Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
DE LA PROVINCIA
RESOLUCION Nº 8207
Córdoba, 1º de Febrero de 2007
Ref. Expte. Nº 0378-072342/05
VISTO: El expediente de referencia por el que el Ministerio de Desarrollo Social solicita una nueva tasación de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley Nº 9261/05, prorrogada por Ley 9425/07, sancionadas por el Poder Legislativo y Decretos Nº 1198/05 y Nº 1574/07 del Poder Ejecutivo, con destino a la ejecución de infraestructura básica, servicios y construcción de viviendas sociales para la relocalización in situ y urbanización del asentamiento General Savio de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que el caso se encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 y 6394;
El Dictamen Nº 613/07 de Fiscalía de Estado, obrante a fs. 215/
218, de las presentes actuaciones;
Que en las condiciones de ocupación que presentan partes de las fracciones a tasar, quedan excluidas de la generalidad del mercado inmobiliario;
Que en las condiciones de ocupación referidas, no resultan aplicables las metodologías y técnicas valuatorias usuales para obtener un Valor Venal cierto de la tierra;
Que los costos de un desalojo resultan imponderables;
Que las restantes áreas que conforman el inmueble afectado, cuentan con disponibilidad de uso por encontrarse libre de ocupantes;
Que la Dirección General de Catastro ha discriminado en informe y croquis de fs. 229/230 las superficies correspondientes a cada situación;
El informe que obra a fs. 254/269 elaborado por integrantes del Directorio;

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1561

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en esta etapa administrativa, para cada una de las fracciones baldías, partes de mayor superficie, propiedad de Caja Mutual de Ayuda Recíproca para Obreros y Empleados de la Industria del Metal y Afines de la Provincia de Córdoba, los valores a Febrero de 2008 que se detallan a continuación:
Parcela 002 con una superficie baldía de 80.139,40m2 Ochenta Mil Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados Cuarenta Decímetros Cuadrados parte de una superficie original de 198.349,40 m2
Ciento Noventa y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Cuarenta Decímetros Cuadrados Pesos Un Millón Novecientos Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Con Sesenta Centavos $ 1.923.345,60.
Parcela 012 con una superficie baldía de 64.398,40m2 Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados Cuarenta Decímetros Cuadrados parte de una superficie original de 75.680,40m2 Setenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados Cuarenta Decímetros Cuadrados Pesos Dos Millones Ciento Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Seis Con Veinte Centavos $ 2.163.786,20.
ARTÍCULO 2º.- COMUNIQUESE al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia a los fines establecidos en el Art. 16º de la Ley 5330 y Archívese.ARQ. MIGUEL ÁNGEL ALCALA
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
5 días - 25/02/2008.-

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 1
Córdoba, 20 de febrero de 2008

Córdoba, 19 de Febrero de 2008
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 y modificatorias - T.O. 2004 por Decreto N 270/04,
VISTO: la Resolución Ministerial Nº 015 de fecha 18 de Febrero de dos mil ocho.
Y CONSIDERANDO:

Y CONSIDERANDO:
QUE se estima oportuno y conveniente asignar al Agente ANDRÉS ANTONIO ORTENZID.N.I. Nº 26.905.741, que cumple funciones en Auditoría de esta Dirección General de Rentas, la facultad establecida en el inc. 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20
del Código Tributario - Ley N 6006 y sus modificatorias, T.O.
2004 por Decreto N 270/04,
Que por una razón de índole operativa, que implica la preparación de toda la documentación necesaria, a los efectos del cumplimiento de la precitada Resolución Ministerial y sin que ello implique alterar en manera alguna su vigencia, resulta necesario establecer como fecha a partir de la cual se otorgarán los pasajes, con la modalidad de descuentos especiales allí previstos el día 25 de Febrero del corriente año.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR al Agente ANDRÉS ANTONIO
ORTENZID.N.I. Nº 26.905.741, que cumple funciones en Auditoría de esta Dirección General de Rentas, la facultad establecida en el inc. 19 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER el día 25 de Febrero del año 2008, como fecha a partir de la cual se otorgarán los pasajes, con la modalidad de descuentos especiales previstos en la Resolución Ministerial Nº 015 de fecha 18 de Febrero del citado año.

CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

ING. ROBERTO D. MARTÍN
SECRETARIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS

incorporados en las tarifas., asimismo, dispone que A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.. En el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial N 9.087, en su artículo 44 dice que La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro., así también, en su artículo 45 establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio.
II Que, la modificación del artículo Nº 20 de la Ley Nº 8835
introducida por el artículo Nº 1 de la Ley Nº 9318, establece, en cabeza del ente regulador, la obligación de convocar a audiencia pública en forma previa a toda implementación de modificaciones de los cuadros tarifarios de los servicios públicos a los fines de su correcto tratamiento.
Que, la convocatoria a audiencia pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva.
Que, mediante Resolución ERSeP Nº 03/2001, modificada por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 11/06 y Nº 14/06, se puso en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescribe el dictado, por parte del ente regulador, de una resolución por la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento, y toda otra información que se estime pertinente. Que, en este
Por ello: y atento al Dictamen Nº 07/2008 de Asesoría Técnica Legal;
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO
GENERAL DE TASACIONES
En ejercicio de sus atribuciones RESUELVE:

Córdoba, 21 de febrero de 2008

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 01/2008
Córdoba, 23 de enero de 2008.VISTO:
El Expediente ERSeP Nº 0521-012868/2007, en el que obran copias certificadas de los Expedientes EPEC Nº 0021-215524/
2006, Nº 0021-223625/2007, N 0021-229447/2007 y Nº 0021230300/2007, presentados por EPEC a efectos de poner en consideración de este Ente modificaciones al Cuadro Tarifario vigente para el servicio público de suministro de energía eléctrica, conforme lo establece el Artículo 44 del Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Provincial N 9.087, y las funciones y atribuciones adjudicadas al Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por la Leyes Provinciales N 8.835 y 8.837, en su condición de organismo de aplicación de dicho régimen legal.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:
I Que la Ley provincial N 8.835 en su artículo 25 inc. h enumera como competencia del ERSeP Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.. Concordantemente, el Decreto N 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Provincial N 8.837, establece que Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser
Por ello, y las previsiones de la Ley de Ministerios Nº 9454;

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Transporte a sus efectos y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/02/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date21/02/2008

Page count13

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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