Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 18 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 33
CORDOBA, R.A. LUNES 18 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 253
Córdoba, 11 de septiembre de 2007

Disponen normas en contratos, textos y documentos Para prestatarios de servicios públicos bajo regulación del E.R.Se.P.

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 30 de agosto de 2006 y la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 5 Final de Precios Contractuales por la suma de $
31.457,29 y se autorice a la Dirección Provincial de Vialidad para que devuelva al Consorcio Caminero Regional 12, el Fondo de Reparo de que se trata, el que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 102/07 del Departamento I
Administración y Personal dependiente de la citada Dirección.
Que lo propiciado por la mencionada Dirección es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57
de la Ley de Obras Públicas Nº 8614, 46 del Decreto Nº 4757/77 y 81 del Decreto Nº 4758/77.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION Nº 324
Córdoba, 24 de octubre de 2007
Expediente Nº 0045-013213/05.-

Expediente Nº 0045-012912/04
VISTO: Este expediente en el que obra la Resolución Nº 00424/07 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 12 - DEPARTAMENTO: JUÁREZ CELMAN, a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 12.

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO DOS
Córdoba, 23 de Enero de 2008
Y VISTO: La necesidad de reglamentar el tamaño de los caracteres tipográficos de los contratos y demás documentación escrita que extienden a los usuarios los prestadores de servicios públicos bajo regulación del E.R.Se.P.
Ello, a los fines de garantizar la debida recepción de información de los servicios ofrecidos -en forma útil, precisa y oportunapara el ejercicio adecuado de sus derechos como usuarios.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 22 de la Ley 8835 - Carta del Ciudadano establece que el E.R.Se.P tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna.
II.- Que conforme lo normado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
III.- Que la inteligencia de dicha cláusula Constitucional se relaciona con la necesidad de que no se induzca a engaños acerca de la calidad y eficiencia de los bienes y servicios y la imposición de una suerte de Justicia Contractual que proteja a los consumidores de los abusos que a menudo se cometen con la denominada Letra Chica contenida en los contratos Palacio Lino, Proceso Civil y Comercial, Lexis Nexis, 2004.
IV.- Que en forma concurrente, los artículos 15 y 34 de la Ley 8835 - Carta del Ciudadano y el artículo 4 de la
Ley Nº 24.240 - Defensa del Consumidor, establecen como obligación de los proveedores y prestatarios la de suministrar a los consumidores y usuarios información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.
V.- Que en tal sentido, el tamaño de la tipografía utilizada en contratos de consumo, así como solicitudes y documentos de cualquier índole, por pequeña, puede desalentar o dificultar su lectura, así como el conocimiento de su contenido, con el eventual perjuicio que ello puede significar para los usuarios.
VI.- Que a los fines de evitar situaciones como la descripta, la Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación reglamentó mediante Resolución Nº 906/08, el tamaño de los caracteres tipográficos de los textos incluidos en documentos que extiendan los proveedores, por los que se generen derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de la Ley N 24.240 Defensa del Consumidor.
VII.- Que en tal temperamento, el Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del E.R.Se.P, a través de su Presidente Dr. Roberto Antonio Andaluz, propuso reglamentar El tamaño de la letra y tipografía de los textos incluidos en documentos que extiendan los prestatarios de Servicios Públicos bajo regulación del E.R.Se.P, por los que se generan derechos y obligaciones para las partes y/o terceros, en los términos de las leyes 24.240, 8835, 8836;
y marcos regulatorios de los Servicios Públicos. Como así también, todas las informaciones que brinden por escrito los proveedores a los consumidores.
VII.- Que en virtud del artículo 1º de la Resolución General ERSeP N 01 de fecha 08/05/2001 modificada por R.G. ERSeP Nº 06/04, el Directorio del E.R.Se.P
dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: Este expediente en el que obra la Resolución Nº 00593/07 de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente de este Ministerio, relacionada con los trabajos de la Obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 13 DEPARTAMENTO: CALAMUCHITA, a cargo del Consorcio Caminero Regional Nº 13.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección propicia la aprobación del Acta de Recepción Definitiva de fecha 21 de agosto de 2007 y la Devolución del Fondo de Reparo correspondiente a los certificados Nros. 1 Parcial al 7 Final de Precios Contractuales por la suma de $ 25.831,05 y se autorice a la citada Dirección para que devuelva al Consorcio Caminero Regional Nº 13, el Fondo de Reparo de que se trata, el que fue constituido en efectivo, según Informe Nº 125/07
del Departamento I Administración y Personal dependiente de la Dirección Provincial de Vialidad.
Que lo propiciado por la citada Dirección es posible en virtud de los informes técnicos referenciados y de las previsiones de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 8614, 46 del Decreto CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/02/2008

Page count5

Edition count4173

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Dernière édition05/07/2024

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