalla la evolución de precios diciembre 2008 a setiembre 2009, con una pretensión de aumento de 11,51%.
Esta pretensión de aumento tarifario se fundamenta en la Certificación de información básica de precios observados suscripta por el Auditor Técnico Roberto Chama - Director de Proyecto - CETI S.A. - Auditor Técnico Regulatorio. Merece la pena destacar que el Auditor Técnico Regulatorio ha tomado en su cálculo, como base, para algunos ítems, precios promedios del mes de diciembre de 2008 en lugar de los precios vigentes al 31 de diciembre de 2008, obteniendo en consecuencia una variación de costos distinta a la del período solicitado 1º de enero de 2009 al 30 de setiembre de 2009. A título de ejemplo, ver constancias fs.
210.
A fs. 436 obra el Acta N 2 del 10-12-09; a fs.
516 obra el Acta N 3 de fecha 15-12-09; y finalmente, a fs. 542 obra el Acta N 4 de fecha 06-01-10.
A fs. 544/560 se incorpora el Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas de este Organismo que textualmente concluye: La revisión tarifaria realizada por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP, en cuanto a la variación de costos por incremento de precios de la empresa Aguas Cordobesas S.A. ha arrojado un resultado de 10,58% en el período analizado diciembre 2008 - setiembre 2009 sic.
Que a fs. 563 obra dictamen N 05/10 emanado de la Gerencia Legal y Técnica.
Que a fs. 566, con fecha 01-03-10, el Señor Gerente de Agua y Saneamiento, Lic. Carlos Agustín Peroni, certifica que se desglosaron del expediente en cuestión los folios 566 al 623
correspondientes a la presentación efectuada por el Cr. Alberto Castagno de fecha 12-02-10. En la mencionada presentación, que fuera desglosada por orden del Presidente del ERSeP, se demuestra la incompatibilidad e inhabilidad del Auditor por incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Contrato de Concesión, así como incumplimientos a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.488 y de la Ley Nº 7.626 de la Provincia de Córdoba, que regulan el ejercicio de las profesiones del ámbito de las ciencias económicas y establecen las incumbencias profesionales y los roles de los Consejos Profesionales en la administración de las matrículas cuando correspondan.
El desglose señalado se practicó sin respetar las disposiciones del Decreto Nº 6.700/84
Sistema General Unificado de Mesa de Entradas que dispone en su art. 26: ya sea que se desglose uno o más folios, se procederá a consignar en la foja que lo sustituye -en forma sintéticala referencia acerca del tema de las fojas desglosadas.
Que a fs. 568, por Resolución Nº 253 del
CÓRDOBA, 3 de mayo de 2010

ERSeP con las disidencias de quienes suscriben la presente, y que son ratificadas en este acto, la mayoría convoca a Audiencia Pública para el día 19 de marzo de 2010.
En relación con la Audiencia Pública corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
1 A fs.822/870 se incorpora la desgrabación que fuera efectuada por la Empresa CVA
MEDIOS y presentada en este Ente Regulador con fecha 25-03-10 por nota dirigida al Sr.
Presidente y suscripta por su propietario, quien textualmente reza: Hugo Fernando Tejeda, en mi calidad de titular de CVA Medios, me dirijo a Ud. a su requerimiento el que no consta en el expediente - observación propia, a los fines de remitir 2 copias de la desgrabación literal íntegra de la Audiencia Pública realizada el día 19 de marzo de 2010 en el Complejo Ferial Córdoba Pabellón Amarillo.
2 A fs. 886 el Sr. Presidente del ERSeP ordena el desglose, para su tratamiento por cuerda separada, de la documentación aportada por el Vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba -Cr. Ramón Marasinial concluir su presentación en la Audiencia Pública. Las fojas desglosadas constaban a fs. 808, 809 y 810. El desglose de las mismas importa la nulidad del procedimiento llevado a cabo en la Audiencia Pública porque resulta violatorio de las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas del ERSeP aprobado mediante Resolución N 10/
07, que establece en su Art. 1: La audiencia pública, en el ámbito de los servicios públicos bajo regulación y control del ERSeP, constituye un espacio institucional de participación ciudadana destinado a garantizar transparencia y eficiencia en la toma de decisión.
3 Asimismo, se vulnera el principio de legalidad, al desglosarse prueba documental vinculada a las actuaciones principales, en violación a lo dispuesto en el Art. 2 de igual normativa que expresa: Las posiciones, opiniones, información y todos los elementos que se aporten válidamente durante la audiencia pública podrán ser tomados en consideración y, en tal caso, relacionados en el acto administrativo que se dicte acerca de la cuestión sometida a ella. De esta manera, se priva al Poder Concedente de elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión fundada.
4 En la documentación desglosada el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba expresa textualmente:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, ha resuelto participar de esta Audiencia Pública para el tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A. a raíz de haber tomado conocimiento por el Boletín Oficial de Córdoba del día 12 del cte. de un posible incumplimiento de disposiciones legales en lo atinente al ejercicio profesional.
La publicación, indica que El Contrato obliga al Concesionario a contratar auditores técnicos y auditores contables. En este último carácter, siempre a tenor de la publicación mencionada, habría sido contratado el Sr. Roberto Chama quien dice actuar como Auditor Técnico Regulatorio.
Este hecho ha producido una honda preocupación en el seno del Consejo, y porque no decirlo, un profundo malestar, porque existirían una serie de irregularidades que afectan no solo la profesión de Ciencias Económicas, sino que también, se pondría de manifiesto un claro incumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
No es intención de la Institución que represento,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/05/2010

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