Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 21 de febrero de 2008

entendimiento el Honorable Directorio del ERSeP aprobó la Resolución N 2614/2007 por la cual se ordena la convocatoria a la Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 20 de diciembre del 2007. Que por Resolución N 2856/2007, el Directorio del ERSeP resolvió la participación en la Audiencia Pública de las personas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente en carácter de oyente o expositores de acuerdo a la evaluación oportunamente realizada y por corresponder a derecho. Que en la fecha, hora y lugar establecido se celebró la Audiencia Pública con la participación acordada por la resolución ut-supra referida, labrándose el acta respectiva. Que, a tenor del orden de expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general, sin que exista contradicción alguna entre las distintas exposiciones. Que así las cosas, a tenor del temario tratado en la Audiencia Pública, es loable advertir que las discrepancias manifestadas por los usuarios, no obstante ser atendibles, no hacen referencia al objeto de la variación del cuadro tarifario tratado en el expediente de marras, siendo las opiniones mayoritarias favorables a las modificaciones solicitadas.III Que resulta, entonces, necesario hacer una valoración de las modificaciones solicitadas:
a.- En un primer termino surge la necesidad de modificación de las actuales tasas homologadas correspondientes al cuadro tarifario de la distribuidora en virtud de la de variación que se han generado con el tiempo de los costos de los distintos insumos y mano de obra, todo ello teniendo en cuenta que el último pedido de ajuste de tasas solicitado por la EPEC es de fecha 18
de noviembre del 2005. Al respecto, la empresa presentó un informe detallando con los costos que conllevan la ejecución de cada una de las prestaciones que realiza la misma y que tienen como contrapartida el pago de las tasas por parte de los usuarios.
Del estudio del mismo surgen concordancias entre lo solicitado por la empresa y lo que este Ente considera correcto modificar en el monto de las tasas, como así también, existen discrepancias puntuales en relación a lo peticionado respecto a la Tasa de Reconexión Grandes Clientes y Cooperativas. En tal sentido, y de acuerdo a las especificaciones que surgen del Informe Técnico de marras, la diferencia entre lo solicitado y el monto a homologar es la siguiente:
Tasa de Reconexión Grandes Clientes y Cooperativas: monto solicitado en exceso $ 50.42
b.- En segundo lugar, corresponde analizar lo referente al Programa de Reconstrucción Social Tarifa Solidaria Dec. Nº 1357. Al respecto la solicitud planteada por la EPEC está fundamentada en el hecho de que el Decreto Provincial Nº 1357
al determinar, en su artículo Nº 5, los beneficios y características
B OLETÍN O FICIAL
de las tarifarias allí mencionadas, éstas no son coincidentes en cuanto al escalonamiento del consumo con lo homologado en el Cuadro Tarifario de la distribuidora en el apartado correspondiente a la tarifa Nº 1 acápite g Tarifas Sociales.
Luego del análisis de lo solicitado por la empresa al respecto, este Ente considera conducente la modificación de la tarifa en cuestión a los fines del una correcta congruencia entre lo especificado por el decreto precitado y la estructura tarifaria a homologar, como asimismo a los efectos de una mayor extensión del beneficio acordado. De esta manera se agrega un escalón de 100 kWh por mes bonificados tanto para los usuarios carenciados como para los usuarios indigentes a una tarifa de $/kWh 0.08870, quedando de esta manera 600 kWh bimestrales alcanzados por la tarifa solidaria.c.- En tercer lugar, debemos referirnos a la reducción de la bonificación comprendida en el Cuadro Tarifario de la E.P.E.C.
respecto de la Tarifa Residencial solicitada por la empresa. En relación a este pedido, se debe tener en cuenta las condiciones socio-económicas imperantes en la provincia al momento en que la EPEC dispuso aplicar una bonificación del consumo correspondiente a algunos de los segmentos del mercado incluidos en su Cuadro Tarifario, estando dirigido el mismo a la población del menores recursos económicos encuadrados en la Tarifa Residencial.
Actualmente, dicho segmento de usuarios tuvo y tiene acceso al Programa de Tarifa Social hoy Tarifa Solidaria implementado desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba, existiendo más de setenta mil 70.000 conexiones que se encuadran en dicha condición. Teniendo en cuenta lo antes expresado, y habida cuenta la existencia de un cambio en las condiciones que justifican la existencia de la bonificación otorgada por la distribuidora, se considera pertinente lo solicitado en tal sentido.Asimismo, y en relación a la petición de la distribuidora de modificar el Cargo Fijo Mensual de aquellos suministros que registren consumos superiores a 500 quinientos kWh/mes, se interpreta que no corresponde hacer lugar a solicitado, en virtud que una modificación como la tratada implica un estudio profundo y detallado del valor agregado de distribución de la empresa, el cual no fue presentado para éste análisis.d.- En cuarto lugar, corresponde expedirnos respecto a lo solicitado por la empresa en relación a la Tarifa Nº 9 Servicio de Peaje del Cuadro Tarifario de la misma.Primeramente debemos mencionar que en el marco de lo establecido por el Anexo 27 de Los Procedimientos Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme PAFTT en el Mercado Eléctrico Mayorista, readecuado por la Resolución SE 0672/2006, la distribuidora solicita la incorporación, en su estructura tarifaria, de una Tarifa de Peaje por Transporte Firme
3 TPTF, en reemplazo de lo aplicado según lo establecido por el aludido Anexo 27 para los casos en que las distribuidoras eléctricas no cuenten con las correspondientes TPTF
convenientemente homologadas, lo cual contempla sólo los niveles de pérdida de potencia y energía, valorizados a los precios de referencia en los nodos del Sistema Interconectado Nacional SIN en que compra la distribuidora, como así también el costo propio de distribución asignable al cargo por potencia, establecidos por el mismo Anexo de Los Procedimientos.De acuerdo a lo propuesto por la E.P.E.C., la TPTF se compondría de los siguientes ítems:
Cargo mensual por uso de la capacidad de transporte y pérdidas de potencia en la red de distribución. Cargo adicional por el uso del sistema de transporte interprovincial CUST. Cargo por energía transportada del Usuario de la Función Técnica de Transporte UFTT en cada banda horaria pico, valle y resto.Dichos cargos se especifican para cada una de las categorías en que podrían encuadrarse los Grandes Usuarios del MEM
existentes en jurisdicción de la E.P.E.C. si estos fueran clientes de dicha Prestataria. Asimismo, a excepción del CUST que se determinará y facturará mensualmente en función de las condiciones de uso del sistema de transporte interprovincial, los cargos son determinados como la diferencia entre los cargos por potencia y energía correspondientes a las tarifas para usuarios finales propios que figuran en el Cuadro Tarifario vigente TUF
y los precios actuales de compra al MEM COMPRA AL MEM
de la energía y potencia destinada a usuarios de características como las de los UFTT a las que van destinadas las tarifas solicitadas.Del estudio de lo peticionado por la empresa, se desprenden las siguientes consideraciones:
El valor del Cargo adicional por el uso del sistema de transporte interprovincial CUST empleado en los análisis realizados para determinación del precio de compra de la potencia al MEM
corresponde al promedio de los resultantes para los primeros 8
períodos del año 01/2007 a 08/2007 inclusive, no contemplándose de esta manera la totalidad de las fluctuaciones manifiestas en este cargo a lo largo de un período anual; para lo cual, de considerarse los valores de dicho cargo correspondientes a los períodos 01/2007 a 12/2007 inclusive, el valor promedio variaría de 636,94 $/MW-mes a 663,44 $/MW.El cargo mensual por uso de la capacidad de transporte y pérdidas de potencia en la red de distribución solicitado, que se aplicaría directamente a la potencia máxima y generaría una distorsión en los importes a facturar en concepto de peaje para el caso analizado, equivalente al VAD de la Distribuidora, CONTINÚA EN PÁGINAS 4 A 11

