Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 31 de marzo de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVIII - Nº 60
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE MARZO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

ACUERDOS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO

JUZGADOS DE CONCILIACIÓN DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN

Reestablecen secretarías en Córdoba Capital A partir del tres de abril próximo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO - SERIE A.En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho, con la presidencia de su titular Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las M.
BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS
HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO Que por Acuerdo Reglamentario N 426
Serie A de fecha 07-04-98 modificado por Acuerdos Reglamentarios N 432 y 457 ambos de la Serie A, de fecha 22-04 y 08-09 del año 1998, respectivamente, se dispuso suprimir, a partir del 27 de abril del citado año y hasta que las circunstancias generen la necesidad de su reinstalación, una Secretaría de los Juzgados de Conciliación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que desde la supresión de dicho oficinas judiciales el fuero presenta un marcado crecimiento cuantitativo y cualitativo del litigo laboral, que han llevado a requerimientos funcionales de alta significación: Los generosos y pródigos esfuerzos de magistrados, funcionarios y empleados no han resultado suficientes para colmar con total eficacia un nivel de aceptación que se demanda del servicio de administración de justicia laboral.
La gestión judicial de los tribunales especializados se ha visto impactada, en un primer momento, con las remisiones efectuadas por la Justicia Federal, y en la actualidad, con el incesante inicio de demandas promovidas con fundamento en la Ley de Riesgo del Trabajo.
2.- Dichas circunstancias movilizó a este Cuerpo para apuntalar la gestión judicial. Así, durante el año 2007

se designaron ocho nuevos secretarios de primera instancia, quienes han venido desempeñando sus funciones en las secretarías en actividad.
Contándose ahora, además, con el espacio físico en el Palacio de Justicia I y la posibilidad presupuestaria de nuevo personal, cabe disponer el reestablecimiento de las oficinas judiciales suprimidas en su oportunidad.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- REESTABLECER, a partir del tres de abril próximo, las Secretarías de los Juzgados de Conciliación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital, suprimidas por Acuerdo Reglamentario N 426 Serie A de fecha 07-04-98.
Artículo 2.- ASIGNAR a dichas oficinas judiciales las siguientes nominaciones:
Secretaría N 2 del Juzgado de Conciliación de Primera Nominación.
Secretaría N 4 del Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación.
Secretaría N 5 del Juzgado de Conciliación de Tercera Nominación.
Secretaría N 7 del Juzgado de Conciliación de Cuarta Nominación.
Secretaría N 10 del Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación.
Secretaría N 11 del Juzgado de Conciliación de Sexta Nominación.
Secretaría N 13 del Juzgado de Conciliación de Séptima Nominación.
Secretaría N 15 del Juzgado de Conciliación de Octava Nominación.Artículo 3.- LAS Secretarias habilitadas contarán con un 1 Secretario y un 1
Prosecretario Letrado, y la dotación de empleados que le asigne el Tribunal Superior de Justicia.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

DECRETO Nº 393
Córdoba, 17 de marzo de 2008
VISTO: El SISTEMA DE BENEFICIOS SOCIALES instituido por la Ley N 9223 y sus modificatorias, para Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones de Malvinas T.O.M. o entrado efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur T.O.A.S. durante el período comprendido entre el dos de abril y el 14 de junio de 1982, como así también para los civiles que cumplieron funciones en los lugares mencionados.
Y CONSIDERANDO:
Que entre otros aspectos, y según lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 9223, el sistema de beneficios sociales instituido a favor de los veteranos de la Guerra de Malvinas, incluye el otorgamiento de un subsidio honorífico denominado PENSIÓN HÉROES DE
MALVINAS no contributivo, personal, mensual, vitalicio e inembargable, excepto por deudas alimentarias, a todos aquellos ciudadanos comprendidos en el artículo primero de la Ley y que cumplan con los demás requisitos que ella establece, destinado a paliar los perjuicios ocasionados por el conflicto bélico.
Que el monto de dicho subsidio originariamente de Pesos Doscientos $ 200 fue incrementado por Decreto N 440 de fecha 26 de marzo de 2007
a la suma de Pesos Quinientos $ 500.
Este aumento encuentra su fundamento en la autorización otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 13 de la citada Ley.

Que en función de lo anterior, se torna indispensable ajustar nuevamente el valor del Subsidio Honorífico a la realidad económica actual, a efectos de garantizar a sus beneficiarios una mayor dignificación en sus condiciones generales de vida.
Que en virtud de ello y con la finalidad de implementar un mecanismo más ágil y dinámico para obtener la adecuación periódica del monto del subsidio a las variaciones económicas de la vida cotidiana, y como un medio tendiente a evitar el retraso de su valor, corresponde asociarlo a un índice o valor de referencia que permita su ajuste en forma automática.
Que resulta conveniente tomar como valor de referencia el monto equivalente a la Jubilación Mínima que liquida la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia.
Que lo propiciado, junto a los demás beneficios que otorga la Provincia a sus Héroes de Guerra, se enmarca en la continua gestión que viene llevando adelante el Gobierno Provincial, en orden al reconocimiento del compromiso y sacrificio histórico asumido por aquellos que combatieron por la defensa y preservación de la soberanía nacional.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que a partir del mes de marzo del corriente año, el valor del Subsidio Honorífico CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date31/03/2008

Page count3

Edition count4177

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Dernière édition12/07/2024

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