Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 14 de febrero de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXVII - Nº 31
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO

Ley Impositiva Nº 9443

DECRETO Nº 75
Córdoba, 23 de enero de 2008

Establecen disposiciones.

VISTO: el Expediente N 0002-027753/2007 y el Decreto N 2314 de fecha 14 de diciembre de 2007.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 85
Córdoba, 24 de enero de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-036541/2008 y lo dispuesto por los artículos 17, 18 y 102 de la Ley Impositiva Nº 9443 para la anualidad 2008.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 102 de la citada Ley Impositiva Anual faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de, entre otros, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Tributario Provincial, de conformidad a los programas de reestructuración y/o armonización tributaria que se consideren oportunos con posterior ratificación por parte de la Legislatura.
Que en el marco del nuevo diseño concebido para la política tributaria, esta administración ha definido instrumentar diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de modo que el componente tributario no afecte la incorporación de capitales, la radicación de empresas y la creación de fuentes de trabajo.
Que en tal sentido el artículo 17 de la Ley Impositiva dispone que las alícuotas establecidas en los artículos 15
y 16 de la referida Ley serán reducidas en un treinta por ciento 30%, en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejercicio fiscal 2007, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las que corresponderían a las exentas y no gravadas -, no supere la suma de Pesos Trescientos Sesenta Mil $
360.000,00.
Que, por su parte, el artículo 18 de la referida Ley
establece que para ciertas actividades resultará de aplicación la alícuota del dos coma cuarenta y cinco por ciento 2,45%, en el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas declaradas o en su caso - determinadas por la Dirección de Rentas para el Ejercicio Fiscal 2007, no supere la suma de Pesos Setecientos Veinte Mil $ 720.000,00.
Que desde la fijación de los montos antes referidos, en los tres últimos años se ha verificado un moderado pero persistente incremento en los precios relativos de los factores, circunstancia que requiere ser tenida en cuenta en la valoración actual de los parámetros que dirimen el encuadramiento de los contribuyentes, de manera de mantener en su contexto la reducción pretendida.

Y CONSIDERANDO:
Que por el referido acto administrativo se dispuso la designación en el grado de Agentes Alta en Comisión de la Policía de la Provincia de Córdoba a los egresados de la Escuela de Suboficiales y Agentes Gral. Manuel Belgrano, nominados en su Anexo I.
Que con posterioridad y de acuerdo a lo expresado por el señor Jefe de la Policía de la Provincia, se ha deslizado un error material involuntario en la carga de datos, consignándose erróneamente nombres y/o apellidos del personal nominado en el Anexo I que se acompaña.
Que en mérito de ello, corresponde en esta instancia proceder a la rectificación del error incurrido.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial;

Que en consecuencia y como resultado del análisis efectuado, se considera prudente fijar los nuevos valores de Base Imponible definidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva vigente para la anualidad 2008 tomando como referencia la variación registrada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER ocurrida en el período comprendido entre el año 2004 y el año 2007.
Que atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, debe precisarse la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 2/08, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 007/08 y por Fiscalía de Estado al Nº 13/08
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que las disposiciones del artículo 17 de la Ley Impositiva Nº 9443, regirán para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas CONTINÚA EN PÁGINA 2

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFÍCASE parcialmente el Anexo I del Decreto N 2314
de fecha 14 de diciembre de 2007, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo Único que se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Logística y Administración de la Policía de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2008 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date14/02/2008

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