Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
ACUERDO REGLAMENTARIO Nº 934 - SERIE A

Artículo 4.- EL área de Tecnología de Información y Comunicaciones deberá adecuar el Sistema de Administración de Causas S.A.C a los fines de incorporar las nuevas oficinas judiciales en el sistema informático.
La Sub-área de Recursos Humanos dispondrá el traslado o nominación de personal hacia las nuevas oficinas creadas.
Artículo 5.- DISPONER que el traslado de expedientes, documentación, pruebas, equipamiento informático y muebles de oficina se lleve a cabo entre los días treinta y uno de marzo y primero de abril corriente año.
Artículo 6.- DECLARAR inhábil a los fines procesales la actividad de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba en los días treinta y uno de marzo y primero de abril corriente año, sin perjuicio de los actos urgentes que sean requeridos.
En la fecha aludida y en los supuestos que corresponda la intervención de un Juzgado de Conciliación, la Mesa de Entrada General del Fuero Laboral de la Ciudad de Córdoba sólo dará ingreso a las demandas cuya prescripción opere en alguno de los días indicados, o cuando se trate de medidas urgentes de impostergable diferimiento, debiendo procederse conforme lo establecido en el art.31 del A.R. 761 de fecha 19/04/2005.
Artículo 7.- LOS funcionarios y empleados deberán asistir normalmente a prestar servicio en los horarios establecidos para los respectivos traslados, colaborando en las tareas pertinentes.
Artículo 8.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Artículo 9.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a las Cámaras y Juzgados del fuero laboral, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a las Áreas de Administración, Tecnología de Información y Comunicaciones e Infraestructura, y a la Sub Área de Recursos Humanos .
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

VISTO: El Acuerdo Reglamentario N 916-Serie A
de fecha 04/12/07, por el cual se instrumenta la Reforma del Área Administrativa del Poder Judicial de esta Provincia; denominándose la nueva organización ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE ASISTENCIA
Y MEJORAMIENTO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
Y CONSIDERANDO: Que en la referida nueva Estructura Administrativa se establecen funciones con objetivos determinados, para alcanzar fines específicos en ese ámbito, mediante la reforma de que se trata.
Que los objetivos propuestos deben materializarse mediante la actividad de funcionarios y agentes a quienes se les asigne la responsabilidad de poner en acto los medios para lograr aquéllos, lo cual conlleva una mayor responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Que por su parte, se advierte que respecto de las funciones de ciertas Subáreas de las que trata el Acuerdo Reglamentario N 916/07-Serie A, atento la naturaleza y características de las mismas, resulta adecuado establecer su coordinación por parte de quien este Tribunal Superior determine;
desempeñándose, en consecuencia como Coordinador de Subárea en relación con dichas actividades funcionales.
Que de tal modo, resulta necesario establecer la
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 393

Social y por el señor Fiscal de Estado.

Pensión Héroes de Malvinas, instituido por Ley N 9223 y sus modificatorias, será equivalente al monto de la Jubilación Mínima que liquida la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectuar, de corresponder, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y Desarrollo
función de Coordinador de Subárea en el ámbito de la Administración General de este Poder Judicial.
Por todo ello, lo dispuesto en el art. 1º y 21º del art. 12
de la Ley orgánica del Poder Judicial 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE en el ámbito de la Administración General de este Poder Judicial, la función de Coordinador de Subárea.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General Lic. José María LAS HERAS.
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET
H PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
Dr. CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS TREINTA - SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de febrero de dos mil ocho, con la presidencia de su titular, Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María de las M. BLANC de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Sr. Administrador General Lic. José María LAS HERAS y ACORDARON:

Córdoba, 31 de marzo de 2008

SECRETARÍA DE MINERÍA

RESOLUCION Nº 13
Córdoba, 26 de marzo de 2008
Y VISTO: La necesidad de adecuar la Resolución N 25 del año 1998, dictada por el Sr. Director de la Dirección de Minería, a las disposiciones del Código de Minería de la Nación.Y CONSIDERANDO: I.- Que el Código de Minería es una norma de rango superior a la Resolución N 25, en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional.- II.- Que la Resolución N 25 complementa la Ley Nacional N 24.585 que incorpora al Código de Minería, en la sección II del titulo XIII, las normas sobre protección ambiental para la actividad minera.- III.- Que la Resolución N 67 del año 1998 dictada por el Sr. Ministro de Producción y Trabajo y el Sr. Ministro de Salud y Seguridad Social, designa a la Autoridad Minera Concedente como Autoridad de Aplicación del titulo XIII sección II del Código de Minería.- IV.- Que el Decreto N 1043 del año 2004 establece que la Secretaría de Minería será la Autoridad Minera Concedente de los Derechos Mineros en los términos de la Ley Provincial N 8596.- V.- Que las minas son bienes de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren art. 1 Código de Minería, correspondiendo a las últimas el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio art. 124 in fine Constitución Nacional. VI.- Que el Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales revistiendo su explotación, exploración, concesión y demás actos consiguientes, conforme su art. 249, el carácter de utilidad pública, no pudiendo ser impedidos ni suspendidos los trabajos, sino cuando se den los supuestos de excepción contemplados en la norma arts. 1, 13 y 17 Código de Minería. Por otra parte, la explotación de las sustancias de tercera categoría está sometida a las disposiciones del Código de Minería y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores art. 204.- VII.Que el inciso g del art. 6 de la Resolución N 25, que exige la autorización municipal para la radicación de explotaciones o plantas industriales dentro de ejidos municipales, resulta contrario a lo dispuesto por la normativa nacional que rige la materia, conforme lo señalado en los puntos V y VI precedentes, por lo que dicho inciso debe ser derogado, correspondiendo se modifique el artículo citado.- Por lo expuesto; art. 1 y concordantes de la Ley Provincial N 8596 y normativa citada
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL

EL SR. SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

ARTICULO 1º.- Derogar el inciso g del art. 6 de la Resolución N 25 del año 1998, dictada por el Sr. Director de la Dirección de Minería, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO SEIS: a El informe de impacto ambiental deberá contener los ítems prescriptos en el art. 262 incisos a, b, c, d y e del Código de Minería t.o.; b ser firmado por el titular obligado o su representante legal y por el responsable técnico, quien deberá hacer constar su nombre completo, domicilio real y constituido en la ciudad de Córdoba, profesión, matrícula individual, matrícula profesional y entidad que la otorgó y constancia de inscripción en el Registro Unico de Actividades Mineras; c declaración jurada del profesional técnico interviniente de haber cumplido la normativa vigente que regula su actividad profesional, para el trabajo de que se
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date31/03/2008

Page count3

Edition count4198

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/08/2024

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