Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 12 de marzo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVIII - Nº 50
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2008

PUBLICACIONES

DECRETOS

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 253
Córdoba, 29 de Febrero de 2008
VISTO: Las atribuciones conferidas por el artículo 144 incisos 1, 10 y 18 de la Constitución Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la norma constitucional citada, el titular del Poder Ejecutivo es quien, entre otras atribuciones, tiene a su cargo la administración provincial, la formulación de las políticas, la ejecución de las leyes y el nombramiento de los agentes de la Administración.
Que la designación de los agentes, como facultad propia e inherente al cargo de Gobernador, puede ser delegada a otro funcionario, con límites específica y expresamente establecidos, conservando el titular del este Poder del Estado la posibilidad de reasumirla en cualquier momento.
Que por Decreto N 1590 de fecha 06 de octubre de 2003, en uso de la atribución otorgada por el artículo 144 inciso 18 de la Constitución de la Provincia, se delegó en la entonces Secretaría General de la Gobernación y de Información Pública y en el Ministerio de Finanzas, la autorización para la contratación de personal cualquiera fuera su modalidad en todas las áreas del Poder Ejecutivo.
Que las modificaciones producidas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo a partir del cambio de mandato, la nueva distribución de atribuciones y competencias de los distintos Ministerios, Secretarías de Estado, Agencias y Sociedades del Estado con el dictado del Decreto N 2174/07, ratificado por Ley N 9454, hacen necesario y conveniente dejar sin efecto la delegación efectuada por el citado Decreto N 1590/03, readecuando los procedimientos de contratación, y concentrar en el Poder Ejecutivo la autorización para la contratación de personal, directa o indirectamente, cualquiera sea su modalidad, para de ese modo unificar la formulación y ejecución en forma directa de las políticas en materia de recursos humanos en la máxima autoridad provincial, centralizando la decisión y ejerciendo en forma plena el mandato conferido por la Constitución Provincial.
Que a fin de llevar adelante la gestión propiciada, corresponde en esta instancia derogar las disposiciones del Decreto N 1590/03 y establecer que toda designación de personal, cualquiera sea su modalidad, deberá contar con la autorización en forma previa del titular del Ejecutivo.
Que una vez que se cuente con la autorización del Gobernador, en los demás aspectos, administrativos y operativos, corresponderá delegarlos en la Secretaría General de la Gobernación, para hacer efectiva la contratación de personal.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
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DEPARTAMENTOS GENERAL SAN MARTÍN, TERCERO ARRIBA, CRUZ DEL EJE, ISCHILÍN Y PUNILLA

Autorizan la obra a los Consorcios Camineros Regionales MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION Nº 413

RESOLUCION Nº 416

Córdoba, 13 de diciembre de 2007
Expediente Nº 0045-014184/07

Córdoba, 13 de diciembre de 2007
Expediente Nº 0045-014170/07

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00803/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 14 DEPARTAMENTOS: GRAL. SAN MARTÍN - TERCERO
ARRIBA y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 14, por la suma de $ 855.720,23.

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00713/07 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 1 DEPARTAMENTOS: CRUZ DEL EJE - PUNILLA - ISCHILIN
y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 1, por la suma de $
1.995.744,14.

Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:

Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.

Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 14, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 1, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.

Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date12/03/2008

Page count12

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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