Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 10 de marzo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVIII - Nº 48
CORDOBA, R.A. LUNES 10 DE MARZO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Padrón de Diputados, Senadores, Legisladores y Convencionales Constituyentes
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN nº 6296
Córdoba, 4 de diciembre de 2007

PODER LEGISLATIVO
RESOLUCIÓN Nº 2073
Córdoba, 5 de marzo de 2008
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la confección de un padrón que contemple la inclusión de todos los diputados, senadores, legisladores y convencionales constituyentes provinciales vivientes, que hayan desempeñado tales funciones y cumplido -aunque sea parcialmentesu mandato.
ARTÍCULO 2.- EL padrón cuya confección se dispone en el artículo anterior deberá contener el nombre completo, profesión, domicilio actualizado, fecha de nacimiento, título legislativo y el período de mandato en el que ejerció la función legislativa.
ARTÍCULO 3.- ESTABLÉCESE que la Legislatura podrá celebrar los convenios pertinentes con el Juzgado Electoral de la Provincia o con otros organismos a los fines de la confección y mantenimiento del padrón de legisladores establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO 4.- EL padrón creado por la presente Resolución deberá entregarse actualizado al inicio de cada período de sesiones a cada uno de los legisladores electos, en general, y -en particulara los Presidentes de las comisiones, con el objeto que las mismas evalúen una eventual convocatoria a las reuniones de comisión, en los términos del artículo 92 del Reglamento Interno o la norma que lo reemplace o sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 5.- ESTABLÉCESE el otorgamiento de una credencial para los legisladores provinciales que se encuentren empadronados. Dicha credencial habilitará tanto el ingreso cuanto el uso de las dependencias de la Legislatura y deberán extenderse automáticamente, sin necesidad de tramitación alguna, invitándose por nota a los legisladores con mandato cumplido para que
acompañen su fotografía y posterior retiro de la misma.
ARTÍCULO 6.- LOS legisladores provinciales que se encuentren empadronados son socios de pleno derecho de la Biblioteca Legislativa Arturo Torres.
ARTÍCULO 7.- EN los aniversarios del nacimiento de los legisladores provinciales empadronados, el Presidente del Cuerpo deberá enviar una nota de salutación en nombre propio y de la Legislatura.
ARTÍCULO 8.- EN caso de fallecimiento de un legislador empadronado con mandato cumplido, deberá enviarse una ofrenda floral en nombre de la Legislatura Provincial y -ademáshacerse un minuto de silencio en la sesión inmediata posterior al conocimiento del deceso.
ARTÍCULO 9.- LOS legisladores provinciales con mandato cumplido que se hayan desempeñado como autoridades en la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Legislatura Provincial y Convenciones Constituyentes deberán ser invitados a las sesiones de apertura y cierre de cada período ordinario de sesiones, a cuyo efecto se les cursará la pertinente invitación. También deberá invitarse al legislador decano, debiendo entenderse por tal al que haya ocupado el cargo en el período legislativo más antiguo, aunque sea más de uno.
ARTÍCULO 10.- EXCLÚYASE de la presente resolución a los legisladores provinciales que hubieran sido separados de sus funciones por desorden de conducta o indignidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 11.- EXTIÉNDASE lo dispuesto en la presente Resolución a los Vicegobernadores con mandato cumplido que -a todos los finesquedan equiparados a los legisladores provinciales.
ARTÍCULO 12.- EL texto de la presente Resolución debe publicarse conjuntamente con el Reglamento Interno y también en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 13.- LA Secretaría Técnica Parlamentaria CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: los Expedientes referidos a solicitudes de Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO:
I QUE, en cada uno de los Expedientes nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente;
II QUE, la notificación de dichos instrumentos legales resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente citar, vía Boletín Oficial de la Provincia, a los interesados para que comparezcan ante este Organismo a notificarse fehacientemente de la resolución recaída en los autos iniciados oportunamente, todo en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo párrafo del articulo 54 del Código tributario vigente T.O. 2004 y sus modificaciones Por ello en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario, Ley 6006 T.O 2004 y sus modificatorias;
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1.- NOTIFICASE a los iniciadores de los expedientes nominados en la lista que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente, para que dentro del termino CINCO 5 DIAS de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comparezcan ante la Sede Central de la Dirección General de Rentas - Mesa de Entradas de Resolutivo - P. B. - sita en calle Rivera Indarte N:650 Córdoba - .y en el horario de 8:00 hs a 20:00 hs, a fin de notificarse fehacientemente del acto administrativo recaído en el expediente iniciado oportunamente.ARTICULO 2.- HAGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que ante el no cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1 del presente acto administrativo se dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones.ARTICULO 3.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Resolutivo 1 de la DGR, comuníquese al FRONT OFFICE, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date10/03/2008

Page count5

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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