Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.427

Inciso c En todo evento, baile, confitería bailable o similar donde se expidan bebidas alcohólicas queda expresamente prohibido el ingreso de menores de 18 años, excepto los que concurran acompañados de sus padres.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.690
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0094-3/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.054 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.054 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

LEY Nº 8.056
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia canalizando sus objetivos inmediatos, a través de líneas telefónicas habilitadas todos los días durante las veinticuatro horas, en forma gratuita para el que llama.
Artículo 2.- Será objetivo del Centro, asistir y conectar a la población, cuando se produzcan situaciones de urgencia productos de las siguientes causas: intento de suicidio, ataques de pánico, depresiones severas, víctimas de catástrofes sociales o naturales, crisis violentas de relaciones familiares o de pareja, impulsiones en los ámbitos escolares o laborales u otras situaciones traumáticas que pongan en grave riesgo la salud mental de las personas y necesitan atención inmediata.
Artículo 3º.- Serán funciones de este Centro poner en práctica y coordinar las siguientes tareas:
a Asistir en forma inmediata a personas con urgencia de salud mental y posteriormente derivarlas en caso de ser necesario para un tratamiento específico.

Martes 14 de noviembre de 2006

b Investigar sobre patologías y tratamientos para este tipo de afecciones.
c Organizar programas de detección y prevención de urgencias relacionadas con la salud mental.
d Colaborar en la contención de todo tipo de catástrofes naturales o sociales que afecten la salud mental de grandes sectores de la población en un momento dado y que revistan el carácter de urgencia.
e Realizar campañas de difusión en los medios, o en publicaciones propias especializadas, acerca de los modos de detectar, prevenir y tratar a personas con problemas urgentes de salud mental.
f Asesorar a entidades públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales, en todo lo referido a la detención, prevención y tratamiento de problemas psíquicos de urgencia.
g Ejercer tareas de docencia y capacitación a través del dictado de cursos, talleres, congresos, charlas en instituciones educativas; dictadas tanto a profesionales como a interesados en general.
h Creación de redes de ayuda entre las distintas entidades públicas, privadas o civiles de la Provincia; con participación de todos los sectores de la comunidad y con carácter interdisciplinario, con el fin de colaborar en la detección, atención o derivación de urgencias de salud mental.
i Contribuir a mejorar todos los sistemas de salud y cobertura médica, social y farmacológica de la provincia de La Rioja.
Artículo 4.- El Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales Psiquiatras, Psicólogos y Licenciados en Trabajo Social. Será requisito que todos ellos se encuentren debidamente capacitados en la atención de urgencias psicológicas.
Artículo 5.- Las modificaciones y/o reestructuraciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande la puesta en funcionamiento del Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, serán propuestas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y enviadas a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO N 1.673
La Rioja, 18 de octubre de 2006
Visto: La Ley Nº 8.049 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, Considerando:
Que por la citada norma se establece que todas las Jurisdicciones, Reparticiones, Dependencias u Organismos de la Función Ejecutiva deberán funcionar dentro de la órbita de los Ministerios creados por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.632 Ley de Ministerios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaysArgentine

Date14/11/2006

Page count18

Edition count2476

Première édition02/01/1998

Dernière édition18/06/2024

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