Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

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dicha rentabilidad no debe ser menor al siete por ciento, pero tampoco superior al quince por ciento.
Existen finalmente una serie de aspectos que aun cuando podrían resultar susceptibles de un juicio crítico, no es posible realizar, considerando que se trata de compromisos contractuales contraidos por el Estado con la prestataria, ratificados por ley, todo lo cual escapa a las posibilidades de este Ente.
IV Por último, y en relación a la participación del auditor técnico regulatorio, los informes técnicos de personal del Ente fs. 880/881 dan cuenta que ha sido un elemento más entre muchos otros recabados al momento de realizar la tarea de la Mesa de Discusión tarifaria.
Sin perjuicio de lo anterior, hago presente que oportunamente tuve en cuenta la eventual irregularidad que este hecho podría suponer, dejando a salvo mi responsabilidad, conforme hice saber al Directorio por nota de fecha 14 de enero del corriente año, ingresada al Ente por trámite nro. 012326059610, la cual textualmente reza: Córdoba, 14 de enero del 2010. Al Sr.
Presidente del ERSeP. Dr. Rody W. Guerreiro.
S/D: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su digno intermedio al Directorio del Ente, a los fines de comunicarle, que habiendo tomado conocimiento, como hecho nuevo, de la situación generada con motivo de la opinión del Sr. codirector, contador Alberto L. Castagno, respecto al informe técnico del auditor requerido en el punto 4-1 del contrato de concesión, firmado por el Sr.
Roberto Chama, quien no contaría con título habilitante y que con anterioridad fue asesor y negociador en representación del Poder concedente, del convenio 26 del 13 de octubre del 2006 que dio lugar a la sanción de la ley 9339 y que ahora lo hace asesorando a la empresa concesionaria y teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la responsabilidad institucional del dicente es que manifiesto mi disidencia en relación a la eventual convocatoria a Audiencia Pública por no haberse cumplido en su integridad y cabalmente, por parte de la empresa Aguas Cordobesas S. A., con los requisitos de ley. Asimismo requiero se proceda de inmediato a investigar el hecho y en su caso tomar todas las medidas legales conducentes a dilucidar el mismo y las responsabilidades emergentes. Atte, Dr. Roberto A. Andaluz.
Advirtiendo que en definitiva la controversia gira en torno a un tema exclusivamente de incumbencias profesionales, estimo que los antecedentes deben remitirse al órgano deontológico correspondiente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quien deberá expedirse en relación a las mismas, respecto al auditor externo tanto técnico regulador como contable, de acuerdo al contrato de concesión celebrado. Estimo que más allá de la opinión expresada por el Cr. Marasini en la audiencia pública fs. 855-857, como en las presentes actuaciones sobre las que no pude tomar conocimiento por su desglose fs. 808; el documento acompañado en la oportunidad deber ser glosado al presente y como formando parte del mismo; y compete exclusivamente a ese organismo, pronunciarse sobre la supuesta irregularidad en que habría incurrido el Sr.
Chama. Si como consecuencia de ello, la Empresa Aguas Cordobesas estuviere en falta, deberá proceder a designar sus auditores, oportunamente, como indica la ley , por lo que deben elevarse las actuaciones al poder concedente, a sus efectos.
Que en consecuencia corresponde emitir acto administrativo en los términos propuestos por la mayoría, sin perjuicio de poner en conocimiento del concedente las consideraciones vertidas en los fundamentos del voto del dicente.

BOLETÍN OFICIAL
Así voto.

CÓRDOBA, 3 de mayo de 2010

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

Que por lo expuesto, normas citadas, los informes técnicos incorporados en autos, el Dictamen emitido por la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento bajo el N 043/
2010 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley 8835 - Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, por mayoría:
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: TÉNGASE POR CUMPLIMENTADA la Audiencia Pública convocada mediante Resolución ERSeP Nº 0253 de fecha 02/03/2010 y en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Concedente, por conducto del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los fines de la prosecución del trámite.ARTÍCULO 2º: PÓNGASE en conocimiento del Concedente a los fines de su aprobación, salvo su mejor criterio, la propuesta de los valores correspondientes al denominado Coeficiente Regulatorio CR elaborada por la Unidad de Costos y Tarifas con conocimiento de la Gerencia de Agua y Saneamiento de este Organismo, la que se integra como Anexo Único de la presente fs. 1. Ello para el caso que se disponga aprobar la propuesta de modificación tarifaria según Acta Nº 04 elaborada por la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, la que se expresa al punto 3.1.a. Incremento de Costos desde el 01 de Enero de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2009 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión.ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.DR. RODY WILSON GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE

MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
RESOLUCION Nº 70 - 05/03/10 - SANCIONAR con multa de Pesos: CINCO MIL
QUINIENTOS CUATRO con DIEZ CENTAVOS $5.504,10.- al Socio Gerente de la firma R. y R. SRL., señor LEONARDO ROSSI, titular del establecimiento hotelero denominado PALACE sito en calle Belgrano Nº 504 de La Cumbre - Departamento Punilla - de esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley Nº 6483, Artículo 38º del Decreto Reglamentario 1359/00, Artículo 1º de la Ley Nº 7383 y Artículo 1º, inciso: a del Decreto Nº 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial. s/ Expte. Nº 0260-009518/2010.RESOLUCION Nº 78 - 05/03/10 - INCORPORASE en la Resolución N 199/09, la extensión de los Beneficios de la Ley N 7232, del Impuesto Inmobiliario a los lotes a Parcela Lt 29-Cta. N. 110121925729 y b Parcela Lt 16-Cta N
110120169475; de conformidad con los montos y plazos informados a continuación:
Parcela Lt 29- Cta. Nro. 110121925729 Impuesto Inmobiliario al 80% - Zona de Promoción A. DIEZ 10 años. Impuesto año 2.010 $ 31.742,70.- 80% del Impuesto 2.010 $ 25.394,16.- Impuesto año 2.010 al 2.019 por año 25.394,16.Parcela Lt 16- Cta. Nro. 110120169475 Impuesto Inmobiliario al 100% - Zona de Promoción A. DIEZ 10 años. Impuesto año 2.010 1.417,70.-Impuesto año 2.010 al 2.019 por año.. $ 1.417,70. s/ Expte. Nº 0260-008905/2008
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
RESOLUCION N 641 - 21/12/2009 - APROBAR la documentación técnica elaborada para contratar la realización de los trabajos que en cada caso se especifica, en los establecimientos que seguidamente se detallan, de la Comuna de la Localidad de Anisacate - Departamento Santa María - Provincia de Córdoba, que corre a fs. 18/29, 31/43, 46/54, cuyos Presupuestos Oficiales que se consignan individualmente en cada institución, totalizan la cantidad de PESOS DIEZ MIL $
10.000,00.- , importe que se autoriza a invertir, para atender la concreción de la totalidad de las obras, en las previsiones de la Ley 7057 y consecuentemente encomendar su ejecución a la Comuna de Anisacate , por el referido importe, conforme el contrato de obra suscripto oportunamente obrante a fs. 58/59, el que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I
compuesto por 2 fojas, conforme las razones expuestas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia:
ESCUELA VICENTE

y reparación de revoques
$ 1.826,30.-

ESCUELA FRAY LUIS

Reparaciones generales
$ 6.287,70.-

Reparaciones sanitarias
$ 1.886,00.-

BELTRAN
IPEM 118 JUANA AZURDUY

DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ANEXO ÚNICO
VALORES DEL COEFICIENTE
REGULATORIO CR
Valores del CR a
Otro tipo de
Usuarios No
partir de
Usuarios
Residenciales
Feb-06

1,0000

1,0000

Ene-08

1,1200

1,1200

May-08

1,1200

1,2880

Jul-08

1,2089

1,3903

Nov-08

1,3927

1,6017

Ene-09

1,4718

1,6925

Ago-09

1,6371

2,0347

Feb-10

1,6300

2,0259

1,8025

2,2402

Los nuevos valores del CR comenzarán a regir desde la fecha que determine el Concedente.

Reparación de parapetos en cubierta de techos
LOPEZ Y PLANES

s/ Expte. Nº 0047-014486/2009.RESOLUCION N 645 - 22/12/2009 - APROBAR lo actuado con relación al Contrato de obra suscripto entre esta Subsecretaría de Arquitectura y la Comuna de Villa San Esteban - Departamento San Justo obrante a fs. 47 para la ejecución de los trabajos de: Reparaciones Generales del Edificio para funcionamiento del C.B.U. Rural - I.P.E.M. Nº 225 Atahualpa Yupanqui de la localidad de Villa San Esteban - Departamento San Justo - Provincia de Córdoba, cuyo Presupuesto asciende a la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS $ 103.862,71.-, aportando la Provincia la suma de PESOS OCHENTA MIL $ 80.000,00.- , cantidad que se autoriza a invertir, para atender, mediante las previsiones de la Ley 5022, los trabajos a emprenderse en el mencionado Establecimiento y encomendar su ejecución a la Comuna de la citada Localidad, por el referido importe, que se efectivizará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el inc. b del art. 8 de la mencionada Ley, conforme contrato de obra referenciado, el que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I, con un total de una 1 fojas. s/ Expte. Nº 0047014487/2009.RESOLUCION N 656 - 30/12/2009 - APROBAR la documentación técnica elaborada para contratar la realización de los trabajos de: Reparaciones Generales en la Esc. DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO de la Localidad de Falda del Carmen - Departamento Santa María - Provincia de Córdoba , que corre a fs. 14/32, cuyo Presupuesto Oficial, asciende a la sumas de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00.- , importe que se autoriza a invertir, para atender su concreción en las previsiones de la Ley 7057 y consecuentemente encomendar su ejecución a la Comuna de la Localidad de Falda del Carmen , por el referido importe, conforme el contrato de obra suscripto oportunamente obrante a fs. 36, el que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I, conforme las razones expuestas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia. s/ Expte. Nº 0047014593/2009.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/05/2010

Page count8

Edition count4197

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Dernière édition09/08/2024

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