Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 27 de noviembre de 2006

ANEXO I: REGLAMENTACIÓN DEL
ARTÍCULO 39 DE LA LEY N7233 ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Artículo 39 - Compensación por Viáticos y Gastos:
Punto I - Forma parte de los deberes normales de los funcionarios y empleados públicos, el traslado en comisión a cualquier punto de la provincia o país, cuando la orden emane de autoridad competente, sin que ello otorgue al agente otros derechos que los establecidos en la ley y en la presente reglamentación.
Punto II - Los Agentes -inclusive aquellos que se desempeñan con carácter ad-honorem designados por instrumento legal correspondiente-, que en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto anterior deban desempeñarse en forma transitoria fuera del lugar habitual de sus funciones, quedan sujetos a este régimen de viáticos y gastos de movilidad.
Punto III - Los traslados en comisión serán autorizados por:
De uno 1 a treinta 30 días corridos por el Titular del Organismo o Repartición.
De más de treinta 30 y hasta sesenta 60 días corridos, por resolución ministerial.
De más de sesenta 60 días corridos por Decreto del Poder Ejecutivo.
Punto IV - a Corresponderá pago íntegro de la compensación diaria por viáticos cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1 Que se cumplan en lugares distantes más de cincuenta 50 kilómetros del asiento normal de las actividades del agente.
2 Que demande para su cumplimiento más de doce 12 horas entre la salida y el regreso y el agente hubiere pernoctado fuera del asiento normal de sus actividades.
Entiéndese por pernoctar, que la comisión abarque íntegramente el lapso comprendido entre las cero 0 y las cuatro 4 horas.
Si la comisión abarcara diferentes días calendarios, se deberá computar desde el horario de inicio de la comisión, lapsos de 24 horas para cada viático diario. Por las horas acumuladas al final de la comisión y en exceso del lapso mencionado anteriormente, corresponderá adicionar el pago del sesenta 60 por ciento del valor del viático diario siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto b siguiente.
b Corresponderá el pago del sesenta 60 por ciento cuando la comisión cubra los siguientes requisitos:
1 Que se cumpla fuera del radio urbano de la ciudad de Córdoba si ésta fuera asiento normal de las actividades del agente, o a una distancia no menor de quince 15 kilómetros si el asiento normal de las actividades del agente fuera otro.
2 Que su duración sea mayor de cuatro 4
horas.
3 Que abarque por lo menos dos 2 horas fuera del horario normal de trabajo del agente; o para el caso del Personal Directivo, que su duración sea mayor de ocho 8 horas.
c No procederá pago de compensación alguna si la comisión no puede encuadrarse en alguno de los puntos anteriores.
d Cuando el agente sea alojado por cuenta de la Provincia, sólo corresponderá el sesenta por ciento 60% de la compensación respectiva. En todos los casos se anticipará al agente el monto correspondiente estimado, con cargo de rendición de cuentas.
Punto V - Servirán de base de verificación para los respectivos habilitados, los horarios de los transportes colectivos reconocidos por el Estado, los registros de tránsito ante las Policías de los lugares en que haya permanecido el agente
B OLETÍN O FICIAL
teniendo éste la obligación de registrar su paso declarando su jerarquía, nombre y apellido y repartición a la que pertenece, o cualquier otro medio que registre en forma fehaciente la comisión.
El documento necesario para la liquidación de la compensación por viático, es la orden de salida que será firmada por el superior jerárquico de la repartición, en la cual se hará constar la clase de comisión encomendada, itinerario a realizar y duración probable de la misma.
Punto VI - Forma parte de las obligaciones del agente en comisión, cumplir los siguientes requisitos:
a Remitir al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, el parte de la labor desarrollada, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de concluida la misma.
b Dar parte al mismo superior, cuando deba abandonar una localidad para establecerse en otras, a los fines del cumplimiento de su misión.
c Presentar un parte de ruta que contendrá constancia de su estadía en los lugares que hubiera cumplido su misión, indicando hora de llegada y salida, certificada mediante sello y firma del responsable de la oficina donde deba cumplir la comisión o en su defecto, la misma certificación efectuada por la autoridad policial o Jueces de Paz.
Punto VII - Dentro de los dos 2 días de concluida la comisión encomendada, el agente deberá presentar ante el Servicio Administrativo correspondiente las cuentas detalladas de los gastos producidos y el parte de ruta según lo establecido en el punto VI inciso c. En caso de incumplimiento, y previa intimación fehaciente, dicho Servicio Administrativo queda facultado a descontar el monto otorgado del pago de sueldos y/o de cualquier otra bonificación o emolumento que por todo concepto le corresponda percibir al agente a cargo de la comisión.
Además el agente no podrá realizar una nueva comisión, sin haber previamente rendido cuentas de la anterior, siendo responsable de su cumplimiento el superior jerárquico.
En el caso de los comprobantes de gastos realizados fuera del país, emitidos en otra moneda que no sea la de curso legal, la conversión de la misma a los fines de poder ajustar el anticipo realizado previo la comisión al exterior, se hará teniendo en cuenta la cotización de la moneda informada por el Banco Central de la República Argentina, al día anterior a la fecha del comprobante.
Punto VIII - Compensación por Gastos de Movilidad: El agente que saliera en comisión, tendrá derecho al reembolso de los siguientes gastos de traslado:
Por Pasajes: comprenderá todo gasto efectuado para su transporte en líneas de colectivos o todo gasto efectuado por el alquiler de cualquier medio de transporte, de servicios públicos o privados, que el agente necesite usar, en defecto de los servicios colectivos referidos. El traslado efectuado en transporte aéreo deberá estar previamente autorizado por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicción. En todos los casos contemplados el agente deberá presentar el boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado.
Por movilidad urbana o pequeña movilidad:
El agente tendrá derecho por gastos de movilidad, al reembolso del importe de hasta cuatro 4 boletos diarios sin comprobantes.
Movilidad propia del agente: cuando la autoridad competente facultare al agente que deba cumplir la comisión para viajar con medio de movilidad propia, ya sea dentro o fuera del asiento habitual de sus funciones, éste solamente tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos de combustibles y estacionamiento del vehículo en lugares privados autorizados a tal fin.
Todo gasto de movilidad será reembolsado contra la presentación de los comprobantes pertinentes y la aprobación del funcionario autorizante.

