Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de mayo de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLIV - Nº 93
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE MAYO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

SECRETARÍA GENERAL de la GOBERNACIÓN

MINISTERIO de SALUD

Resolución Nº 350

PLAN PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

Otorgan subsidio a Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios Resolución Nº 208

V de la Ley N 8751, o la disposición que en el futuro lo reemplace.

Córdoba, 4 de mayo de 2010
VISTO: El expediente Nº 0165-084347/2010 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director del Plan Provincial de Manejo del Fuego del Ministerio de Gobierno, Marcelo Colombati, solicita un subsidio no reintegrable para ciento cincuenta y ocho 158 Instituciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, Zona de Riesgo y Zona del Llano, y para la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba destinado a solventar los gastos para el desarrollo del Programa Córdoba Alerta 2010 -Incendios Forestales.
Que el mencionado Programa se desarrollará durante los meses de mayo a diciembre del corriente año, contemplando todas las actividades de prevención, ataque inicial, difusión, educación, capacitación, fortalecimiento, coordinación y logística a fin de evitar los incendios que, anualmente, afectan a la Provincia de Córdoba, alterando ecosistemas forestales y zonas rurales de diversas maneras, con el consecuente impacto negativo sobre la economía local y la seguridad de personas y bienes, como así también asistencia permanente ante situaciones de emergencia declarada.
Que la totalidad de los fondos se destinarán a cubrir los gastos de combustible para los móviles afectados, reparación por roturas, mantenimiento y seguro de los vehículos, equipamiento, racionamiento, seguro para el personal afectado y gastos de los coordinadores y subcoordinadores de la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 32 inciso 22 del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454 faculta a la Secretaría General de la Gobernación para entender en la aplicación del Título
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Que el artículo 21 de la Ley N 8751, modificado por Ley N 9576, regula todo lo atinente al Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, el que debe ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a la prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas.
Que el artículo 6 de la Ley N 9191 establece que las Jurisdicciones a las que en virtud de Leyes Especiales o Ley de Presupuesto General se les haya otorgado el carácter de Autoridad de Aplicación, o la Facultad de Administración de Cuentas Especiales o Recursos Afectados, podrán realizar transferencias, otorgar subsidios y autorizar o adjudicar adquisiciones de bienes y servicios, cualquiera sea su monto, siempre que las erogaciones se correspondan con la naturaleza del Recurso Especial o Afectado de que se trate.
Que las Asociaciones y/o Sociedades de Bomberos Voluntarios, detalladas en el Anexo I que compuesto de seis 6 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución, ostentan el carácter de Persona Jurídica, otorgada por las Resoluciones y/o Decretos allí indicados.
Que la ayuda económica consiste en el aporte de la suma de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Doscientos $ 9.461.200, monto que será distribuido a las entidades de bomberos voluntarios citadas en el párrafo anterior, en ocho 8 cuotas mensuales, pagaderas el día quince de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, conforme el detalle obrante en el mencionado Anexo I.

Córdoba, 26 de abril de 2010

VISTO: La Nota N MS01-025667025-310, en el que obra la solicitud de modificación de la cláusula cuarta del Modelo de Convenio entre Servicios de Medicina Transfusional - incorporando la técnica de biología molecular para HIV, HVB y HVC en la Provincia de Córdoba - y actualización de la Tabla de Aranceles, aprobada por Resolución Ministerial N 1423/03, modificada por Resolución N 343/07 e incorporadas a ella en los Anexos I y II.
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora a fojas 2 de autos la solicitud referenciada.
Que a fojas 9 la peticionante explicita debidamente los fundamentos que motivan su pretensión; a saber: cambios económicos ocurridos en los últimos años e implementación de la Técnica de Biología Molecular para HIV, HVB y HVC en la Provincia de Córdoba; y se agrega el tenor propuesto de la Cláusula Cuarta del Modelo de Convenio y Tabla de Valores con las modificaciones referencias introducidas.
Que a fojas 4/8 luce incorporada -en copiala Resolución Ministerial N 1423/
03 mediante la cual se dispuso aprobar el modelo de convenio entre servicios de medicina transfusional para Servicios de hemoterapia de Hospitales Públicos y establecimientos privados.
Que a fojas 1 el Secretario de Programación Sanitaria otorga Visto Bueno a lo solicitado.
Que del análisis de los presentes obrados, surge el encuadramiento de esta iniciativa en las previsiones del Decreto 2174/07, ratificado por la Ley de Ministerios Nº 9.454.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 -inc. 1- y 59 de nuestra Carta Fundamental Provincial -en concordancia con las normas tuitivas del derecho a la salud obrantes en nuestro Bloque de Constitucionalidad Federal-.
Que no existen óbices legales que formular a lo solicitado y se verifica que las modificaciones propuestas se ajustan a derecho y han sido impulsadas por el trámite correspondiente.
Que en consecuencia, resulta pertinente modificar la Resolución Ministerial N
1423/03 en sus Anexos I y II, incluyendo un nuevo texto en la cláusula cuarta del Convenio Modelo y Actualizando la Tabla de Aranceles, conforme la propuesta realizada por la Jefa del Departamento Sistema Provincial de Sangre dependiente de esta Cartera Ministerial.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, bajo N 28/10, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Que la Federación de Bomberos Voluntarios de la
1.- SUSTITUIR a partir de la fecha la Cláusula Cuarta del Anexo I a la Resolución Ministerial N 1423 de fecha 15 de Agosto de 2003 que oportunamente aprobara el Modelo de Convenio suscripto entre Servicios de Medicina Transfusional para Servicios de Hemoterapia de Hospitales Públicos y establecimientos privados y la Tabla de Aranceles, modificada por Resolución
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 7

CONTINÚA EN PÁGINA 7

Que asimismo la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba posee Personería Jurídica otorgada por Decreto N 1554 A de fecha 18/05/1970.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2010 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/05/2010

Page count9

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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