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS
VEINTIOCHO SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a doce días del mes de febrero del año dos mil ocho, con la Presidencia de su titular Doctor Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Mercedes BLANC G. DE ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCO, con la asistencia del Señor Administrador General Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario 814/06-Serie A, al entonces recientemente creado Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de la Sede Judicial de Villa María, se lo incorporó en los turnos ordinarios con una carga mayor en la única Secretaría con la que contaba, a los efectos de lograr un equilibrio con los Juzgados ya existentes.
Y CONSIDERANDO: Que habiéndose aplicado tal medida por un periodo de casi dos años, el Titular del mencionado Tribunal hace conocer mediante nota de fecha 27/12/07, que el Juzgado a su cargo ha recibido por tal sistema implementado, un importante volumen de juicios, ya que recibe un sesenta por ciento 60%
más de causas que los demás Tribunales del fuero en la Sede.

Que en efecto, por el Acuerdo Reglamentario citado supra, el referido Tribunal recibe por turno doscientas causas ordinarias, incluyendo sociedades; doscientas causas ejecutivas, incluyendo ejecuciones fiscales y cinco causas de concursos y quiebras. Asimismo, respecto de los turnos de amparos cuenta con la misma modalidad vigente para el resto de los Tribunales intervinientes.
Que de tal forma, considera este Alto Cuerpo que el objetivo propuesto por el Acuerdo Reglamentario 814/06-Serie A ha sido alcanzado, en tanto ha quedado el Juzgado en cuestión equiparado en la cantidad de causas que tramita, con el resto de los Tribunales de igual competencia en la Sede de Villa María.
Que siendo ello así, corresponde dejar sin efecto la parte pertinente del artículo primero del premencionado Acuerdo Reglamentario, en cuanto establece el sistema de turnos ampliados para el Tribunal de que se trata; quedando el Tribunal regido por el sistema general ya estabecido en la Sede para el fuero.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 12, incs. 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DEJAR sin efecto la parte pertinente del Artículo 1
del Acuerdo Reglamentario N 814/06-Serie A, en cuanto dispone un régimen de turnos ampliados para el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Cuarta Nominación de la sede Judicial de Villa María, el cual quedará regido por el sistema de turnos vigentes para el resto
de los Tribunales del fuero en dicha Sede Judicial.
ARTÍCULO 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Colegio de Abogados de Villa María, a la Delegación de la Administración General del Centro Judicial de Villa María y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Sr. Administrador General Lic. José María Las Heras.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCO
VOCAL
LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/02/2008

Page count13

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829