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RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROGRAMAS ESPECIALES
RESOLUCION Nº 446
Córdoba, 13 de Noviembre de 2006
VISTO:
La necesidad de precisar y dotar de predisibilidad al cronograma establecido en el artículo 4 del Decreto N 1153.
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se han dictado los decretos reglamentarios nro.: 73/04 , 584/04, 1153/05 y Resolución SIPyPE 204/06 tendientes a contemplar las diversas situaciones de los agentes de percepción de la contribución destinada a la prevención y lucha contra el fuego.
Que no obstante ello, subsisten diferencias en la interpretación de las citadas normas por parte de los agentes de percepción en cuanto a la fecha que opera el vencimiento de las obligaciones y a partir de la cual deben aplicarse los intereses compensatorios y punitorios.
Que a los fines de dejar expresamente indicadas las fechas de vencimiento para que las cooperativas de electricidad y la E.P.E.C realicen los depósitos de los importes percibidos por el Fondo de Prevención y Lucha Contra el Fuego, esta Secretaría de Información Pública y Programas Especiales en virtud a la delegación efectuada por Decreto 73/04 en su artículo 6, considera oportuno la elaboración de un cronograma de vencimientos para los periodos desde Octubre de 2006 hasta Diciembre de 2007.
Por ello y conforme a lo dispuesto en la normativa citada, la Ley 8551 modificada por Ley 9147 y el Decreto 397/2006.EL SECRETARIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que para aquellos agentes de percepción, que en virtud a lo establecido por Decreto N 1153, hayan optado depositar los aportes bajo la modalidad de lo devengado, a la cuenta especial del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, el cronograma de vencimientos será el siguiente:
Fecha Facturación Octubre 2006
Noviembre 2006
Diciembre 2006
Enero de 2007
Febrero de 2007
Marzo de 2007
Abril de 2007
Mayo de 2007
Junio de 2007
Julio de 2007
Agosto de 2007
Setiembre de 2007
Octubre de 2007
Noviembre de 2007
Diciembre de 2007

Fecha Vencimiento de ingreso del depósito 15 de diciembre de 2006
15 de enero de 2007
15 de febrero de 2007
15 de marzo de 2007
16 de abril de 2007
15 de mayo de 2007
15 de Junio de 2007
16 de julio de 2007
15 de agosto de 2007
17 de setiembre de 2007
15 de octubre de 2007
15 de noviembre de 2007
17 de diciembre de 2007
15 de enero de 2008
15 de febrero de 2008

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que para aquellos agentes de percepción que en virtud a lo establecido por Decreto N 1153, hayan optado depositar los aportes bajo la modalidad de lo recaudado, a la cuenta especial del Fondo de Prevención y Lucha contra el Fuego, el cronograma de vencimientos será el siguiente:
Fecha de Precepción del Fondo Octubre 2006
Noviembre 2006
Diciembre 2006
Enero de 2007
Febrero de 2007
Marzo de 2007
Abril de 2007
Mayo de 2007
Junio de 2007
Julio de 2007
Agosto de 2007
Septiembre de 2007
Octubre de 2007
Noviembre de 2007
Diciembre de 2007

Fecha Vencimiento de ingreso del depósito 15 de noviembre de 2006
15 de diciembre de 2006
15 de enero de 2006
15 de febrero de 2007
15 de marzo de 2007
16 de abril de 2007
15 de mayo de 2007
15 de Junio de 2007
16 de julio de 2007
15 de agosto de 2007
17 de septiembre de 2007
15 de octubre de 2007
15 de noviembre de 2007
17 de diciembre de 2007
15 de Enero de 2008

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de la Secretaría de Información Pública y Programas Especiales, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MARCELO FALO
SECRETARIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROGRAMAS ESPECIALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/11/2006

Page count7

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