Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 206
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2006

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Pavimentación sector noroeste - Ciudad de Córdoba MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

aprobado por Decreto Nº 4758/77, puede procederse conforme se solicita.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 512/06,
RESOLUCION Nº 93
Córdoba, 27 de Octubre de 2006
Expediente Nº 0451-038676/04/A6
VISTO: este expediente en el que la firma A.R.C S.R.L, contratista de la obra: Pavimentación Sector Noroeste - Ciudad De Córdoba, solicita una ampliación del plazo contractual.

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la ampliación del plazo contractual por el término de Ochenta 80 días corridos, solicitada por la firma A.R.C.
S.R.L, para la ejecución de la obra: Pavimentación Sector Noroeste Ciudad De Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 3/4 la contratista enumera las distintas causales que justifican el pedido articulado, las que resultan no imputables a la misma, criterio este compartido por la inspección de obra a fs. 2.
Que atento ello y lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y artículo 41 del Pliego General de Condiciones,
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

VISTO: Que en este expediente Nº 0048.29464/06 la Municipalidad de MONTE CRISTO solicita la habilitación definitiva de la Estación Terminal de esa localidad, la finalización de la obras y su autorización conforme lo prevé el Artículo 4º de la Ley Nº 8669.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Técnico de Transporte en su informe de fs. 13, concluye que la misma reúne las condiciones para su habilitación como parada oficial de los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial, contando con las instalaciones y habilitaciones pertinentes, y aconseja que se comunique a las empresas permisionarias de transporte provincial, respecto de la obligatoriedad de su uso a partir del día 17 de Noviembre de 2006.
Que la Ley Nº 8669 fija que la Dirección de Transporte es la Autoridad de Aplicación y en su Artículo 4º fija que corresponde a la Provincia la autorización y el control de funcionamiento de terminales de los servicios provinciales.

RESOLUCIÓN Nº 499
Córdoba, 28 de noviembre de 2006
VISTO: el Expediente Nº 0425-157245/06, en el que el Departamento de Capacitación y Docencia, de la Dirección de Recursos Humanos en Salud, solicita se autorice la modificación de Cronogramas de firmas de Convenio de Beca y de iniciación de actividades establecidas en los Anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 421/
06.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad de Inspección dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y archívese.

Que motiva este pedido la necesidad de readecuar y ajustar los convenios de becas existentes, con el fin de lograr una mayor agilización del trámite administrativo.

ING. MARCELO CAMARA
SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

Que cabe destacar que además, la citada dependencia se encuenta diligenciando la conformación del Consejo de Residencias de Salud de Córdoba, organismo responsable del funcionamiento y asesoramiento de lo relacionado con las Residencias de Salud.

Que esta Dirección debe velar para que a los usuarios de los servicios de jurisdicción provincial se les brinden los servicios básicos, tales como sanitarios, salas de espera e información, y un área de andenes específica para que las unidades realicen el ascenso y descenso de pasajeros.

RESOLUCION Nº 408
Córdoba, 16 de Noviembre de 2006

MINISTERIO DE SALUD

Por ello, lo dictaminado por la División Jurídica a fs. 15 bajo el Nº 410/06
y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones,
Que la presente gestión se encuentra prevista en la reglamentación vigente.
Por ello y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos en Salud,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- HABILITAR a partir del día 17 de Noviembre de 2006
la Estación Terminal de Omnibus de Monte Cristo, como Parada Oficial del servicio de transporte de pasajeros de la Provincia de Córdoba.

1º.- Prorrógase el Cronograma para la firma de convenios de becas establecido en Anexo I - 2º Llamado a Selección Residencias de Salud - Año
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la interesada y a las empresas Rizzardi, Monte Malvi Bus S.R.L., Expreso Ciudad De San Francisco S.R.L. y Mar Chiquita S.R.L., dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos y pase al Departamento Técnico de Transporte.

DR. JORGE ANÍBAL MONAYAR
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/11/2006

Page count7

Edition count4171

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Dernière édition03/07/2024

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