Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº CORDOBA, R.A. JUEVES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

188
2 DE NOVIEMBRE DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2004
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 27
Córdoba, 23 de Octubre de 2006
VISTO: El Artículo 32 del Decreto N 443/2004 y modificatorio B.O. 31-05-04 y la Resolución Normativa N 1/2004 y modificatorias B.O. 24-09-04;
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta conveniente establecer un mecanismo por el cual los contribuyentes puedan solicitar constancia de exclusión de la nómina de los contribuyentes pasibles de retención por tarjeta de créditos y/o similares -prevista en la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 58/04 y en el Artículo 291º 2 de la Resolución Normativa N 1/2004 y modificatoriaspara aquellos que se encuentren incorporados en dicha nómina y que no corresponda su inclusión.
QUE dada la implementación del nuevo Aplicativo es preciso adaptar la Resolución Normativa citada y sus Anexos XLII y XLIII
para considerar algunos aspectos específicos en la operatoria de Tarjetas de Crédito, de liquidaciones C.1116 C y liquidaciones de hacienda.
QUE con fecha 24-10-06 se publicó la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 226/06, a través de la cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la condonación del Setenta por ciento 70% en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por el Decreto Nº 1351/05 respectivamente, debiendo reflejar dicha prorroga en el Anexo XL de la Resolución Normativa Nº 1/2004 citada.
QUE el día 26-10-06 se publicó la Resolución Normativa N 26, en la cual en el punto 2 del Artículo 1 de la misma se repitió el Artículo 58 4 de la Resolución Normativa N 1/2004 mencionada, resultando conveniente sustituir dicho artículo a los fines de subsanar el error para su correcta aplicación.
POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y en el Artículo 53 del Decreto Nº 443/04, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2004 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-

09-04, de la siguiente manera:
01 SUSTITUIR el Artículo 58º 4 por el siguiente:
ARTÍCULO 58º 4.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar la baja de un plan de pagos otorgado en virtud del Decreto N 1352/05, que se encontrare vigente a la fecha de solicitud, para cancelarlo de contado o acogerse a un plan de pagos, en condiciones más beneficiosas, debiendo completar el Formulario N 398 Solicitud de Baja Plan vigente. La cancelación total o el acogimiento al nuevo plan deberá efectuarse dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de baja. A los fines de determinar el saldo adeudado que se cancelará, será de aplicación lo previsto en los incisos I a III del Artículo 58º de la presente.
02 SUSTITUIR el Artículo 291º 2 por el siguiente:
ARTÍCULO 291º 2.- Los Agentes de Retención que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, que deban actuar como tales en virtud del inciso b del Artículo 10 del Decreto Nº 443/04, practicarán dichas retenciones, respecto de los sujetos pasibles de retención que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral -Artículo 2º, exclusivamente a aquellos que se encuentran comprendidos en la nómina publicada en la página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gov.ar, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
Los días 15 de cada mes o día hábil siguiente, la Dirección General de Rentas pondrá a disposición en la página WEB del Gobierno de Córdoba, el archivo con la nomina actualizada sujetospasiblesResSip 58-04fecha.zip mencionada en el párrafo anterior.
03 INCORPORAR a continuación del Articulo 291º 2 el Titulo y Artículo siguiente:
CONSTANCIA DE EXCLUSIÓN DE LA NOMINA DE LOS
CONTRIBUYENTES PASIBLES DE RETENCIÓN POR
TARJETA DE CRÉDITOS Y/O SIMILARES Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos Nº 58/04
ARTÍCULO 291º 3.-Los Contribuyentes, que hubieren sido incluidos en la nómina que dispone el articulo anterior y fueran sujetos no pasibles de Retención conforme el artículo 4 del Decreto
N 443/04, o hubieren cesado en esta jurisdicción con anterioridad a la publicación de la mencionada nómina, podrán solicitar Constancia de Exclusión, para lo cual deberán presentar lo siguiente:
a Formulario MultiNota F-387, en el cual deberán marcar en el ítem Trámite por el que presenta la Documentación la opción otros, detallando Solicitud de constancia de exclusión de la nómina de los contribuyentes pasibles de retención por tarjeta de créditos y/o similares Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos Nº 58/04. Asimismo en el Ítem Solicitud deberán describir el motivo por el cual corresponde la exclusión de dicha nómina.
b Documentación Respaldatoria que acredite el motivo de la exclusión en Original y copia Ejemplo: Formulario CM05, Formulario CM 02 cese en la jurisdicción Córdoba, instrumento legal de exención, etc., según corresponda.
La mencionada constancia se encontrará a su disposición dentro de los cinco 5 días hábiles a partir de la presentación para todos aquellos que la soliciten en la Sede Central y en el Interior de la Provincia de Córdoba, y en diez 10 días hábiles las constancias solicitadas en la Delegación de Rentas en Buenos Aires.
04

SUSTITUIR el Artículo 297º por el siguiente:

ARTICULO 297º.- El formulario F-420 Constancia de Retención, Recaudación y/o Percepción, podrá ser reemplazado por otros que sean generados por el responsable, o específicos de la operatoria comercial que desarrollan: factura, liquidación, nota de débito, nota de crédito, etc., siempre y cuando cumplan la misma finalidad, contengan los datos requeridos en el mismo y la conformación del número de constancia se ajuste a lo dispuesto en la presente Resolución. No se deberá omitir:
a el número de inscripción como Agente de Retención, Recaudación y/o Percepción de la Provincia de Córdoba, y b la fecha de retención -en el caso de liquidación de tarjeta de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/11/2006

Page count5

Edition count4171

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Dernière édition03/07/2024

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