Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.427

Que la ley sancionada modifica el actual diseño de las distintas dependencias de la Función Ejecutiva vigente a la fecha, sin que se haya efectuado propuesta alguna por parte del Ejecutivo.
Que se transgrede así las atribuciones que, como Jefe de la Administración Provincial, tiene el Señor Gobernador en virtud de lo previsto por el Artículo 123 de la Carta Magna local.
Que el diseño de la estructura administrativa que rige actualmente es consecuencia de la propuesta elevada por la Función Ejecutiva y sancionada por la Cámara de Diputados mediante la Ley Nº 7.632, como asimismo de las distintas modificaciones propuestas por aquella.
Que tal esquema no es antojadizo, sino que constituye el resultado del análisis y consideraciones elevadas a la Legislatura Provincial por parte del Señor Gobernador, quien es el responsable de la Administración Pública y por consiguiente, el único facultado para proponer la forma más eficiente para lograr una eficaz administración.
Que por otra parte, la Ley de Ministerios es el instrumento ordenador de las distintas Jurisdicciones de la Función Administrativa por lo que la formulación de su estructura y/o modificaciones, corresponde al Jefe de la Administración, con el posterior análisis y aprobación de la Legislatura.
Que la facultad para modificar y reestructurar las distintas jurisdicciones se inscribe dentro del ámbito de un procedimiento conformado por un recíproco control de ambas Funciones, donde a una de ellas -Ejecutiva-, le corresponde la propuesta de modificación y a la otra el análisis correspondiente, en virtud del cual deberá decidirse si la propuesta es viable o aceptable, pudiendo efectuar modificaciones, pero sobre la formulación elevada por el Ejecutivo.
Que no puede la Legislatura obviar este requisito respecto de la necesidad de la participación del órgano competente para presentar las modificaciones en la estructura administrativa, que por definición constitucional es el Señor Gobernador Artículo 123º de la Constitución Provincial.
Que consentir ello implica renunciar a las facultades de formulación de la Ley de Ministerios o sus modificaciones, y por lo tanto resignar facultades que el Artículo 123º de la Carta Magna local le atribuye de manera exclusiva y excluyente al Señor Gobernador.
Que se generaría así un conflicto de competencias entre órganos del Estado ya que la Legislatura se estaría arrogando la potestad de proponer modificaciones en la Ley de Ministerios y demás leyes que instituyen la actual forma del diseño administrativo del Estado, facultad propia del Departamento Ejecutivo.
Que por todo lo expuesto corresponde ejercer la potestad otorgada por el Artículo 123 inciso 1º de la Constitución Provincial, a efectos de preservar el Bloque de Legalidad imperante y priorizarse una correcta administración de los Recursos Públicos, función propia y exigida por el artículo citado de la Carta Magna Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase en su totalidad la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el Nº 8.049.

Pág. 5

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G.
LEY Nº 8.049
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establécese que, a partir de la sanción de la presente Ley, basada en los Artículos 124º, 125º, 126º de la Constitución Provincial, todas las Jurisdicciones, Reparticiones, Dependencias u Organismos de la Función Ejecutiva deberán funcionar dentro de la órbita de los Ministerios creados por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.632, a excepción de la Secretaría General y Legal de la Gobernación que continuará funcionando como tal.
Artículo 2º.- La Función Ejecutiva deberá dictar las correspondientes disposiciones a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista, Bloque Conducción Renovadora y el diputado Jorge Daniel Basso.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo RESOLUCIONES
RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 087
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: el Expte. Nº G13-0090-9-06 por el que la empresa Lucin S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N
22021, gestiona la unificación de las fechas de puesta en marcha de su proyecto promovido a través del Decreto N
2.492/92, adjudicado por Resolución M.P.D. N 031/93 y 194/93, y del Decreto N 1.327/95, fusionados y adecuados por Decreto N 813/97, adecuado por Resolución S.P.T. N 008/02
y Resolución M.I.C.E. N 1.252/04, destinado al cultivo de vid y olivos; y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional 22.021 y el 24
del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que en el Artículo 3 de la Resolución M.I.C.E. N
1.252/04 la Función Ejecutiva designa a la entonces Dirección General de Promoción Económica, hoy Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, para que constate la puesta en

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date14/11/2006

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