Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Resolución General Nº 1718

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2010

Córdoba, 3 de Mayo de 2010.-

VISTO: El Decreto Nº 16/2010 B.O. 06-01-2010, modificado por los Decretos Nº 53/
2010 B.O. 08-02-2010 y Nº 184/2010 B.O. 05-04-2010, mediante los cuales se aprueban las Estructuras Orgánicas del Poder Ejecutivo y entre ellas la de la Dirección General de Rentas, Y CONSIDERANDO:
QUE en el marco del Proyecto de Refuncionalización que se está desarrollando en la Dirección General de Rentas, a los fines de instaurar la Gestión por Procesos en la Organización, se adecuó la Estructura Orgánica de la misma -a través de los instrumentos legales mencionadospara acompañar la implementación de dicho método de trabajo.
QUE -asimismoa fin de cumplimentar con lo establecido en la Resolución Nº 71/2009 B.O.
23-04-2009 del Sr. Ministro de Finanzas, la Dirección General de Rentas ha adoptado un Sistema de Gestión de la Calidad, para lo cual es indispensable la identificación y diseño de los diferentes Procesos que se llevan a cabo en esta Dirección.
QUE en virtud de ello, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución General Nº 754 B.O.
17-02-1982 y modificatorias, mediante la cual se establece el Manual de Misiones y Funciones de la estructura de la Dirección General de Rentas que obedecía a la Estructura Orgánica aprobada por Decreto N 7515/1981 B.O. 12-01-1982 y Decreto Nº 2249/1993 B.O. 25-111993.
QUE por el Artículo 16 del Código Tributario Provincial vigente Ley Nº 6006 T.O.2004 y modificatorias el Director General de Rentas tiene a su cargo la función de establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura básica aprobada previamente por el Poder Ejecutivo.
QUE la Dirección General estima oportuno y necesario establecer en un Manual las Misiones y Funciones de cada Unidad que conforman su Estructura, con el objeto de constituir una fuente de información para establecer y delimitar las funciones de las Unidades administrativas y operativas, y ademásprecisar las líneas de mando, los niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación. Asimismo, esta herramienta debe servir como medio de comunicación y coordinación, facilitando el cumplimiento de las funciones y la correcta asignación del personal, todo ello en busca de alcanzar los objetivos globales de la Dirección General de Rentas.
QUE resulta conveniente que dicho Manual sea de actualización continua, persiguiendo la misma evolución de la Estructura Organizacional aprobada por Decreto Nº 16/2010 y modificatorios, para lo cual los Responsables de las distintas Unidades de la Estructura deben remitir las modificaciones necesarias a través de la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión y Soporte Operativo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 16 y 18 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el MANUAL DE ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, mediante el cual se establecen las Misiones y Funciones de las Unidades que conforman la Estructura Orgánica de la Dirección General de Rentas aprobada por Decreto Nº 16/2010 y modificatorios, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y será de aplicación y uso obligatorio para todos los miembros del Organismo.
ARTÍCULO 2º.- El MANUAL DE ORGANIZACIÓN aprobado por el artículo anterior será de actualización permanente, para lo cual los Responsables de las distintas Unidades que conforman la Estructura Orgánica del Organismo, deberán remitir las adecuaciones que consideren necesarias a través del procedimiento pertinentea la Subdirección de Jurisdicción de Control de Gestión y Soporte Operativo para su análisis, instrumentación y publicación de la actualización aprobada.
ARTÍCULO 3º.- El MANUAL DE ORGANIZACIÓN de la Dirección General de Rentas, será publicado en la Base de Conocimiento Compartida BCC, a la cual tiene acceso todo el Personal de la Dirección.
ARTÍCULO 4º.- DEROGAR la Resolución General N 754 B.O. 17-02-82 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha consignada en la misma, y su Anexo estará a disposición para su consulta en la Biblioteca de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - ERSeP

