Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

Córdoba, 27 de noviembre de 2006

PODER EJECUTIVO

diciembre de 2002, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º del citado Decreto.
Que el importe restante de PESOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $
32,85 corresponde a la suma de fracciones menores a PESOS CIEN $ 100.-, título de menor denominación, la que deberá ser pagada en efectivo por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
con más los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su pago, debiendo autorizarse por el presente a la Institución Bancaria a producir el pertinente débito de la Cuenta Bancaria 201/03 SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA al momento de acreditar dicho pago.
Que en el marco de la autorización conferida por el artículo 25 de la Ley Nº 9267, se hace necesario otorgar reflejo presupuestario para el debido registro de la adjudicación que por el presente se dispone.
Que deben efectuarse los registros presupuestarios bajo el concepto de Fuentes Financieras - Uso del Crédito e imputaciones de las distintas erogaciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Nº 8250 y artículo 7º de la Ley Nº 9078, lo informado por Contaduría General de la Provincia bajo el Nº 234/05, la Afectación Preventiva Nº 1315/06 efectuada por la Gerencia General del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del mismo Ministerio al Nº 921/05 y por Fiscalía de Estado al Nº 965/06
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la adjudicación de TÍTULOS DE CONSOLIDACIÓN PROVINCIAL
-Ley Nº 9078- Primera Emisión, por VALOR NOMINAL PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS
VN/$ 8.400 al día 31 de diciembre de 2002 y con destino a la atención de la solicitud del acreedor de obligaciones consolidadas que se detalla en Anexo I que, con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas requerirá al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el que procederá conforme a lo establecido por los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Nº 1493/93.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a debitar de la cuenta bancaria SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Nº 201/03 la suma que resulte para abonar la fracción en efectivo con más los intereses correspondientes según Ley Nº 9078 desde el 31 de diciembre de 2002 hasta la fecha de su efectivo pago, previa acreditación del pago de las sumas que corresponde cancelar en efectivo al acreedor detallado en Anexo I al presente Decreto en los términos del inciso g -ultimo párrafodel Artículo 19 del Decreto Nº 1493/93.
ARTÍCULO 4º.- ORDÉNASE el registro bajo el concepto FUENTES FINANCIERAS - USO DEL
CRÉDITO de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS $ 8.400, al rubro 13.01.01 TÍTULOS Y
BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA
CON NUEVE CENTAVOS $ 280,09, al rubro 13.01.02 CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
DEVENGADOS POR TÍTULOS Y BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO PROVINCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Las erogaciones que derivan de la aplicación del presente Decreto se imputarán al Programa 702 según el siguiente detalle:
PARTIDA
PR PA
22 05
22 99
05 05

DENOMINACIÓN
Amortización de Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial Otros Servicios de Deuda De Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial
IMPORTE
8.400,00
32,85
280,09

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al Servicio Administrativo responsable a imputar las sumas pagadas y debitadas por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. en concepto de intereses conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto, a la Partida Principal 05, Parcial 05 De Títulos y Bonos emitidos por el Gobierno Provincial del Programa 702.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Honorable Legislatura, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO Nº 1534
Córdoba, 21 de Noviembre de 2006
VISTO:
Los expedientes 0567-072319/2005 y 0182024689/2006, en los cuales se tramita la modificación de los valores y del régimen de viáticos de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el incremento de los precios de los servicios a los que se destina el monto otorgado en concepto de viáticos, importan con el trascurso del tiempo una pérdida real del valor de los montos determinados a tal fin.
Que mediante Acta Acuerdo suscripta con fecha 1 de Septiembre de 2006, entre el Gobierno de la Provincia y el Sindicato de Empleados Públicos, la Unión de Personal Superior de la Administración Pública Provincial, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Unión de Personal Civil de la Nación, el Gobierno se ha comprometido a actualizar los montos que se abonan en concepto de viáticos.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar los montos determinados en el artículo 2º del Decreto Nº 795/97 Aprobatorio de la Reglamentación del artículo 39 de la Ley N 7233.
Que se torna necesario incorporar en la reglamentación situaciones no previstas hasta el presente y lograr uniformidad en la estructura de viáticos abonados a los distintos sectores de la Administración Pública.
Que por todo ello resulta la circunstancia propicia para plasmar en un único texto ordenado todos los instrumentos, modificaciones y normas complementarias relacionadas al tema de modo que se facilite su interpretación y aplicación.
Que el Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144
inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la reglamentación del artículo 39 de la Ley Nº 7233 Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial, en lo referido únicamente a las compensaciones por Viáticos y Gastos, la que como Anexo I de dos 2 fojas útiles forma parte del presente instrumento, y tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCENSE los montos básicos en concepto de viáticos los que quedan fijados en los siguientes importes diarios:
I. Personal Directivo Ley 8991 - Art. 4, niveles 8 a 19 y de Conducción Ley 8575 - Categorías 8 a 10: pesos noventa y cinco $95.-.
II. Resto del Personal: pesos setenta y cinco $75.-
ARTÍCULO 3º.- Los montos fijados por el Artículo anterior se incrementarán en un cien por ciento 100% cuando la comisión tenga por destino lugares situados fuera del territorio de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será de aplicación supletoria para el personal que, sin estar comprendido en la Ley Nº 7233, reviste en cargos correspondientes a la Planta Permanente o no Permanente del Presupuesto General de la
Administración Provincial.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2º, se considerará Personal Directivo a los siguientes Grados del Personal Policial y Penitenciario.
a PERSONAL POLICIAL
Comisario General.
Comisario Mayor.
Comisario Inspector.
Comisario.
Subcomisario.
b PERSONAL PENITENCIARIO
Inspector General.
Prefecto.
Subprefecto.
Alcaide Mayor Alcaide.
Subalcaide ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que a los fines de la aplicación del presente decreto, deberá considerarse al personal de la Dirección General de Aeronáutica que desempeñe tarea de Piloto, mientras actúa en ejercicio efectivo de dichas funciones, como personal Directivo.
ARTÍCULO 7.- ESTABLÉCESE para el caso de funcionarios y/o agentes comisionados fuera del país, que los montos en concepto de compensación de gastos se determinarán de acuerdo a los costos del país de destino y a las actividades a realizar. A tal efecto, DISPÓNESE
que los Servicios Administrativos podrán adelantar importes en concepto de anticipos, siendo a cargo del agente presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos realizados, previamente autorizados por el Ministro o su equivalente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9.- DERÓGANSE los Decretos N
795/97, 1475/03 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministro de Gobierno, Coordinación y Políticas Regionales y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión y el señor Secretario de Información Pública y Programas Especiales.
ARTÍCULO 11º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. MARCELO FALO
SECRETARIO DE INFORMACIÓN Y
PROGRAMAS ESPECIALES
CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
SR. JORGE LUCIANO MONTOYA
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y
POLÍTICAS REGIONALES
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/11/2006

Page count7

Edition count4173

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