Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2008 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 38
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 8

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007
Publicada en el Boletín Oficial el 15/8/2007.

Córdoba, 18 de febrero de 2008
VISTO: el Expediente Nº 0182-026119/08
en el que la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno, solicita autorización para efectuar la Licitación Pública N 02/2008 a fin de contratar el Servicio de traslado del Personal Policial afectado al Operativo RALLY MUNDIAL ARGENTINA
2008.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Logística de la Policía de la Provincia, consigna la necesidad de efectuar la presente licitación a efectos de adquirir el rubro solicitado.

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 6
Córdoba, 12 de Febrero de 2008
VISTO: La Ley N 9456 B.O. 10-01-2008, los Decretos Nº 1464/2005
B.O. 13-12-05 y N 85/2008 B.O. 14-02-08, las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 381/2007 B.O. 03-01-08, Nº 366/2007 B.O.
10-01-08 y la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias B.O. 1508-2007,
modificado por el Decreto Nº 1351/2005 respectivamente, debiendo reflejar dicha prórroga en el Anexo IX de la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias.
QUE con el propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrollas en la Provincia se dictó el Decreto N 85/2008, por el cual se redefinieron los importes anualizados de los ingresos brutos establecidos en los Artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva Anual N 9443 a $
540.000 y $ 1.080.000 respectivamente, los cuales regirán a partir de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 01-01-2008.
QUE resulta necesario adaptar los Anexos XIV, XVIII y XIX de la Resolución Normativa N 1/2007, contemplando los nuevos montos mencionados en el considerando anterior.

Y CONSIDERANDO:
Que obran en los presentes actuados Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas que regirán la licitación subexamine.
Que se incorpora documento de afectación preventiva Nº 69/08, por la suma de Pesos Setecientos Mil $700.000 en que se estima ascenderá la erogación de la presente contratación.
Que la presente convocatoria a la licitación publica, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante cinco 5 días de conformidad a las previsiones del artículo 19 de la normativa de Ejecución de Presupuesto N 5901, T.O.
Ley 6.300.
Que la gestión que por estos actuados se promueve, encuadra en las disposiciones del art. 13 inc. a de la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto Nº 5901, t.o. 6.300 y resultar los pliegos acompañados, ajustados a las previsiones del punto 2.1 del Decreto Nº 1882/
80, Régimen de Contrataciones de la Ley de Contabilidad Provincial.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

QUE la Ley citada creó, por el término de cuatro 4 años, el Fondo para el Desarrollo Agropecuario, el que estará destinado al financiamiento total o parcial de obras de infraestructura, tendientes a la promoción, fomento e impulso del sector agrícola-ganadero de la Provincia de Córdoba, estableciendo en forma transitoria un aporte adicional a realizar por los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, resultando necesario ajustar la Resolución Normativa N 1/2007 a los fines de determinar la forma y oportunidad de liquidación del mencionado aporte.
QUE el Decreto N 1464/2005 estableció un régimen de regularización que hace factible la normalización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, a través del pago al contado o de un plan de pago en cuotas, previendo en dicho régimen la condonación parcial de los intereses por mora y recargos contemplados en los Artículos 90 y 91 del Código Tributario Provincial, Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, otorgando un mayor beneficio a aquellos contribuyentes que regularicen su deuda al contado o en una menor cantidad de cuotas.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 381/2007 prorrogó hasta el 31 de Marzo de 2008 el Régimen de Regularización Tributaria establecido para la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31 de Diciembre de 2007, siendo preciso adaptar el Anexo VIII de la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 366/2007 prorrogó hasta el 31 de Marzo de 2008 la condonación del setenta por ciento 70%
prevista en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/2002,
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, el Artículo 8º del Decreto Nº 1464/2005 y el Artículo 5 del Decreto 85/2008, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
I - SUSTITUIR el Artículo 198 por el siguiente:
Aporte Extraordinario Ley 9138 y Aporte Adicional creado por Ley 9456
contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural ARTÍCULO 198º.- ESTABLECER que el Aporte Extraordinario destinado al Fondo para Infraestructura Vial, previsto en los Artículos 4º y siguientes de la Ley Nº 9138, y el aporte Adicional dispuesto en los Artículos 6 y siguientes de la Ley N 9456, se liquidarán conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario Rural, no pudiendo sufrir descuentos especiales. Su incumplimiento en las fechas de vencimiento fijadas para el citado impuesto, acarreará para los sujetos obligados, la aplicación de recargos, accesorios y demás sanciones previstas en el Código Tributario vigente.
ARTICULO 2º.- SUSTITUIR los Anexos y Cuadros de Anexos que se detallan a continuación, por los que se adjuntan a la presente Resolución:
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/02/2008

Page count15

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829