Resolución Nº 559
Córdoba, 15 de abril de 2010
Ref. Expte Nº 0521-026480/2009.VISTAS: Las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria por incremento de costos promovida por la empresa Aguas Cordobesas S.A. con fecha 27/
10/2009 en los términos del inciso iii del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba Ley 9339, con motivo de haberse efectuado la Audiencia Pública convocada por Resolución ERSeP Nº 0253/10, en los términos del numeral 9.2.7.2
párrafo 5º del citado contrato.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr.
Jorge Andrés Saravia:
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios en adelante la Mesa convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.3.1.
especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria por incremento de costos en los siguientes términos: Estas revisiones constituyen el reconocimiento por parte del Concedente de los incrementos de costos por variación de precios observados en la prestación del servicio objeto del Contrato, ocurridos durante un cierto período de tiempo La habilitación de este mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades estará vigente a partir del 1
de Enero de 2008 y podrá ser solicitada por el Ente de Control en cualquier momento mediante decisión fundada o por el Concesionario
cuando hayan transcurrido seis 6 meses desde la última revisión Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., a los fines que se habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, refiere a la variación de costos producida en el período 1 de enero - 30 de Septiembre, ambos de 2009. En este sentido expresó: Conforme lo establecido en el Contrato de Concesión vigente se ha verificado el supuesto previsto en el numeral 9.2.3.1 inc.
iii en cuanto han transcurrido seis 6 meses desde la última revisión tarifaria razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades prevista contractualmente para el período 1 de enero de 2009 / 30 de septiembre de 2009.Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que recibida la solicitud de revisión tarifaria presentada, el Ente de Control deberá verificar que hayan transcurrido seis meses desde la última revisión Que a los fines de verificar el supuesto, se agrega a fs. 7 Informe Técnico emitido por la
Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP, el que expresa: Según Informe Técnico: Informe sobre revisión tarifaria de variación de costos incluido en el Expediente Nº 0521-021578/
2009, el último período de revisión tarifaria abarcó el incremento de costos entre los meses de junio de 2008 y diciembre de 2008", por lo que concluye: estarían dadas las condiciones expuestas en el inc. iii del numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión Que conforme lo anterior, se han cumplimentado en autos los recaudos formales a los fines de habilitar el mecanismo de revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades establecidos por los numerales antes citados a saber: 1 Solicitud de revisión tarifaria formulada por la Concesionaria, y 2
Transcurso del plazo desde la última revisión.
De tal modo, la referida habilitación fue dispuesta mediante Resolución del H. Directorio del ERSeP Nº 2302/09.Que el numeral 9.2.7.1 - Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios - conformación del Contrato de Concesión dispone, con el objeto de establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constitución en el ámbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, integrada por: un 1
representante del Concedente, un 1
representante designado por Fiscalía de Estado; un 1 representante designado por el Ente de Control; y dos 2 representantes designados por el Concesionario.Que así las cosas, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1, mediante Resolución ERSeP Nº 2302/09, de fecha 10/
11/2009, por mayoría resuelve: Artículo 1º:
HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovida por Agua Cordobesas S.A
en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2.3.1
inc. iii y 9.2.6 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Artículo 2º: CONSTITÚYASE la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, la que estará integrada por los siguientes miembros: Ing. Juan Dante BRESCIANO, M.I 7.989.805, en representación del Concedente; Dr. José María GONZÁLEZ
LEAHY, M.I 21.627.719, en representación de la Fiscalía de Estado; Lic. Carlos Agustín PERONI, M.I 27.337.054, por el ERSeP; Cr.
Héctor Alfredo RANDANNE, M.I 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I 21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. Que a fs. 540 de autos, mediante nota de fecha 05/01/2010, la Concesionaria del Servicio designa a la Sra. Carmen Broudeur como representante de Aguas Cordobesas S.A. en la Mesa, en reemplazo del Cr. Héctor Randanne.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa deberá verificar y evaluar los incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del contrato, y proponer al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria. Asimismo, se establece que previa convocatoria y celebración de una audiencia pública por el ERSeP, sea sometida a consideración del Concedente numeral 9.2.7.2.Que asimismo, el contrato de concesión dispone que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos
correspondiendo a cada integrante un voto CONTINÚA EN PÁGINAs 6 a 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/05/2010

Page count8

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