Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 36
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO

Crean el Consejo Técnico en la Dirección Provincial de Vialidad
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9460

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESOLUCION Nº 954
Córdoba, 18 de Diciembre de 2007
VISTO: La necesidad de la creación de un Organismo Técnico que tenga a su cargo el estudio y análisis de temáticas concretas relacionadas con el objeto y funciones de esta Repartición, a efectos de Asesorar en las cuestiones que le sean sometidas a su consideración por éste Directorio.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos Memorandum Nº 100, producido por el Directorio, para Información del Departamento II
Secretaría General, donde manifiesta que se deberá elaborar proyecto de Resolución mediante el cual se procede a la creación del Consejo Técnico de esta Repartición, de acuerdo a las pautas impartidas oportunamente.
Que a los efectos precisados y en atención a la entidad de las cuestiones a resolver, se estima conveniente y oportuno la creación de un Consejo Técnico, integrado por las Jefaturas de los distintos Departamentos.
Que con el objeto del tratamiento de las temáticas en cuestión y atento a la trascendencia de las mismas, el Presidente del Directorio quien a su vez presidirá el aludido Consejo, podrá convocar a sesión del mismo y con las
Jefaturas que considere deben expresar opinión en atención de la especificidad de la materia a considerar.
Que no obstante la reglamentación que oportunamente establezca este Directorio para el funcionamiento del Consejo Técnico referido, se hace necesario el dictado de un acto administrativo que a más de su creación, precise su constitución y el ámbito de competencia.
Que con el fin de evitar la colisión normativa que pudiese producirse con otros actos, el presente dispositivo debe dejar sin efecto aquellos dictados con anterioridad y que se opongan a lo dispuesto en el presente.
Por ello, atento las facultades conferidas por el Art. 5º inc. a de la Ley Provincial Nº 8555 y las previsiones establecidas por la Ley de Ministerios Nº 9156 y su reglamentación.EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de esta Dirección Provincial de Vialidad, el Consejo Técnico, el que será presidido por el señor Presidente del Directorio, e integrado por los Jefes de Departamentos de la Repartición.

ARTÍCULO 2º.- Son Funciones del Consejo Técnico:
a Asesorar al Directorio en aquellas cuestiones técnicas y administrativas que le sean encomendadas a efectos de su estudio y análisis.
b Someter a consideración del Directorio los estudios técnicos, jurídicos y económicos-financieros que sirvan de base para la consideración de distintas alternativas de solución a las problemáticas planteadas, como así aquellos otros que posibiliten formular planes orgánicos de obras, Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Repartición.c Cualquiera otra que le asigne el Directorio de Repartición.-

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Pavimentación Ruta Provincial S 210-273 Tramo: Intersección con acceso a Los Reartes - Intersección con acceso a Villa Berna - Departamento: Calamuchita - Expte. Nº 0045-013440/06, el inmueble sito en Pedanía Los Reartes, Departamento Calamuchita; con una superficie a ocupar de setecientos treinta metros cuadrados 730 m2, que se describe en el Plano de Mensura Parcial que se adjunta -compuesto de una 1 foja útilformando parte integrante de la presente Ley, tramitado por la Dirección Provincial de Vialidad bajo Expediente Nº 0045-014164/07 y cuyo antecedente registral figura inscripto con Matrícula Folio Real Nº 983252 12, Propiedad Nº 1201-2358402/9.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Técnico sesionará a convocatoria del señor Presidente del Directorio, en los días y en el horario establecidos en la citación y con las Jefaturas que estime pertinente en atención de la especialidad de las materias a debatir.

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 4º.- Déjese sin efecto todo otro acto dictado que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.ARTÍCULO 5º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y pase al Departamento II Secretaría General.ING. CIVIL GUILLERMO ELORZA
PRESIDENTE

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL OCHO.

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 124
Córdoba, 11 de febrero de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9460, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ING. RAÚL BERTOLA
VOCAL DIRECTORIO

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JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

S
U M
A R
I O

PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 13

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES .. PÁGS. 26 A 30

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 14 A 25

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES .. PÁG. 30 A 32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/02/2008

Page count13

Edition count4173

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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