Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2006 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO DII - Nº 192
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2006

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ACUERDOS

Convenio marco de colaboración recíproca para un mejor funcionamiento del Servicio de Administración de Justicia TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE SERIE A. En la ciudad de CORDOBA, a dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María E. CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC
G. DE ARABEL y la asistencia del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTOS: Los Sistemas de Administración de Causas de los tribunales de distintos fueros S.A.C. implementados y que se encuentra en funcionamiento en la Sede Judicial de Capital.

Y CONSIDERANDO: I. Que desde los inicios de la implementación del mencionado sistema y con el objetivo de asegurar debida agilidad en la atención a los abogados, se dispuso una administración atomizada de los diferentes registros profesionales, pudiendo así los letrados solicitar ante cualquier tribunal su inclusión/alta, exclusión/
baja y la corrección o actualización/modificación de sus datos en el sistema.
II. Que desarrollado de esta manera el sistema, se flexibiliza de manera excesiva la gestión de esos datos, otorgando a demasiados usuarios, una amplia posibilidad de disposición sobre los mismos, con la consecuencia directa todo ello de la incorporación errónea de datos y la aparición de información incorrecta o incompleta.
III. Que actualmente el proceso de generación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO - SERIE
A. En la ciudad de CORDOBA, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María E. CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC G.
DE ARABEL, y la asistencia de la Sra. Subdirectora de Superintendencia Adriana JASIN DE
FRATTARI y ACORDARON:
VISTA: La situación de carácter excepcional que se suscita en los finales del año judicial debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de la ciudad capitalina, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
Y CONSIDERANDO: 1. Dicha contingencia reitera la situación de carácter excepcional que se suscita en los finales de año, debido al gran número de causas que son iniciadas por la Provincia de Córdoba y la Municipalidad capitalina, especialmente, con el objeto de lograr el cobro de tributos y evitar la prescripción de los derechos reclamados.
2. Frente a dicha contingencia este Cuerpo en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia ha dispuesto medidas de emergencia a los fines de encaminar, en el contexto de las limitaciones de distinta índole existentes, la tramitación y despacho ulterior de dichas causas. Entre otras, CONTINÚA EN PÁGINA 2

y tratamiento de dicha información que resulta tan importante para los SAC, en su fuente original están fuera del ámbito de gestión del Poder Judicial; todo lo cual, torna necesario maximizar la fidelidad de la información, y permitir soluciones en conjunto a los productores de la misma, para poder avanzar de esta manera en la prestación de servicios a los profesionales del derecho. A los efectos de optimizar el mencionado procedimiento de trabajo de captura y actualización de la información que contengan los SAC, es que se ha suscripto un Convenio Marco de Colaboración Recíproca para un mejor funcionamiento del Servicio de Administración de Justicia y su anexado Implementación de una base de datos unificada y actualizada de abogados de la Provincia de Córdoba entre este Tribunal Superior y la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, Colegios de Abogados de Córdoba y de Río IV, como así también con el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba y la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, con el fin de procurar que la información que dichos entes produzcan respecto a la administración de las altas, bajas, suspensiones y cancelaciones de la matrícula de los abogados, sean remitidas a la Dirección de Servicios Judiciales para que esta oficina excluyentemente, sea la que los incorpore a los sistemas de administración de causas SAC. Por todo ello, SE RESUELVE: 1 La Dirección de Servicios Judiciales recibirá las Resoluciones dictadas por las distintas Entidades que han suscripto el Convenio Marco de Colaboración Recíproca para un mejor funcionamiento del Servicio de Administración de Justicia y su Anexado Implementación de una Base de Datos única en la Provincia de Córdoba de Abogados, relacionadas con las matrículas de sus profesionales, a fin de incorporar toda alta, baja, suspensión o cancelación de las mismas en los Sistemas de Administración de Causas.
2 Será responsabilidad de las Entidades suscriptoras del Convenio y su Anexado del cual se ha tomado razón mediante Acuerdo Nº 574 -

Serie A de fecha 02-11-06, enviar a la Dirección de Servicios Judiciales, por correo electrónico en tiempo y forma las resoluciones que a tales efectos éstos dicten.
3 La Dirección de Servicios Judiciales deberá incorporar en forma inmediata a los respectivos Sistemas, los datos pertinentes que resulten de las resoluciones recibidas, a saber: apellido y nombre, número de matrícula profesional, número de documento nacional de identidad, domicilio legal, motivo de la resolución, número y fecha de la misma.
4 Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris , Director General de Superintendencia.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA E. CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL

DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2006 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/11/2006

Page count5

Edition count4171

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930